SE ORDENA REUBICAR A JOVEN Y CREAR UN MÓDULO ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN PERSONAS TRANSEXUALES
N°2103-2016
CON LUGAR INCIDENTE DE QUEJA
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES DE SAN JOSÉ, a las trece horas con cincuenta minutos del quince de Julio del dos mil dieciséis
Ejecución de la Sanción Penal Juvenil. Proceso seguido contra C S MB. Intervienen la Licenciada Flor de María Peraza Gómez Ruiz como Fiscal Penal Juvenil. Que se procede a conocer la presente queja en razón del voto 2015-414 de las trece horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil quince.
RESULTANDO
La Licda. Flor de María Peraza Gómez presenta escrito en el cual solicita el traslado del joven C S MB a un Centro de Atención Institucional el cual esté acorde con su identidad de género; se solicite a los C.A.I. de Pococí, Cocorí, Virilla, San Rafael informe de los sucesivos traslados del joven así como solicitar información al CAI la Marina a fin de indicar la situación actual del joven sentenciado.
Que el Licenciado Edgar Rodríguez León Director del C.A.I. San Carlos remitió oficio a este despacho en el cual indicó que el privado de libertad ingresó en fecha 10 de junio de 2015 a solicitud de el mismo.
Que el Licenciado Luis Bernardo Arguedas Álvarez Director del Programa de Atención Institucional de la Dirección General de Adaptación Social en fecha el 16 de julio de 2015 señaló a este despacho que el Sistema Penitenciario no cuenta con un sistema o centro especializado para las personas transgénero o al menos con un orientación sexual diversa a la común, indicando que no se puede garantizar un centro en el cual los jóvenes no sean objeto de discriminación.
Que en oficio remitido nuevamente por el Lic. Edgar Rodríguez León Director del C.A.I. San Carlos con fecha 23 de julio de 2015 hace ver al Director del CAI La Reforma hace ver que el traslado del centro se debió a problemas de convivencia que el joven MB tenía con sus compañeros.
Que la Defensa Pública mediante contestación de audiencia presentado ante este despacho en fecha 10 de agosto de 2015 solicita es la creación de un sistema penitenciario para ubicar a la población transgénero.
Que la Defensa Pública mediante contestación de audiencia presentado ante este despacho en fecha 31 de agosto de 2015, refiere nuevamente la situación actual que vive su representado, en el sentido de las múltiples discriminaciones que ha vivido a lo largo de su estancia en estos centros y como esto ha venido afectando el resguardo a su integridad física y determinación sexual; además se reitera la solicitud sobre la creación de un ámbito o bien la ubicación en un ámbito en el cual no sufra discriminación.
Que esta autoridad en razón de lo resuelto por el Tribunal de Apelación de sentencia, ordenó Valoración del perfil de personalidad y de su identidad de género, capacidad de reflexión y auto crítica, según se desprende a folios 80 a 85, así mismo para dicha valoración, se contó con la presencia de las partes tanto de la fiscalía conmo de la defensa.
Se órdenó secuestro de expedientes médicos pertenecientes al Hospital Nacional Psiquiatrico y Aambos del jóven B , y también el de su madre actas de secuestro N0. 666317 y 666318, folios 92 a 93.109.y 112
Dictamén Pericial Psicologico Forense, N0. SPPF -2016-0024-R del 06 de enero del 2016. Folio 97 a 98,
Acta de visita de la suscrita a celdas de Tribunales de Justicia, correspondiente al 5 de Enero del 2016. (visualización de condiciones del jóven) . Folio 102 fte y vuelto.
Informe de ubicaciones carcelarias del jóven MB, en diferentes centros carcelarios Folios 121 y 122.
Dictámen Pericial PSICOLÓGIO FORENSE, N0.SPPF 2016-550, del 02 de marzo del 2016. Folios 143 a 151.
Registro de las denuncias interpuestas por el jóven ante al fiscalía de Delitos Sexuales de Alajuela. folio 138.
Que de conformidad con lo que dispone el art. 16 inc a) y g) de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles se procede a revisar la documentación aportada a efectos de resolver lo pertinente;
CONSIDERANDO
I. Analizada la prueba que consta en autos, tanto de las pericias psicológicas realizados al joven MB C.C, N; y de la prueba que se desprende de los puntos I al XIII; que consta en autos, así como de los informes rendidos por los Licenciados Edgar Rodríguez León y Luis Bernardo Arguedas Álvarez y vistas las valoraciones psicológicas, sociales y de orientación visibles en el Incidente Nª2166-15-I indicadas por la Licenciada Kathya Espinoza González (Psicóloga) y el Licenciado José Sánchez Chaves (Orientador) del Centro de Atención Institucional La Reforma, es criterio de esta Juzgadora que lo procedente es declarar CON LUGAR, el incidente N0. 1629-15-I , correspondiente a la reubicación solicitada por la Licenciada Flor de María Peraza Gómez, sobre la reubicación o creación de un centro especializado para las personas transexuales.
Se ha logrado constatar por medio de la prueba en autos que el jóven MB C, descuenta una sanción de internamiento de SEIS AÑOS, por revocatoria de la sanción de Libertad Asistida y Órdenes de Orientación y Supervisión, según resolución 1079-2013 de las nueve horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece; folios 710 a 711, del incidente 1240-12-I., firme el 13 de setiembre del 2013; Tener a la Orden N0. 427150. folio 722, sentencia de procedimiento abreviado N0. 147-2001, de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil once, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de San José.
Que en razón de lo anterior el joven MB , se le realizó una prueba psicológica, a fin de poder determinar en primer lugar, su identidad de género, la cual según dictamen SPPF-2016,-550, se trata de una persona transexual de sexo biológico masculino, que tiene identidad de género femenina, la cual inicia desde su infancia -en un ambiente vulnerable y de riesgo, que conllevó al desarrollo de una persona inestable, carente de límites, callejización, expuesta al uso de drogas , abuso sexual, y según informes también a explotación sexual. Ahora el joven MB ha sido objeto de discriminación a lo largo del tiempo por su orientación sexual, en primer lugar,-por otro lado también ha demostrados algunas conductas negativas que han acarreado, el dictado de Medidas extraordinarias, producto de problemática convivencias, donde ha sido víctima y en algunos casos ofensor ,el área de psicología, indica que a la jóven MB, no muestra estrés, o signos de depresión según su género femenino- pero ha venido presentado a partir del 27 de Mayo del 2015, mayor inestabilidad convivencial, que ha desestabilizado, su ubicación cacerlaria, teniendo que ser trasladada a los diferentes centros de atención institucional entre ellos Zurquí, Adulto Joven, Máxima Seguridad en la Reforma, Pococí, el Virilla, y La Marina, el Roble, étc, en los cuales se han presentado, eventos de violencia, que han conllevado a que la joven MB tenga que denunciar ante la fiscalía diferentes eventos de abuso sexual, que actualmente se encuentran archivados, y que no han tenido el seguimiento correcto de la investigación, folios 138, (fiscalía de Alajuela), no obstante hoy día la joven permanece en el Centro de Atención Institucional La Reforma, en el ámbito de convivencia B, módulo D2, en el cual se observa que no han surgido problemas a raíz de su propia identidad de género, pero si de eventos de discriminación, que evidencian la falta de un módulo que albergue este tipo de población, actualmente considerar un eventual cambio de sanción, y según la prueba en autos, y las diferentes evaluaciones de psicología determinan que MB no cuenta con requisitos; de una eventual desinstitucionalización, en razón de la inestabilidad, que no le ha permitido trabajar a cabalidad el delito, la empatía, su plan de reofensa, factores protectores o visualización de riesgo, por ende dirigidos hacia una eventual reinserción y no reincidencia; ahora no obstante el sistema carcelario ha estado ayuno de un centro institucional, que pueda albergar no sólo población transexual, Gays, étc, a fin de que se conozca de manera real, cuales son sus necesidades y ayudar a una mejor una atención del plan de atención técnica; es por ello que se ordena Ministerio de Justica, por medio de Adaptación Social, la creación de dicho módulo, carcelario, en cualquier centro institucional, a fin de que se les brinde condiciones, que ameriten un trato digno, y respeto de sus derechos fundamentales, y de su libertad bajo el respeto que debe privar en un centro carcelario; e iniciando desde el área de seguridad, lo anterior en término de OCHO MESES, debiendo informar cada dos meses, a este despacho de los avance, de los ordenado. Por otro lado pese a que la joven es mayor de edad. y por seguridad institucional y de la misma joven ha tenido que ser trasladada a otros centros , debe informarse a este despacho, sobre las reubicaciones que se tenga que realizar en caso de ser necesario, Tome nota en ese sentido el Licenciado Luis Bernardo Arguedas Álvarez para que en el futuro el Director del Centro( en este caso C.A.I. La Reforma) informen a este despacho eventualmente la razón de ser de reubicar al joven sentenciado en otro centro penal, puesto que de encontrarse el joven como lo han indicado los informes, conforme y sin maltrato discriminatorio de ningún centro carcelario, hasta que se le brinde un seguimiento conforme a lo órdenado en ese centro, deberá permanecer allí, se les recuerda a las autoridades penitenciarias que las personas privadas de libertad sólo debe restringirse el derecho al libre de tránsito y no los demás que le confiere los Derechos Humanos y la Constitución Política.
POR TANTO
En mérito de lo expuesto, artículos 6, 8, 9, 16 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y 136 de la Ley de Justicia Penal Juvenil se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REUBICACIÓN A UN CENTRO DISTINTO O ESPECIALIZADO, debiendo Adaptación Social crear ó habilitar un módulo para este tipo de población, en el término de Ocho Meses, y en cualquier centro carcelario NOTIFÍQUESE AL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA, AL DIRECTOR DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y A LAS PARTES. Seidy Venegas Azofeifa. Jueza de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.