DEFENSA DE LA PROPIEDAD E INDULGENCIAS

Creado en Sábado, 05 Enero 2013

Defensa de la propiedad e indulgencias

Cecilia Sánchez Romero

 

La noche del viernes 14 de diciembre, en la Calle Progreso de Río Azul, un grupo de cinco personas arrastró, por unos quinientos metros, a golpes y patadas, a un sujeto que, al parecer lo encontraron robando.

 

Muchos vecinos del lugar, miraban con horror el acontecimiento, filmaban algunos con sus celulares y, por supuesto, nadie osó intervenir en favor del herido.

Sobre la cuneta del caño, desangrándose y golpeado en todo su cuerpo, permaneció la persona unos cuarenta minutos, hasta que fue recogido por la ambulancia.

¿Me pregunto, será válida esta acción de defensa de la propiedad?

Quiero ensayar una respuesta desde el derecho.  Elijo esta vía, asumiendo que los ciudadanos costarricenses estiman esencial el respeto del ordenamiento jurídico, en un Estado que se define como democrático y social de derecho.

En ese orden, podemos confirmar que nuestro ordenamiento  protege la propiedad privada desde la Constitución Política y el Código Penal, desarrolla esa tutela mediante la construcción de los delitos, representados, fundamentalmente por el robo y el hurto.  Ambos hechos punibles cuentan con penas significativas de prisión.

De igual forma, en la parte general del código se consagra la “legítima defensa”, que es una regulación en favor de quien se defienda de una agresión ilegítima, (está claro que la lesión al derecho de propiedad calza en este supuesto).  También resultan defendibles los bienes pertenecientes a terceros.  El segundo supuesto que se establece en la norma del artículo 28 es la “necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión”.

En lo que se conoce por la doctrina como  "legítima defensa privilegiada", la misma disposición consagra la posibilidad de justificar la conducta de “quien ejecute actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso”.

Como puede apreciarse, existe la posibilidad legal de defender la propiedad, si la persona se encuentra en los supuestos previstos por el ordenamiento, sin que ello produzca responsabilidad alguna desde el punto de vista penal.

Nuestra jurisprudencia es abundante en resoluciones que admiten la legítima defensa como causa para justificar la tutela de la propiedad, ejercida con respuestas incluso armadas y que han provocado el fallecimiento del agresor.  Claro está, siempre que se produzcan los supuestos de la agresión ilegítima y necesidad razonable del medio empleado para repelerla  o impedirla.

Por lo tanto, validar un hecho como el descrito inicialmente, en defensa de la propiedad, no sería más que estimular los linchamientos masivos, impropios de un Estado de Derecho, que ha confiado a los tribunales de justicia la solución de estos conflictos.

Nuestro Estado se ha caracterizado por la tutela de bienes jurídicos como eje central del quehacer. Es más, no se concibe que exista un hecho punible descrito en alguna norma, si éste no tutela un bien jurídico, de importancia para la armónica convivencia. En el orden de tutela de esos bienes, la vida ocupa, de manera indiscutible, el lugar prioritario que corresponde a un Estado democrático.

De manera que, anteponer el valor propiedad al de la vida humana, refleja una concepción de sociedad propia de un estado totalitario, que invierte la supremacía de los valores fundamentales y se aleja de las tradiciones democráticas.

Por estas razones, resulta también inadmisible que un ex candidato presidencial, que se ha pregonado abanderado de la ética, exprese públicamente que, justifica y admite como válido que se pueda disparar a matar a cualquiera que lesione la propiedad y que, siendo presidente, indultaría a quienes se encuentren condenados por hechos relacionados con homicidios vinculados con afectación a ese derecho. No se pueden legitimar estas situaciones en abstracto. Debe examinarse, en el caso concreto, si la actuación de quien dispara o utiliza cualquier otro medio para lesionar o privar de la vida a quien le afecta su derecho de propiedad, se encuentra amparado por la legítima defensa, según lo prescrito.

El indulto es una instituto que, de manera excepcional, se concede para permitir que, en supuestos muy calificados, la persona no termine de cumplir su condena, se trata de un perdón de la pena, cuando, generalmente, ya ha cumplido una buena parte de la misma y media un informe favorable del Instituto Nacional de Criminología.  Por las consecuencias que tiene, al tratarse de una decisión del Poder Ejecutivo que pasa por encima de una decisión del Poder Judicial, requiere de un estudio serio y de informes que justifique  el acto de gobierno que decide que la resolución judicial no se ejecutará.

En este sentido, no puede ofrecerse de antemano el indulto, como quien ofrece un bono de vivienda en campaña política o las clásicas indulgencias, pues ello sería desnaturalizarlo, atentar contra el ordenamiento jurídico y la independencia judicial.

Evidentemente, la escala de valores de un pensamiento como el expresado por este líder político, no coincide con las características de un estado democrático, se trata nada más y nada menos que de irrespetar el ordenamiento jurídico.

En lo que atañe a la legítima defensa y al indulto, cabe establecer que, evidentemente, disparar por la espalda a un menor que se encuentre dentro de una propiedad, cuando ya éste va huyendo, según lo estableció una sentencia firme, es un supuesto que fue analizado por un tribunal que no consideró aplicable la legítima defensa, luego de valorar toda la prueba recopilada, lo que fue además confirmado por la Sala de Casación.  En estas condiciones, esa conducta no resultaba justificable ética ni jurídicamente y el indulto concedido resulta francamente cuestionable.

En el caso concreto que provocó esas manifestaciones que se comentan, se incurre además en el error de cuestionar la validez de una sentencia firme, dictada por los tribunales de justicia, que, para salud de la democracia, todavía gozan del respeto y confianza de los ciudadanos, pese a las críticas que se puedan formular en muchos sentidos a la administración de justicia.

El tema que estaba en discusión tenía que ver con los alcances de la intervención de un diputado en la gestión de indulto de un ciudadano condenado penalmente, no se discutía ni podía discutirse el fondo del caso pues ya había sido resuelto en forma definitiva.

Lo que sí debe ser materia por discutir  y reflexionar, es la decisión del Consejo de Gobierno de otorgar un indulto en contra del criterio del Instituto Nacional de Criminología, que, pese a no ser vinculante, sí expresaba razones atendibles. Una de las más importantes es el poco tiempo de cumplimiento de la condena impuesta, argumento nada despreciable y por ello, apoyar esta decisión con base en razones que tienen que ver con la forma y los motivos por los que se cometió el delito, resulta a todas luces inoportuna y de un impacto muy negativo en la reafirmación de los valores nacionales.

Así pues, no se pueden ofrecer indultos por adelantado, como tampoco se puede hablar de legítima defensa en abstracto.

2016. Derecho al día.