REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE ROBO AGRAVADO

REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE ROBO AGRAVADO

Ley :  10557    del  23/10/2024   

Reforma Código Penal

Nº Gaceta:    213    del: 13/11/2024 

Robo agravado.

Artículo 213- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

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REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE VIOLACIÓN

REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE VIOLACIÓN

Ley: 10557 del 23/10/2024

N° Gaceta: 213 del 13/11/2024

Violación 

Artículo 156- Violación. Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:

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REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES

REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES

Ley 10532 del 18/09/2024

Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos

N°Gaceta 182: 01/10/2024

Artículo 279 bis- Crueldad contra los animales. Será sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas: 

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REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Ley:  10534   del: 18/09/2024

Nombre:  Ley contra la desaparición forzada de personas

Artículo 381 ter- Desaparición forzada de personas. Se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a-esta de la protección de la ley.

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PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos

N° 10519

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona un inciso 4) al artículo 213 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

Artículo 212.-El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base (*).

2) Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediera de tres veces el salario base.

3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.

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LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes

N° 10475

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS

MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Publicada en la Gaceta 159, Alcance 148 del 29 de agosto de 2024

ARTÍCULO 1- Aplicación de la ley

La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, las universidades y los actores sociales en materia de prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

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2016. Derecho al día.