PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos

N° 10519

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona un inciso 4) al artículo 213 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

Artículo 212.-El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base (*).

2) Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediera de tres veces el salario base.

3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.

Leer más...

LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes

N° 10475

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS

MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Publicada en la Gaceta 159, Alcance 148 del 29 de agosto de 2024

ARTÍCULO 1- Aplicación de la ley

La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, las universidades y los actores sociales en materia de prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

Leer más...

LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO

Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico

N°10517

Publicada en la Gaceta 159, alcance 148 del 29 de agosto de 2024

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:

Leer más...

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

ARTÍCULO UNICO-       Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

(…)

Acoso predatorio

Artículo 193 bis-  Acoso predatorio

Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

Leer más...

PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TÍTULO I 

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

FE DE ERRATAS LEY 10450

FE DE ERRATAS LEY 10450

 

LA GACETA 77 2 DE MAYO DE 2024

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

 

En La Gaceta N° 73, con fecha 25 de abril del año 2024 se publicó la ley N° 10450, llamada “LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO”, a la cual se le consigno erróneamente un número de artículo, por lo que el Artículo Único debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Leer más...

2016. Derecho al día.