¿LA FALACIA DEL "POBRECITO" O LA RENUNCIA A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DEL ESTADO DE DERECHO?

Creado en Domingo, 30 Septiembre 2012

¿La falacia del “pobrecito” o la renuncia a los principios democráticos del Estado de Derecho?

Cecilia Sánchez Romero

Abogada Penalista

La dogmática jurídico penal tiene, según lo han señalado distintos pensadores, desde el punto de vista político criminal (como garantía o límite al poder punitivo del Estado), la gran importancia de poner de relieve características de precisión, determinación, claridad, diferenciación de niveles conceptuales y coherencia con la teoría del delito.

Sin embargo, el análisis político de cada sistema jurídico, la definición de los objetivos principales y su relación con la realidad, se nos presenta hoy más que nunca como el necesario camino para consolidar, en un sistema democrático, una más coherente y sana administración de justicia.  Sin desatender los retos que representa al aumento de hechos delictivos, deberá insertarse en el contexto, la necesaria y urgente tarea de atender las políticas sociales estrechamente vinculadas con la materia, que se salen de las posibilidades de la política criminal.

En esta dirección, los principios que integran al derecho penal democrático, se convierten en el primer desafío político criminal, en tanto requieren un compromiso de implementación, en consonancia con las particularidades de cada realidad.

Así, el principio básico de “igualdad ante la ley”, nos reta a lograr el establecimiento del máximo de garantías posibles, a fin de que la desigualdad y la discriminación frente a la ley penal sea la menor posible.

No cabe duda de que en el contexto de pobreza de nuestros países, que implica marginalidad educativa, económica, laboral y cultural, etc., requerimos no solo de ajustes normativos en el marco jurídico penal, sino de acciones estatales concretas  en esos ámbitos.

De igual forma, el principio de “proporcionalidad” resulta de indispensable aplicación, ya que, entre otros aspectos, atañe a la necesaria proporción de la pena con la gravedad del hecho, tanto por su jerarquía respecto del bien jurídico afectado  como por la intensidad del ataque al mismo.

En un sistema democrático, los delitos se deben establecer desde su lesividad a los bienes jurídicos, en tanto estos definen al sistema y se convierten, no en una cuestión dogmática, sino en asunto regido y determinado político criminalmente.

Esta lesividad implica que ha de ponderarse qué conductas merecen poner en funcionamiento el mecanismo de la justicia penal.  Es claro que sólo han de ser aquellas que impliquen una lesión sustantiva a los entes o relaciones de convivencia que sean trascendentales para nuestro proyecto social.  No puede ser que cualquier afectación y cualquier daño ponga en funcionamiento esa cara maquinaria, que nos cuesta tanto en términos de recursos materiales y humanos y que provoca tantas consecuencias nocivas a toda la colectividad.

La implementación de este fundamental principio, obliga a considerar las realidades concretas en que se va a utilizar y el otorgamiento de garantías efectivas de aplicación, pues como señalara el profesor Juan Bustos Ramírez “la distribución de bienes es desigual y más aún, en nuestros países, hay grandes capas de la población o que  no gozan de determinados bienes, o lo hacen en forma muy precaria y por ello mismo no quedan abarcados por el sistema penal en su protección y más bien son alcanzados o perseguidos por él, ya que, de entre ellos saldrán en gran medida los que afecten a aquellos que gozan de todos los bienes en forma plena. Es una consecuencia perniciosa de la distribución desigual de los bienes, por lo cual, de partida entonces, habrá un gran sector de la población que será marginal al principio de lesividad y más bien será aquel sobre el cual recaiga el sistema penal, en razón de ese mismo principio de lesividad. Un círculo vicioso diabólico¨.

La desigual distribución de bienes produce a su vez la desigual repartición de la intervención punitiva y se llega a acentuar la protección de bienes por razones ajenas a una participación igualitaria.

En esa línea de pensamiento, pareciera que en nuestro país, la instalación de los tribunales de flagrancia, de los que se pregona con orgullo “la gran cantidad de condenas que dictan”, se han orientado en la óptica de sancionar conductas delictivas para las cuales pareciera que el principio de lesividad no aplica.

Es urgente entonces que nuestros jueces tomen en cuenta este principio en sus decisiones, si no queremos tener verdaderas fábricas de condenas. La norma jurídica debe ser interpretada en el caso concreto y no podría estar nunca por encima de los principios que informan el sustento de todo el modelo.  Ya desde hace varios años, se demostró la posibilidad jurídica y constitucional de aplicar el principio de lesividad como medio de declarar la atipicidad de conductas por su escasa afectación al bien jurídico.  La eliminación de las cuantías para los delitos contra la propiedad no dejó a los jueces al margen de la aplicación de garantías de racionalidad del control penal.

Es de público conocimiento que una buena cantidad de los asuntos que se resuelven en esa sede de flagrancia están relacionados con sustracciones a grandes empresas comerciales, de bienes ligados a necesidades de alimentación y supervivencia (atunes, jabones, pastas dentales, chocolates, entre otros).

No se trata entonces de la “falacia del pobrecito”, de lo que se trata es de que la potestad punitiva del Estado no puede ir en contra de los principios que legitiman su fundamento democrático, o ¿será que éstos no aplican en el contexto de tutela de ciertos intereses económicos?

Lo expuesto no constituye una propuesta para legitimar acciones que puedan afectar bienes jurídicos, es un tema que nos pone en evidencia la necesidad de buscar otros mecanismos de solución de los conflictos, menos lesivos que el sistema penal, que, por lo demás, no está cumpliendo ninguna función.

Resulta contraproducente y peligroso continuar aumentando los ya desbordados niveles de hacinamiento carcelario denunciados cotidianamente.  Debe valorarse con estudios interdisciplinarios los efectos que tiene una pena corta de prisión, que representa  un enorme gasto para el Estado, sin aportar ningún beneficio.

De manera lamentable ya el legislador demostró que su interés no está centrado en la creación de políticas sociales de amplio espectro y en mejorar las condiciones de acceso a amplias capas de población.  Al eliminar las cuantías de los delitos contra la propiedad, prefirió castigar penalmente las faltas y contravenciones con severidad, y dejar en manos de la justicia penal a aquellos que afrentan de manera poco importante los bienes jurídicos tutelados.  En lugar de buscar vías alternas para evitar este tipo de acciones y crear condiciones de prevención especial positiva, prefirió buscar medios de amenaza y mensajes de cero tolerancia que no están mejorando la situación social general y mucho menos la situación carcelaria, en concreto.  ¿Será que para proteger el patrimonio económico de algunas empresas del sector comercial, aun ante las más pequeñas afectaciones  a sus ingentes recursos materiales, tendremos que construir cada vez más cárceles para castigar con pena de prisión a quiénes los afrentan?

Continuar por la senda del encarcelamiento por asuntos de poca relevancia jurídico penal, nos conduce, no hacia la tutela efectiva y legítima de bienes jurídicos individuales o colectivos, sino por el camino de promover la aplicación de la norma por la norma misma, asegurar el “mantenimiento de la vigencia de la norma”, que permite que conductas poco riesgosas o dañinas, se valoren como desestabilizadoras y merecedoras de sanción, pese a que, desde la perspectiva de la lesividad habría que excluirlas por su manifiesta irrelevancia.

Ese camino ya fue recorrido por el nacionalsocialismo y sus consecuencias fueron devastadoras.  Estamos avisados.

Cecilia Sánchez Romero

Abogada

2016. Derecho al día.