OPINIÓN DE FRANCISCO J. DALL'ANESE SOBRE " ¿LA FALACIA DEL "POBRECITO" O LA RENUNCIA A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DEL ESTADO DE DERECHO?"

Creado en Martes, 02 Octubre 2012

En primer lugar aplaudo la iniciativa de crear esta página, que espero llegue a ser uno de lo sitios de mayor importancia para la discusión e intercambio, verdadero laboratorio del derecho.

No cabe duda que la doctora Sánchez responde al comentario del abogado Federico Campos Calderón titulado "La falacia del 'pobrecito' en el derecho penal" (La Nación, 18/09/2012)

 

 

Este refiere el caso de un imputado —pobrecito hombre digo yo— a quien el tribunal de flagrancias condenó a 12 días de prisión, conmutables por ¢12.000,oo de multa; todo ello como consecuencia de haber hurtado 10 latas de atún de un local comercial.

Respetuosamente disiento del colega Campos, pues aprueba la condena de comentario para lo cual objeta la calificación de "pobrecito" que, según dice, algunos aplican (yo también) al imputado de esta causa. Sin embargo, al margen de los sentimientos que pueda inspirarnos la vida desgraciada de un indigente y su circunstancia judicial, es lo propio centrar la discusión jurídica, la crítica al fallo, no en conceptos meta jurídicos sino en los elementos derivados del artículo 28 de la Constitución Política y otras leyes: proporcionalidad de la pena y lesividad.

Comparto con doña Cecilia Sánchez que la pena en este caso es desproporcionada pues el hecho no causó mayor lesión. En concreto no comparto el resultado de la condena en los siguientes aspectos:

(i) La prisión, porque doce días de cárcel superan —por mucho— la lesión a la propiedad, entiéndase el valor de venta de 10 latas de atún, con lo que se viola el principio de proporcionalidad. De acuerdo a la citada norma constitucional, la pena solamente se aplica si hay daño y, por consecuencia, en la medida de este; así deriva, también, del artículo 71.b del Código Penal, cuando impone al juez valorar la entidad de la lesión o del peligro causado por la acción típica, para fijar la pena. Este es el principal requisito (normativo) para determinar la sanción.


(ii) Y la multa, porque si un sujeto no tiene condiciones para pagar los bienes en mención, menos las tiene para cubrir el monto de la multa indicado. Pareciera que se ha violentado el artículo 69 del Código Penal. El otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena, no suprime la amenaza de prisión que sigue pesando sobre el condenado.

De cualquier modo, no puede ignorarse que integrantes de la Corte Suprema, sin que sea su función, han cuestionado la política de persecución que compete al Fiscal General y al Consejo Fiscal, cuando de aplicar el criterio de oportunidad por insignificancia del hechos se ha tratado.

Sus motivaciones obedecen (i) al "qué dirán", olvidando el carácter contra mayoritario de la administración de justicia; (ii) a la indiferenciación de competencias por lo que algunas y algunos integrantes de la Corte, creen poder "coordinar" con el OIJ y el Ministerio Público, como si a los jueces no los obligara la imparcialidad y la objetividad; y (iii) al confuso sentimiento de responsabilidad por la seguridad ciudadana, olvidando que la prevención corresponde al Poder Ejecutivo.

Acerca de lo anterior, es muy ilustrativa la sesión de Corte Plena del 4 de febrero de 2008, documentada en Acta 04-08.

En otro orden de ideas, sea dicho esto con el mayor de los respetos, no comparto con doña Cecilia que el origen del sistema de juzgamiento de casos de flagrancias tenga un trasfondo político contrario al principio de lesividad. En realidad el sistema fue creado por la reticencia de la defensa pública a aceptar procesos abreviados por aprehensiones in fraganti; pretendiendo, además, abreviados en la fase de juicio. No censuro a la defensa pública pues hace su trabajo, pero esa y no otra es la causa del sistema de flagrancias. Lo que sí está claro es que el artículo 28 de la Constitución también obliga a los jueces de flagrancias.

Y, finalmente, no comparto que este sistema viole el principio de igualdad ante la ley. Piénsese por ejemplo en casos de conducción temeraria, en que se decretó el comiso desde vehículos baratos hasta los más caros del mercado; las condenas fueron sufridas por ciudadanos de toda clase social.
 
Francisco J. Dall'Anese R.

www.dallanese.org 

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