SOLICITUD Nº 68-2017-JA
SALA CONSTITUCIONAL
O. C. Nº 364-12-2021B.—SOLICITUD Nº 68-2017-JA.—( IN2022641980 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-010654-0007-CO promovida por el Tribunal Penal de Heredia en lo referente con los artículos 71, inciso g) y 72 del Código Penal, se ha dictado el voto número2022-008751 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Por mayoría, se evacua la consulta judicial de constitucionalidad formulada por el Tribunal Penal de Heredia, en el sentido de que las normascuestionadas no son inconstitucionales, más sí las normas implícitas excluyentes. En consecuencia, las normas cuestionadas podrían extenderseen beneficio del grupo excluido en condición de vulnerabilidad. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en elDiario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Tribunal consultante.»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro V.,
Secretaria a.i.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641982 ).