RESISTENCIA. VERBO OBSTACULIZAR. CONFIGURACIÓN
PODER JUDICIAL
UNIDAD DE IMPUGNACIONES
CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO
RESOLUCIÓN
Res: 2013-114. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL DE CARTAGO. Cartago, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces Rafael Segura Bonilla, Ronny Durán Umaña y Rafael Gullock Vargas. Expediente número 10-000908-569-PE.
SUMARIO
RESISTENCIA. Verbo obstaculizar. Configuración. A efectos de que se configure esta conducta delictiva, no es requisito único que el acto que se pretende obstaculizar se realice en forma efectiva, pues bien podría no efectuarse
Aplicación al caso concreto:
Se alega (Ministerio Público) que el a quo ha dejado de aplicar la norma del numeral 305 del Código Procesal Penal en forma errada, en el tanto consideraron que a pesar de que todos los hechos acusados se tenían por demostrados, estos no eran constitutivos del delito acusado, por cuanto las acciones desplegadas por la imputada no obstruyeron, ni entorpecieron la diligencia que se estaba realizando, específicamente un allanamiento, además de que la persona sospechosa fue detenida y esta era el hijo de la imputada.. El reproche se declara con lugar.
Nótese, que la juzgadora si bien habla de la carencia de un elemento objetivo del tipo, como lo era el impedir u obstaculizar (ver folio 48), yerra no solo al ubicar este aspecto en el tipo objetivo, siendo un elemento del tipo subjetivo, pero también en no explicar o fundamentar el por qué a pesar de que el acta final se diera (el allanamiento), no se configura la resistencia a la autoridad. En otras palabras, según se explica en doctrina y en la misma jurisprudencia, a efectos de que se configure esta conducta delictiva, no es requisito único que el acto que se pretende obstaculizar se realice en forma efectiva, pues bien podría no efectuarse, cuestión que no se desarrolla en la sentencia que se anula.
TRANSCRIPCIÓN DEL VOTO EN LO PERTINENTE
Considerando:
Recurso de apelación. El representante del Ministerio Público; Licenciado J.S. presenta recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal de Cartago, de las 13:45 del 21 de setiembre del año 2012 mediante el cual se absolvió de toda pena y responsabilidad a la imputada del delito de Resistencia Agravada. Único motivo de apelación: Inconformidad con la fundamentación jurídica por errónea aplicación de la ley sustantiva. Considera el recurrente que el a quo ha dejado de aplicar la norma del numeral 305 del Código Procesal Penal en forma errada, en el tanto consideraron que a pesar de que todos los hechos acusados se tenían por demostrados, estos no eran constitutivos del delito acusado, por cuanto las acciones desplegadas por la imputada no obstruyeron, ni entorpecieron la diligencia que se estaba realizando, específicamente un allanamiento, además de que la persona sospechosa fue detenida y esta era el hijo de la imputada. Relata el señor Fiscal que la señora Jueza no analizó las declaraciones de algunos testigos, los cuales expresaron que la imputada no solo violentó el anillo de seguridad dispuesto por la policía, sino que además la emprendió a golpes en contra de la oficial U.S. a la cual golpeó en la cara y aparte de ello instó a los vecinos a golpear a los oficiales. Continúa diciendo que el tribunal no hace un análisis adecuado del tipo penal, específicamente del verbo obstaculizar, que es un elemento objetivo del mismo. Finaliza exponiendo que esta falta de fundamentación y escaso análisis del verbo obstaculizar, que es lo que a su juicio se dio, es lo que hace que se configure el delito de resistencia a la autoridad, sobretodo cuando la misma imputada aceptó en su declaración haber ingresado al perímetro en donde la policía se encontraba custodiando. Solicita se declare con lugar la apelación y se ordene el reenvío para que se conozca de nuevo el fondo del asunto. EL RECURSO SE DECLARA CON LUGAR. Luego de estudiarse la sentencia impugnada, esta Cámara ha podido determinar que en efecto la misma carece del análisis correspondiente a los requisitos que conlleva el tipo penal de la Resistencia a la Autoridad, específicamente en relación con el verbo obstaculizar, del cual solo hace mención al final de su sentencia. Nótese, que la juzgadora si bien habla de la carencia de un elemento objetivo del tipo, como lo era el impedir u obstaculizar (ver folio 48), yerra no solo al ubicar este aspecto en el tipo objetivo, siendo un elemento del tipo subjetivo, pero también en no explicar o fundamentar el por qué a pesar de que el acta final se diera (el allanamiento), no se configura la resistencia a la autoridad. En otras palabras, según se explica en doctrina y en la misma jurisprudencia, a efectos de que se configure esta conducta delictiva, no es requisito único que el acto que se pretende obstaculizar se realice en forma efectiva, pues bien podría no efectuarse, cuestión que no se desarrolla en la sentencia que se anula. Al respecto podemos ver al autor Carlos Creus, que en su libro "Delitos contra la Administración Pública", explica: "Se ha dicho, en general, que mientras en el atentado el agente puede exigir una acción o una omisión, en la resistencia únicamente puede exigir una omisión, lo cual solo parcialmente es exacto, pues no es requisito típico del elemento subjetivo que estudiamos la dirección de la acción a la omisión del acto funcional; ello ocurre cuando el sujeto activo procura impedir la ejecución del acto, es decir, cuando trata de que no se realice, pero no lo es cuando procura trabar la ejecución -lo que también queda comprendido en el tipo-, lo cual significa entorpecerlo o dificultarlo. Nuestra ley no solo pune la oposición al acto funcional, sino también la actividad que lo turba en su ejecución. Queda incurso en el tipo tanto el que procura obstaculizar totalmente al funcionario el cumplimiento de su cometido, tratando de que no realice el acto, como aquel que lo hace parcialmente, tratando de que lo cumpla de una determinada manera... O sea no es requisito indispensable del tipo la oposición absoluta y total a la realización del acto funcional; ..." (página 237 y 238). Vemos de esta forma como efectivamente se ha dejado de realizar un análisis jurídico de la conducta que se acusó por parte del Ministerio Público, al no tomar en cuenta cada uno de los elementos que configuran el tipo penal, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. Así las cosas se declara con lugar el recurso de apelación, se anula la sentencia y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación.