INIMPUTABILIDAD. IRRELEVANTE QUE EL JUEZ LO VALORE SI LAS PARTES NO LO SOMETIERON A DISCUSIÓN DEL PLENARIO
PODER JUDICIAL
FISCALÍA DE IMPUGNACIONES
CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO
RESOLUCIÓN
Res: 2014-264. Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las quince horas cuatro minutos del veinte de junio de dos mil catorce. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Jaime Robleto Gutiérrez, Marco Mairena Navarro y Tatiana López Monge. Expediente número 11-200567-0634-PE.
SUMARIO
INIMPUTABILIDAD. Irrelevante que el Juez lo valore si las partes no lo sometieron a discusión del plenario. El propio reclamante admite que la capacidad de culpabilidad del imputado no formó parte del contradictorio porque las partes no lo sometieron a discusión en el plenario, sin embargo, el defensor es del criterio que ello se ve zanjado con el principio iura novit curia, de tal manera que como el Juez conoce el Derecho, debe imaginar todas las posibilidades existentes que los actores procesales no hayan esgrimido en el debate, aunque con ello asuman un rol que no necesariamente les corresponda, con el argumento que no se ha renunciado a la averiguación de la verdad real en un proceso acusatorio mixto.
Aplicación al caso concreto:
El reclamante sugiere que de la prueba evacuada, parece inferirse que el imputado estaba bajo los efectos de alguna sustancia que enervaba su capacidad de tomar decisiones, aunque reconoce que el tema de una eventual ingesta de drogas no fue alegado por las partes, sin embargo ello no excluye a los Juzgadores de analizar el tema de la culpabilidad como uno de los estadios de la teoría del delito conforme al caso concreto. Sin lugar el reclamo.
Bajo tal premisa, sería permisible que las partes dejen de fungir como tales y sean los Jueces quienes asuman el trabajo de las mismas para demostrar que sí conocen el Derecho, ese tipo de razonamiento no es admisible porque es una falacia ad verecundiam, donde se apela a la autoridad del Juzgador como conocedor del Derecho, sin que el tema supuestamente conocido por éste se le haya planteado y además sin que el mismo se haya tenido por demostrado en la causa.
TRANSCRIPCIÓN DEL VOTO EN LO PERTINENTE
Considerando:
II.- El licenciado M.A.C.L., defensor público de J.Á.M.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 10 y 11 de la declaración Universal de Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 71, 161 del Código Penal; 1, 2, 31 inciso a), 142, 143, 363 inciso inciso b), 459, 460 del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 587-2013, dictada por el Tribunal de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, a las 15:15 horas del 1° de octubre de 2013, resolución mediante la cual se declaró a JÁ.M.R. autor responsable de un delito de robo agravado en perjuicio de M.Á.P.D. y se impuso la pena de cinco años de prisión. Se alega como único motivo ausencia de motivación intelectiva así como fundamentación ilegítima. El reclamante sugiere que de la prueba evacuada, parece inferirse que el imputado estaba bajo los efectos de alguna sustancia que enervaba su capacidad de tomar decisiones, aunque reconoce que el tema de una eventual ingesta de drogas no fue alegado por las partes, sin embargo ello no excluye a los Juzgadores de analizar el tema de la culpabilidad como uno de los estadios de la teoría del delito conforme al caso concreto. De tal manera, que el aforismo de que el Juez conoce el Derecho debe hacerse realidad. Se reprocha de que la circunstancia de que no se haya ponderado una eventual inimputabilidad afecta la validez del fallo. Por otra parte, el recurrente estima que la fundamentación intelectiva es ilegítima, ello por cuanto falta rigurosidad en el análisis de la prueba, puesto que se utilizan diferentes baremos, ya que tratándose de la probanza de cargo, estiman que basta que sea una persona sencilla para creerle; en cambio desconocen esos parámetros cuando ponderan testimonios de descargo, lo que evidencia parcialidad y arbitrariedad, siendo que no señalaron la imprecisión y oscuridad que detectaron en la versión del acusado, la cual fue justipreciada de manera prejuiciada y se le refuta con base en prueba en contrario lo que torna la fundamentación en ilegítima. El testigo de cargo C.M.M. desmiente la existencia de un cuchillo, lo que al menos afecta la calificación jurídica, siendo que los Jueces indican que la embriaguez del deponente puede explicar que no mirase el arma. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se ordene un nuevo juicio. El reclamo no es de recibo: El propio reclamante admite que la capacidad de culpabilidad del imputado no formó parte del contradictorio porque las partes no lo sometieron a discusión en el plenario, sin embargo, el defensor es del criterio que ello se ve zanjado con el principio iura novit curia, de tal manera que como el Juez conoce el Derecho, debe imaginar todas las posibilidades existentes que los actores procesales no hayan esgrimido en el debate, aunque con ello asuman un rol que no necesariamente les corresponda, con el argumento que no se ha renunciado a la averiguación de la verdad real en un proceso acusatorio mixto. Bajo tal premisa, sería permisible que las partes dejen de fungir como tales y sean los Jueces quienes asuman el trabajo de las mismas para demostrar que sí conocen el Derecho, ese tipo de razonamiento no es admisible porque es una falacia ad verecundiam, donde se apela a la autoridad del Juzgador como conocedor del Derecho, sin que el tema supuestamente conocido por éste se le haya planteado y además sin que el mismo se haya tenido por demostrado en la causa. Adicionalmente a lo anterior, y para mayor abundamiento teórico, existe la figura de la actio libera in causa, siendo que hipotéticamente no existe ningún elemento probatorio que acredite que la supuesta ingesta de la sustancia enervante por parte del sindicado haya sido contra su voluntad, por lo que en ningún caso tal situación podría liberarlo de responsabilidad penal, sino todo lo contrario in extremis, dado que si tomó licor para poder perpetrar el hecho, eventualmente habría un mayor juicio de reproche. En lo referente a lo que se denuncia a una desigual valoración probatoria, el alegato es subjetivo, dado que quien reprocha omite ciertos detalles significativos, como por ejemplo que quien dice no haber visto el arma, sea C.M.M., en realidad acompañaba al encartado y estuvo esposado a una patrulla, lo que implica que al menos por algunos momentos se pensó pudo haber tenido participación en los hechos, además que de lo declarado por él aceptó ser amigo del sindicado, no un testigo de cargo, de ahí que su credibilidad no es la que afirma la Defensa quien incurre en el vicio que reclama. Por otra parte, analizada la declaración del ofendido, se constata que la misma es sumamente clara en detalles y no se detecta un afán de querer perjudicar gratuitamente al encausado, de ahí que al contrastar lo declarado por la víctima con lo dicho por el imputado, ambas declaraciones se excluyen entre sí, sin que ello implique que el creerle a uno de ellos (el perjudicado) implique que la fundamentación intelectiva sea ilegítima, sino que ello es la aplicación de la máxima lógica de no contradicción de origen aristotélico. Por ende, no existe la falta de objetividad, ni arbitrariedad en la valoración de las probanzas que se denunció en la impugnación. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público de J.Á.M.R.