REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22 DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010

Creado en Domingo, 23 Febrero 2020

LEYES

9794

La Gaceta 15, 24 de enero de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22

DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO

BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU

ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17

DE ABRIL DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- Hurto con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.

A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.

Las penas se elevarán un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.

Artículo 21- Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente, sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta ley.

Igual pena se le impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.

Artículo 22- Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con prisión de un año a cuatro años, quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta ley. Igual pena se impondrá:

a)   Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta ley.

b)   Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior, si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

2016. Derecho al día.