LEYES PENAL: LEY DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022
LEY DE
PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS
PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022
10238
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY
4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE
PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS
PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 3) al artículo 389 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 389- Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:
(…)
Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento
3) Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse.
Rige a partir de su publicación.