LEYES PENAL: LEY DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022

Creado en Viernes, 19 Agosto 2022

LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022

10238

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY

4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO-           Se adiciona un inciso 3) al artículo 389 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 389-  Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:

(…)

Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento

3)       Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse.

Rige a partir de su publicación.

2016. Derecho al día.