DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998 ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023

Creado en Lunes, 08 Mayo 2023

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso

Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo, recreativo o denominaciones religiosas .

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Gilberto Campos Cruz Primer prosecretaria

Rosaura Méndez Gamboa Segunda prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 24 días del mes de abril, del año dos mil veintitrés.

 EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.— La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorlerny León Marchena.—La Ministra de Niñez y Adolescencia, Gloriana López Fuscaldo.—1 vez.— Exonerado.—( L10329 - IN2023759859 ).

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