PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Creado en Miércoles, 12 Junio 2024

PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TÍTULO I 

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

2016. Derecho al día.