LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico
N°10517
Publicada en la Gaceta 159, alcance 148 del 29 de agosto de 2024
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 57 bis-
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1) Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.
2) Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 7 4 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.
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El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida. La persona juzgadora competente podrá modificar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada:
a) Incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico.
b) Altere, dañe o se desprenda del dispositivo.
c) No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración del dispositivo.
d) Sea detenido por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia.
e) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto del que fue condenado.
f) Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.
Artículo 244- Otras medidas cautelares
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j) La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico, siempre y cuando no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.
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Transitorio I- La aplicación de la reforma del inciso j) del artículo 244 no tendrá efectos sobre los imputados a los que se les haya otorgado la medida cautelar de localización permanente con mecanismo electrónico antes de la vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.