REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Creado en Viernes, 10 Enero 2025

REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Ley:  10534   del: 18/09/2024

Nombre:  Ley contra la desaparición forzada de personas

Artículo 381 ter- Desaparición forzada de personas. Se impondrá pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a-esta de la protección de la ley.

La pena de prisión será de treinta a treinta y cinco años, si la víctima fuera una persona menor de dieciocho años, una persona mayor de sesenta y cinco años, una persona en condición de discapacidad o una persona en estado de embarazo. Igual pena se impondrá en aquellos casos en los que la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.

Las penas previstas en el presente artículo podrán reducirse en un tercio del máxirno y en la mitad del mínimo, cuando los autores o partícipes contribuyan a la aparición con vida de la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley contra la desaparición forzada de personas, N° 10534 del 18 de setiembre del 2024)

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