REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES

Creado en Viernes, 10 Enero 2025

REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES

Ley 10532 del 18/09/2024

Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos

N°Gaceta 182: 01/10/2024

Artículo 279 bis- Crueldad contra los animales. Será sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas: 

a) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada. 

b) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal. 

c) Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación. 

Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que, mediante el esfuerzo del ser humano, ha cambiado su condición salvaje. 

 La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando la persona autora de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas, o cuando se trate de personas en puestos de gerencia, administración o sean apoderadas, personas trabajadoras o propietarias de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales de compañía. 

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma. 

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017. Anteriormente este numeral  había sido adicionada por el artículo 2º de la ley No.7883 de 9 de junio de 1999.)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 272 bis al 279 bis)

(Así reformado por el artículo único de la Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos, N° 10532 del 18 de setiembre del 2024)

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