REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE VIOLACIÓN
REFORMAS EN MATERIA PENAL 2024: DELITO DE VIOLACIÓN
Ley: 10557 del 23/10/2024
N° Gaceta: 213 del 13/11/2024
Violación
Artículo 156- Violación. Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:
3- Cuando la víctima sea menor de trece años.
2- Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.
3- Cuando se use la violencia corporal o la intimidación.
La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por dichas vías.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10557 del 23 de octubre de 2024)