LA LEY N° 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, REFORMA EL CÓDIGO PENAL DE LA SIGUIENTE MANERA

Creado en Viernes, 01 Marzo 2013

ARTÍCULO 74.- Reformas al Código Penal

Se reforman los artículos 192, 193 y 376 del Código Penal. Los textos dirán:

“Artículo 192.- Privación de libertad agravada

La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:

 

1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

2) Por medio de coacción, engaño o violencia.

3) Contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o un funcionario público.

4) Cuando dure más de veinticuatro horas.

5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

7) Con grave daño en la salud de la víctima.

Artículo 193.- Coacción

Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien mediante amenaza grave o violencia física o moral compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.”

“Artículo 376.- Tráfico de personas menores de edad

Será reprimido con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien promueva, facilite o favorezca la venta, para cualquier fin, de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de comprar a la persona menor de edad.

La prisión será de diez a veinte años, cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier persona que ejerza la representación de la persona menor de edad. Igual pena se impondrá al profesional o funcionario público que venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la venta de la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.”

Ficha del artículo

ARTÍCULO 75.- Adición del artículo 192 bis al Código Penal

Se adiciona el artículo 192 bis al título V, sección I del Código Penal. El texto dirá:

“Artículo 192 bis.- Sustracción de la persona menor de edad o con discapacidad

Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga a una persona menor de edad o con discapacidad cognitiva o física, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas. La pena será de veinte a veinticinco años de prisión, si se le infligen a la víctima lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión, si muere.

Cuando sean los padres, los guardadores, los curadores, los tutores o las personas encargadas quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad, con discapacidad o sin capacidad para resistir, serán sancionados con pena de prisión de veinte a veinticinco años.”

Ficha del artículo

ARTÍCULO 76.- Adición del artículo 362 bis al Código Penal

Se adiciona el artículo 362 bis al título XVI, sección I del Código Penal. El texto dirá:

“Artículo 362 bis.- Venta o distribución de documentos públicos o privados

Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años, quien comercialice o distribuya un documento público o privado, falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio. La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si quien comercializa o distribuye el documento es un funcionario público.”

Ficha del artículo

ARTÍCULO 77.- Adición del artículo 377 bis al Código Penal

Se adiciona el artículo 377 bis al título XVII, sección única del Código Penal. El texto dirá:

“Artículo 377 bis.- Tráfico ilícito de órganos, tejidos y/o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien posea, transporte, venda o compre de forma ilícita órganos, tejidos y/o fluidos humanos.”

Ficha del artículo

ARTÍCULO 78.- Adición del artículo 175 bis al Código Penal

Se adiciona el artículo 175 bis al título III, sección III del Código Penal. El texto dirá:

“Artículo 175 bis.- Sanción a propietarios, arrendadores, administradores o poseedores de establecimientos

Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, el propietario, arrendador, poseedor o administrador de un establecimiento o lugar que lo destine o se beneficie de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes o sus actividades conexas.”

Ficha del artículo

ARTÍCULO 79.- Adición del artículo 162 bis al Código Penal

Se adiciona el artículo 162 bis al título III, sección I, del Código Penal. El texto dirá:

“Artículo 162 bis.- Turismo sexual

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien promueva o realice programas, campañas o anuncios publicitarios, haciendo uso de cualquier medio para proyectar al país a nivel nacional e internacional como un destino turístico accesible para la explotación sexual comercial o la prostitución de personas de cualquier sexo o edad.”

Ficha del artículo

ARTÍCULO 80.- Adición del artículo 189 bis al Código Penal

Se adiciona el artículo 189 bis al título V, sección I del Código Penal. El texto dirá:

"Artículo 189 bis.- Explotación laboral

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien induzca, mantenga o someta a una persona a la realización de trabajos o servicios en grave detrimento de sus derechos humanos fundamentales, medie o no consentimiento de la víctima. La pena será de seis a doce años de prisión, si la víctima es persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en situación de vulnerabilidad."

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