LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, LEY N° 8204 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2001, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD Y ESPECIFICIDAD

Creado en Miércoles, 31 Julio 2013

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA A LA “LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, LEY N° 8204 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2001,

PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD

Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO

 

 

 

            ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 77 bis, cuyo texto dirá:

 

            Artículo 77 bis: La pena prevista en el artículo anterior será de 3 a 8 años de prisión cuando una mujer sea autora o partícipe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cumpla una o varias de las siguientes condiciones: 

            a) Se encuentre en condición de pobreza.

            b) Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad.

            c) Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores, o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo.

            d) Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

            En caso de que se determinen alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier tipo de medida alternativa a la prisión.”

 

            Rige a partir de su publicación.

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