REGLAMENTO DE ACTUACIONES PARA EL CENTRO JUDICIAL DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

Creado en Viernes, 06 Septiembre 2013

CIRCULAR Nº 150-2013

 

 

Asunto:      “Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones”.-

 

 

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

 

 

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre de 2012, artículo XXIII, aprobó el “Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones” y en sesión 37-13, celebrada el 2 de setiembre de 2013, aprobó la modificación a la cláusula “Sede”, así como la publicación correspondiente, el texto del citado reglamento literalmente dice:

 

“REGLAMENTO DE ACTUACIONES PARA EL CENTRO JUDICIAL DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

 

Definiciones

 

Para el presente protocolo se entenderá por:  

 

Intervención de Comunicaciones: Medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones privadas, que es ordenada y ejecutada por el órgano jurisdiccional competente a instancia del Ministerio Público o cualquier otro órgano legalmente legitimado, con el fin de investigar determinadas circunstancias delictivas y aportar al proceso elementos probatorios, a través de la posibilidad de captar las comunicaciones que se realizan entre los sujetos investigados o usuarios de un determinado canal de comunicación.  Implica además  el registro, la escucha y la imposición del contenido o la posibilidad de imponerse del contenido de las comunicaciones registradas mediante la intervención.

 

Centro Judicial de Intervención de Comunicaciones (CJIC): Lugar donde se centralizarán y ejecutarán todos los actos técnicos, materiales y sustanciales que implica la intervención de comunicaciones de telefonía móvil o que se ejecuten por canales radiales, electrónicos, satelitales, informáticos, digitales, por redes de comunicación, por métodos virtuales, por Internet o cualquier otro medio, que hayan sido ordenadas por los jueces penales de todo el país. 

 

Juez Director: Le corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las labores del Centro Judicial de Intervenciones, establecer las estrategias y directrices referentes al funcionamiento del Centro, presentar propuestas ante los órganos superiores para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz; establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias como Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, jueces penales, otras policías e instituciones públicas o privadas.  

 

Juez Competente: Funcionario que a instancia del Fiscal General o de cualquier otro legitimado, mediante resolución fundamentada, ordena la interceptación de las comunicaciones, determina sus alcances temporales, acredita y autoriza a oficiales de policía, personal técnico o fiscales para acceder a toda la información proveniente de las interceptaciones ordenadas y comisiona a los jueces del Centro de  Interceptaciones para que apliquen el procedimiento de interceptación. Para garantizar el control de la aplicación de la medida ordenada por el juez competente, la policía actuante deberá elaborar reportes, al menos cada seis semanas, donde se detallará el avance de la investigación. Estos informes los rendirá la policía al Fiscal actuante, quien a su vez los remitirá al juez que ordenó la interceptación.        

 

Juez contralor de la interceptación de las comunicación: Funcionario judicial que recibe comisión del juez competente para que ejecute, aplique, fiscalice y controle todos los actos técnicos, materiales y sustanciales que implican la interceptación, escucha, grabación, traslado y preservación de las comunicaciones interceptadas.    

 

Funcionarios Autorizados: Jueces, fiscales, oficiales de policía, personal técnico, analistas criminales, traductores o intérpretes legitimados por el juez competente para acceder al contenido inmediato de las comunicaciones interceptadas o a cualquier otra información técnica acerca del origen, destino, ubicación o dato de cualquier otra naturaleza que derive de la interceptación.

 

Personal de Apoyo: auxiliares judiciales o auxiliares administrativos encargados de mantener registros, de transcribir comunicaciones y colaborar en las actividades que el juez director del Centro determine.

 

Analistas criminales: encargados de brindar soporte a las actividades del juez de escuchas, de reproducir archivos con comunicaciones, de elaborar archivos con comunicaciones seleccionadas, de transcribir comunicaciones, de analizar registros telefónicos y de verter criterios técnicos respecto de los datos captados a través del procedimiento de interceptación.

 

Sede:

 

El Centro Judicial de Intervención de Comunicaciones (en adelante “El Centro”) tendrá su sede central en el lugar en el que la conveniencia institucional lo amerite y podrán establecerse sucursales y dependencias permanentes o temporales en cualquier lugar del país.

 

Dirección:

 

El Centro será administrado por un juez director a quien le corresponderá la distribución del trabajo entre los jueces contralores, velar por el correcto funcionamiento del Centro, definir labores del personal judicial, mantener archivos de las actividades ejecutadas, elaborar presupuestos, establecer controles y ejecutar cualquier acción de orden administrativa -diferente a la escucha- necesaria para operación eficiente del Centro. Para el desarrollo de las labores de orden administrativo, pero nunca de carácter jurisdiccional, el juez director podrá asistirse de personal idóneo. 

 

El juez director del centro implementará un sistema de control de ingresos y egresos de funcionarios autorizados, mantendrá registros acerca del material entregado a cada uno de los funcionarios autorizados y velará para que una vez finalizada la interceptación se traslade el material obtenido como consecuencia de las grabaciones y escuchas al juez que emitió la orden, para incorporarse al proceso.

 

Corresponde al juez director velar por mantener y preservar copias totales de todas las interceptaciones ejecutadas y de los atestados con ellas relacionadas, por al menos diez años contados a partir de la finalización de los procedimientos. Los respaldos de tales interceptaciones deberán ser custodiados en un lugar distinto de la sede del centro, cuya ubicación deberá ser definida por los encargados de la supervisión externa del Centro.  

 

Ámbito de Aplicación:         

 

Las disposiciones establecidas en el presente documento se extienden a todos los asuntos delictivos susceptibles de investigarse por medio de la interceptación de comunicaciones telefónicas de cualquier índole, particularmente la que corresponde a la telefonía móvil.

 

Del procedimiento:

 

El fiscal encargado de la dirección funcional del caso dentro de cuyo trámite se gestiona un procedimiento interceptatorio de comunicaciones correspondiente a un teléfono móvil, o que se ejecuten por canales radiales, electrónicos, satelitales, informáticos, digitales, por redes de comunicación, por métodos virtuales, por Internet o cualquier otro medio; presentará ante el juez territorialmente competente, la solicitud para ordenar la intervención de comunicaciones.

 

El fiscal responsable de la dirección funcional del caso, propondrá al juez penal a quien por territorio le corresponda conocer la solicitud de intervención, el nombre de los oficiales de policía o personal técnico cuya autorización requiere para acceder plenamente al contenido de las comunicaciones y para intervenir en la interpretación y selección de las comunicaciones que surjan durante las intervenciones respectivas.

 

El juez territorialmente competente para conocer de la gestión para interceptar comunicaciones, de estimarla conducente, ordenará la afectación, autorizará a los funcionarios de policía o personal especializado para que intervengan en las escuchas,  en la ejecución de cualquier acto sustancial relacionado con la escucha de las comunicaciones, en la captación de los datos que se requieran para proseguir el caso y para que transcriban las comunicaciones que estimen importantes para la investigación; además comisionará a los jueces que integran el Centro de interceptaciones la ejecución y aplicación de la orden.    

 

Los oficiales de policía, técnicos o jueces que, a instancia del Ministerio Público, autorice el juez territorialmente competente para acceder total o parcialmente a las comunicaciones captadas, informarán al Fiscal de los datos obtenidos durante las intervenciones para su análisis jurídico y para la prosecución del caso. Estos reportes deberán ser trasladados por el fiscal al juez que emitió la orden, para garantizar el control de la medida. Estos mismos oficiales de Policía o técnicos transcribirán las comunicaciones que estimen importantes para el desarrollo de la investigación.

 

Los oficiales de policía designados u autorizados por el juez para conocer de las incidencias de la intervención de comunicaciones, siempre bajo control y fiscalización del juez contralor, podrán acceder a los registros de las comunicaciones en cualquier momento de la investigación.

 

Los oficiales de policía autorizados, podrán igualmente ejecutar o coadyuvar en el análisis de la información tecnológica (radio-bases, registros telefónicos, cotejo de llamadas entrantes y salientes, mensajes de correo y otros), que se desprendan de las intervenciones telefónicas.

 

Los jueces de escucha facilitarán a los oficiales y fiscales asignados a la investigación copia de las comunicaciones seleccionadas, mediante el empleo de los instrumentos informáticos pertinentes y dejando las constancias que estimen necesarias.

 

Los oficiales y personal técnico autorizados jurisdiccionalmente podrán ingresar al centro de intervenciones para captar información, cuando sea necesario, de acuerdo con el desarrollo de la investigación; siempre bajo control y fiscalización del juez de contralor o del juez director del centro.

 

La supervisión interna del Centro estará a cargo del juez director del Centro; la externa será responsabilidad de una comisión especial, integrada por tres magistrados, nombrados por la Corte Plena.  . El juez director del Centro, semestralmente, deberá informar al magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia acerca de todos los aspectos relacionados con la operación del Centro de interceptaciones.      

 

Al efectuar la intervención de las comunicaciones orales o escritas, podrán utilizarse todos los medios técnicos pertinentes, encaminados a conocer y a conservar las comunicaciones que se produzcan. 

 

Finalización del procedimiento:

 

Las interceptaciones decretadas cesarán por disposición del juez que emitió las órdenes para acceder a las comunicaciones telefónicas, previa solicitud del fiscal encargado de la prosecución del caso.

 

Si dentro del proceso penal que determinó la necesidad de acceder a las conversaciones de sospechosos, el Ministerio Público vinculara a alguna persona como responsable de la comisión de un hecho ilícito, el fiscal a cargo del caso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, requerirá al juez que ordenó la captación de comunicaciones que solicite al juez del Centro de interceptaciones, la remisión a su despacho de todo el material compilado como consecuencia de  las órdenes emitidas, para proceder conforme establece el artículo 18 de la ley 7425. El juez contralora cargo del caso deberá remitir la totalidad de atestados al juez actuante en un plazo máximo de quince días. El material que se remite al juez que ordenó la escucha, debe incluir las transcripciones de las comunicaciones que el juez contralor, la policía o el personal técnico, seleccionó durante el proceso de investigación.     

 

Si el proceso de escuchas resultó infructuoso en orden a la vinculación de personas como responsables de un hecho delictivo, el material proveniente de las escuchas se mantendrá en custodia del Centro hasta que el juez que ordenó la interceptación, a instancia del Ministerio Público ordene su destrucción. La destrucción no podrá ordenarse antes de un año de haberse cesado la interceptación.”

 

 San José, 3 de setiembre de 2013.

 

 

 

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

2016. Derecho al día.