REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 6723, LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES, DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS

Creado en Miércoles, 13 Julio 2016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 6723,

LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES,

DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Se reforma el artículo 11 de la Ley N.° 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982. El texto dirá:

“Artículo 11.-        El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:

a)     Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.

b)     Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años.

c)     Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.

d)     Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.

e)     Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

f)     En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

Si la solicitud de certificación de juzgamientos se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial únicamente consignará en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en el inciso e) del presente artículo.”

TRANSITORIO ÚNICO.-        En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los asientos de modo que se adapten a los rangos establecidos en la presente reforma del artículo 11 de la Ley N.º 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Antonio Álvarez Desanti

PRESIDENTE

     Gonzalo Alberto Ramírez Zamora            Marta Arabela Arauz Mora

           PRIMER SECRETARIO                  SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 26651.—Solicitud Nº 16209.—( L9361 - IN2016044333 ).

 

2016. Derecho al día.