REFORMA DEL DELITO DE SOBORNO TRANSNACIONAL, ARTÍCULO 55 DE LA LEY N. º 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Creado en Lunes, 14 Noviembre 2016

LA GACETA, ALCANCE N° 202F, JUEVES 29 DE SETIEMBRE DE 2016

9389 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL DELITO DE SOBORNO TRANSNACIONAL, ARTÍCULO 55 DE LA LEY N. º 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el artículo 55 de la Ley N. º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El texto es el siguiente:

"Artículo 55.- Soborno transnacional Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en que se desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes. La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas." Rige a partir de su publicación.

2016. Derecho al día.