REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
LA GACETA ALCANCE DIGITAL N° 148.—Martes 23 de agosto del 2016
REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N.° 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, para quese lea de la siguiente manera:
"Artículo 37.- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales
A la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que no configure otro delito castigado más severamente, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base."