ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL
LA GACETA 95 del 24 de mayo de 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo párrafo segundo, y se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales
(…)
Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia.
(…)
Rige a partir de su publicación.