EL ASESINATO RECIENTE DE UN LÍDER INDÍGENA EN COSTA RICA: BREVE PUESTA EN PERSPECTIVA
El asesinato reciente de un líder indígena en Costa Rica: breve puesta en perspectiva
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El 24 de febrero del 2020, Jerhy Rivera Rivera, dirigente indígena costarricense de la zona de Térraba, fue asesinado con cinco disparos: véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr y esta nota publicada en el Semanario Universidad.
La noticia fue inmediatamente referida en distintos medios internacionales: véase, a modo de ejemplo, esta muy completa nota publicada en The Guardian en el Reino Unido.
En menos de un año, dos asesinatos de dirigentes indígenas en Costa Rica
La ubicación geográfica de la muerte de Jerhy Rivera coincide con la región en la que fue asesinado el año pasado otro dirigente indígena costarricense, Sergio Rojas, el 18 de marzo del 2019. En ambos casos, estos líderes indígenas habían sido objeto de amenazas de muerte, las cuales eran de conocimiento público, en particular de las autoridades costarricenses: en el 2013, el mismo Jerhy Rivera fue entrevistado con respecto a las amenazas recibidas (véase nota con audio de Voces Nuestras).
Habíamos tenido la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (Nota 1). Varios de estos requerimientos solicitados por Naciones Unidas, hechos en marzo del 2019, buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5, y cuya lectura completa recomendamos).
El hecho que, a diferencia de Jerhy Rivera, el dirigente indígena Sergio Rojas fuese objeto de medidas cautelares ordenadas en el 2015 al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para resguardar su vida y su integridad física, evidencia la total inoperancia estatal: sobre este aspecto particular, remitimos a nuestra breve nota publicada en mayo del 2015 en este mismo sitio (Nota 2), en la que analizábamos los alcances de estas medidas ordenadas el 30 de abril del 2015 a Costa Rica por este órgano interamericano.
Cabe señalar que, a diferencia de muchos otros Estados del hemisferio, raras veces Costa Rica ha recibido solicitudes de esta naturaleza por parte de un órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos tendientes a preservar y a resguardar la vida y la integridad física de un dirigente costarricense.
Identificar responsables de asesinatos de líderes comunitarios: ¿una tarea imposible para el Estado costarricense?
Es de notar que a la fecha, las autoridades costarricenses no han logrado aún identificar a los autores materiales del asesinato de Sergio Rojas, ultimado con 15 disparos, y se tiene serias reservas sobre las posibilidades que tengan de identificar en el futuro a los autores intelectuales de este vil acto.
Esta incapacidad estatal no es para nada nueva y forma parte de una larga serie de episodios sumamente violentos contra poblaciones indígenas que se mantienen impunes: por ejemplo, la quema de varios ranchos ocupados por mujeres indígenas en julio del 2014, justo mientras la selección nacional de fútbol de Costa Rica jugaba contra Países Bajos en el Mundial en Brasil, persiste sin ningún responsable identificado y/o sancionado por parte de las autoridades policiales costarricenses.
La muerte de Jerhy Rivera viene ahora a interpelar nuevamente a las autoridades sobre su accionar con respecto al clima de violencia y de impunidad campante que persiste en la zona de Térraba, y que mantiene profundamente indignadas a las comunidades indígenas (así como a muchas organizaciones sociales costarricenses): sus legítimos reclamos siguen sin obtener una respuesta por parte del Estado costarricense.
Cabe precisar que unos pocos días antes del 24 de febrero en que murió Jerhy Rivera, la prensa internacional refirió - la nacional, mucho menos - a otro hecho de violencia en Salitre cometido en contra de otro líder indígena, Mainor Ortíz Delgado, herido con disparos (véase nota de The Guardian, en su edición del 17/02/2020): no se tiene claro si las autoridades costarricenses a cargo de monitorear y analizar datos en esta zona geográfica del país percibieron que este hecho podría constituir una primera alerta, conllevando acciones inmediatas de su parte para contener el clima de violencia en la región de Salitre.
En declaraciones públicas, la máxima representante del Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica no dudó en señalar (véase nota de prensa de Informa-tico) el vacío existente en Costa Rica con relación a quienes defienden a las comunidades indígenas:
"Las autoridades del país deben garantizar la protección de las defensoras y los defensores indígenas de derechos humanos".
Por su parte, en medio del repudio generalizado que ha causado en la sociedad costarricense este segundo asesinato de un líder indígena en Costa Rica, la máxima instancia de la Universidad de Costa Rica (UCR) decidió, en un pronunciamiento con fecha del 27 de febrero (véase texto completo):
"Reiterar al Gobierno de la República su obligación de intervenir y asegurar la protección de los pueblos ante actos de violencia u hostigamiento, de manera tal que se garantice la vida de quienes forman parte de estos pueblos, el respeto de las medidas cautelares interpuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que pretenden salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas de Costa Rica".
Se trata de manifestaciones y de pronunciamientos de diversas entidades, cuyos contenidos recuerdan exactamente los que habían circulado en el 2019 con ocasión del asesinato de Sergio Rojas, reiterando nuevamente al Estado costarricense cumplir con sus obligaciones y con sus compromisos, tanto nacionales como internacionales. No obstante, y a modo de posibles vías a explorar, dejaremos en las líneas que siguen algunas ideas sobre los vacíos existentes, que bien podrían inspirar algunos cambios en la legislación costarricense aplicable a actos de esta naturaleza.
A modo de conclusión
El marco legal costarricense a la fecha no tiene previsto ningún mecanismo de sanción penal relativo a la incitación al odio en contra de un determinado grupo. La incitación al odio ha sido incorporada jurídicamente en diversas latitudes (Nota 3), pero a la fecha Costa Rica adolece de este delito en su legislación penal. Se trata de un persistente vacío legal, detectado y señalado como tal en diversos informes de entidades internacionales a la hora de examinar la situación de los derechos humanos en Costa Rica, y que puede explicar la gran facilidad con la que un determinado sector puede emprenderla públicamente contra una población en situación de vulnerabilidad (migrantes, poblaciones indígenas, poblaciones afrodescendientes, población sexualmente diversa por ejemplo) y azuzar los ánimos sin verse frenado en lo más mínimo.
La muerte de dos dirigentes indígenas en menos de un año entre el 2019 y el 2020, la organización de una marcha xenófoba contra los migrantes nicaragüenses por vez primera en un parque capitalino costarricense a mediados del 2018, así como un discurso particularmente discriminante e hiriente contra la población sexualmente diversa, escuchado durante la campaña electoral del 2018 son, entre muchos otros, elementos que debieran de orientar esfuerzos tendientes a frenar el ímpetu de algunos sectores contra un determinado grupo de la sociedad costarricense.
Como bien se sabe, una retórica de odio, en determinadas circunstancias, puede llevar a una atmósfera de violencia en la que algunos sectores consideren que hay que pasar a algo más que simples amenazas. No obstante lo dicho anteriormente, pareciera que el ordenamiento jurídico costarricense no prevé protección especial alguna para proteger a líderes sociales que hayan sido objeto, de forma recurrente, de ataques, de intimidaciones o bien de amenazas de muerte.
A ese respecto, vale la pena mencionar otro hecho violento que mantiene en vilo a varias organizaciones sociales y ecologistas costarricenses ante la total incapacidad del aparato represivo costarricense para identificar a los autores intelectuales de la muerte del joven Jairo Mora Sandoval, biólogo asesinado en la playa de Moín en el 2013: cabe precisar que Jairo Mora contabilizaba desde varios años con su grupo de voluntarios los nidos de tortuga en esta precisa playa del Caribe costarricense, pretendida para desarrollar varios megaproyectos. La tesis oficial según la cual solamente hueveros y contrabandistas tenían interés en eliminarlo físicamente, externada a pocas horas de su muerte por el mismo Vicepresidente de Costa Rica (sin mediar investigación alguna) constituye una interesante aseveración que nos permitimos cuestionar, al conmemorarse en el 2018, cinco años de la muerte de Jairo Mora (Nota 4).
La impunidad que se mantiene ante estos y varios otros episodios de violencia demuestra cuán urgente resulta encontrar figuras legales y herramientas específicas para lograr frenar a algunos sectores y prevenir su peligrosa retórica discursiva; así como identificar nuevos mecanismos que permitan a los investigadores remontar la cadena de mando que incluya a los verdaderos responsables de este tipo de asesinatos.
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Notas:
Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., “Asesinato del líder indígena Sergio Rojas en Costa Rica”, Portal Noticias UCR, Sección Voz Experta, edición del 29.05.2019, disponible en este enlace.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, DerechoalDia, edición del 16.05.2015, disponible en este enlace .
Nota 3: Así por ejemplo, encontramos en la legislación penal de Uruguay, el siguiente artículo: “TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas) El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión“.
ARTTCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión“.
Nota 4: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta breve nota nuestra al respecto: BOEGLIN N. “A cinco años de la muerte de Jairo Mora y varias preguntas sin responder“, Elpais.cr, edición del 1.06.2018, disponible en este enlace.