CÁPSULA 8: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD JUEZ NATURAL
CÁPSULA 8:
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
JUEZ NATURAL
¿Será compatible con la reserva legal requerida por la Corte IDH esa potestad otorgada por el legislador a la Corte Plena?
Posición de la Corte IDH:
“75. El artículo 8.1 de la Convención garantiza el derecho a ser juzgado por “un tribunal competente […] establecido con anterioridad a la ley”, disposición que se relaciona con el concepto de juez natural, una de las garantías del debido proceso (…) 76. El juez natural deriva su existencia y competencia de la ley (…) Consecuentemente, en un Estado de Derecho sólo el Poder Legislativo puede regular, a través de leyes, la competencia de los juzgadores.” Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre de 2009: fondo, reparaciones y costas (se suplen las negritas; ver la sentencia integral aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf)
Panorama en C.R.:
En Costa Rica, el artículo 59 inciso 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 y sus reformas, dispone: “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: (…) 16.- Refundir dos o más despachos judiciales en uno solo o dividirlos, trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en consideración el mejor servicio público. También podrá asignarle competencia especializada a uno o varios despachos, para que conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en una o varias circunscripciones o en todo el territorio nacional.” (se suplen las negritas; ver la versión completa de la norma en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC¶m2=1&nValor1=1&nValor2=18809&nValor3=93825&strTipM=TC&lResultado=10&nValor4=16&strSelect=sel