FRANCIA EN GUERRA: BREVES APUNTES DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Creado en Jueves, 26 Noviembre 2015

Francia en guerra: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional

Nicolás Boeglin (*)

Hace una semana (el pasado 16 de noviembre), las máximas autoridades francesas declararon que Francia se encuentra en guerra (ver texto del  discurso  de su Presidente ante ambas Cámaras del Poder Legislativo reunidas en “Congreso”): en su alocución, se lee, entre otras cosas, que: “Francia está en guerra. Los actos cometidos viernes por la noche en París y cerca del Stade de France, son actos de guerra. Han causado la muerte de al menos 129 personas y numerosos heridos. Constituyen una agresión contra nuestro país, contra sus valores, contra su juventud, contra su modo de vida”  (Traducción libre al español de "La France est en guerre. Les actes commis vendredi soir à Paris et près du Stade de France, sont des actes de guerre. Ils ont fait au moins 129 morts et de nombreux blessés. Ils constituent une agression contre notre pays, contre ses valeurs, contre sa jeunesse, contre son mode de vie"). 

Aspectos de forma

Desde la perspectiva política, esta declaración del Presidente de Francia respondía a la emoción suscitada en la sociedad francesa por la violencia de los ataques realizados el 13 de noviembre pasado en París, su grado de coordinación, y por el impacto causado por la cobertura en cuanto a imágenes, testimonios, fotos (tanto en medios de prensa como en redes sociales): la sociedad francesa se encuentra profundamente conmocionada. 

Ahora bien, desde la perspectiva jurídica, los atentados del 13 de noviembre están dando lugar al uso de términos raramente usados en el pasado por parte de las autoridades francesas para calificar actos muy similares en cuanto a su naturaleza, lo cual, merece ser señalado:

a)    en primer lugar, asistimos a una peculiar interpretación del concepto tradicional de "guerra", la cual supone un enfrentamiento bélico entre dos o más Estados: un Estado se declara en guerra contra otro Estado (y no contra un ente no estatal). Desde el punto de vista jurídico, una declaración de esta naturaleza obliga a  considerar la aplicación de las reglas del derecho internacional humanitario en materia de conflictos armados. Esta última, como bien se sabe,  fue descartada por Estados Unidos en su “guerra contra el terrorismo” iniciada en el 2001, mediante la cuestionable – y cuestionada - noción de “combatientes ilegales”, y la creación de una verdadera “zona de no derecho” en el 2002 (la base naval de Guantánamo). Declararle la “guerra” a una entidad no estatal  es reconocer de manera implícita a un grupo privado algunas prerrogativas que ostenta un Estado. Desde la perspectiva del contrincante (y tomando en consideración el hecho que en Siria, y más generalmente, en Oriente Medio, son varios los grupos terroristas que se disputan el liderazgo), es posible que esta declaración francesa de “guerra” contribuya a consolidar el liderazgo de ISIS (también conocido como EI – Estado Islámico – o Daech) sobre las demás organizaciones.

 

b)    más llamativo aún, debido a la importancia de este término en la misma Carta de las Naciones Unidas, la noción de "agresión" está igualmente dando lugar a una muy peculiar interpretación (a nuestro juicio, riesgosa, como lo veremos a continuación): el recurrir, por parte de un Estado a usar la palabra “agresión” responde a una motivación particular que los especialistas en derecho internacional conocen bastante bien. Esta motivación adquiere un significado muy particular cuando un Estado califica como "agresión" un acto cometido por una entidad no estatal.

A diferencia de lo que ocurrió después del 11 de setiembre del 2001, período en el que Estados Unidos  buscó la manera de justificar jurídicamente su reacción interpretando a su manera los conceptos de “guerra”, de “agresión” y de “legítima defensa”, recurriendo a inventar nociones tal como la de “combatiente ilegal”, como parte de un argumentación jurídica cuestionable  – y ampliamente debatido (Nota 1) -  hoy se cuenta con una definición del término de “agresión” debidamente consensuada por la comunidad internacional: se trata de la definición adoptada en el 2010 en Kampala (ver  texto  oficial en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas) por parte de los Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI). La revisión minuciosa del texto – a cuya elaboración participaron los delegados de Francia, y de unos 120 Estados más - indica que quedan excluidos de la noción de “acto de agresión” los actos cometidos por entidades no estatales actuando de forma independiente. La definición, acordada 9 años después del 11 de setiembre del 2001, se lee en los siguientes términos, y nos permitimos reproducirla en toda su extensión: 

“Artículo 8 bis. Crimen de agresión:

1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos”.


Hemos revisado si la versión oficial en francés de esta misma definición acordada en el 2010 añade algún acápite adicional o usa términos distintos a los de la versión en español: para tranquilidad de nuestros lectores y de los especialistas en la materia, se mantiene sin añadido alguno. En otras palabras, no hay cómo sostener jurídicamente que actos cometidos por entidades no estatales califiquen como una agresión contra un Estado en el derecho internacional vigente.

Como indicado, la violencia de estos atentados perpetrados en París está dando lugar al uso de calificativos inusuales en declaraciones de autoridades francesas para referirse a actos terroristas: el cambiar el calificativo para referirse a situaciones idénticas o muy similares puede responder a un ejercicio que vaya mucho más allá de lo estrictamente emotivo.

 

Una motivación apenas perceptible

Al revisar esta definición del término de “agresión” acordada en el 2010, a la cual concurrieron los Estados Partes al Estatuto de Roma, la actual motivación de Francia con relación al uso del término de “agresión” para calificar los atentados del 13 de noviembre se deja entrever con mucha mayor claridad.  Francia quiere recurrir a métodos distintos a los métodos tradicionalmente usados en la lucha contra el terrorismo. No es casualidad que el único Estado que se haya apresurado en apoyar a Francia a la hora de calificar estos atentados ocurridos en París como "acto de guerra" fue Estados Unidos (ver  nota  de prensa): en su momento, Estados Unidos también le declaró la "guerra" al terrorismo, con todas las implicaciones que ello conllevó para justificar posteriormente su actuar. 

Cabe recordar que, pese a formar parte de la “Coalición contra ISIS” lanzada oficialmente en setiembre del 2014 por parte de Estados Unidos (la cual reúne a más de 60 Estados - ver listado en esta nota del Departamento de Estado - con la única participación de Panamá por parte de América Latina), los primeros bombardeos aéreos realizados por aviones de Francia en el territorio de Siria tuvieron lugar hace unas pocas semanas: se efectuaron en la mañana del domingo 27 de setiembre del 2015 (ver  nota  de Le Monde y esta  nota  de La Nación). El día siguiente, 28 de setiembre, en su alocución ante la Asamblea General de Naciones Unidas, (ver  texto) el Presidente de Francia precisaba (sin referise expresamente a los bombardeos aéreos del día anterior) que: « la lutte contre le terrorisme va être poursuivie, amplifiée autant qu’il sera nécessaire, dans le respect du droit, dans le respect  aussi de ce qu’est la souveraineté des Etats car nous ne nous trompons pas lorsque nous agissons, nous le faisons toujours dans le respect des principes des Nations Unies ». Es de notar que en este mismo discurso el Presidente de Francia abogaba por la necesidad de excluir a las actuales autoridades de Siria de las negociaciones sobre el futuro de Siria (ver  artículo  de Le Monde): "Nous nous soutenons, la France, l’opposition syrienne, l’opposition démocratique. Nous la considérons comme la seule représentante légitime du peuple syrien. Et là-dessus, nous ne transigeons pas et nous ne faisons aucun compromis parce qu’il y aurait menace. Le régime de Bachar Al-Assad mérite tout autant d’être condamné car il est complice de ce qui s’est produit en Syrie depuis trois ans, 200 000 morts et combien de personnes déplacées". 

Por su parte, Rusia condenó de manera vehemente, a través de su portavoz, estas acciones militares francesas indicando que este ataque aéreo contra ISIS - o Estado Islámico (EI) -, sin la autorización de las autoridades sirias ni la del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituían "el exterminio del derecho internacional ante los ojos" del mundo (según se lee en este  cable  de la agencia EFE reproducido en El Comercio).

Como bien se sabe, el uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro Estado es terminantemente prohibido en derecho internacional, y esta prohibición ha sido jurídicamente consagrada en la misma Carta de las Naciones Unidas adoptada en 1945. La única excepción a esta regla la constituye la acción militar realizada en el ejercicio de legítima defensa, en respuesta a una agresión;  o bien en el marco de una acción militar tomada en el marco del Capítulo VII, debidamente autorizada por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Se considera que una acción militar que cuente con el consentimiento previo e informado del Estado cuyo territorio es objeto de operaciones militares es de igual forma válida, desde la perspectiva jurídica. La diferencia entre los ataques aéreos a ISIS en Irak y en Siria consiste en que en el caso del primero, este consentimiento existe: la carta enviada por Irak el 20 de setiembre del 2014 al Consejo de Seguridad (ver  texto) expresamente indica que: “Es por todas estas razones que, de conformidad con el derecho internacional y lo dispuesto en los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes, y respetando debidamente la soberanía nacional más absoluta y la Constitución, hemos solicitado a los Estados Unidos de América que ataque los lugares donde se encuentra el EIIL y sus bastiones militares, con nuestro expreso consentimiento. El objetivo de esos ataques es poner fin a la amenaza constante para el Iraq, proteger a los ciudadanos iraquíes y, en última instancia, armar a las fuerzas iraquíes y permitirles recuperar el control de las fronteras del Iraq”.

En el caso de Siria, este consentimiento es inexistente, razón por la cual Rusia ha considerado desde los primeros bombardeos realizados en setiembre del 2014 en Siria por Estados Unidos y sus aliados que estos violaban el derecho internacional (ver nota de prensa).

Una justificación cuestionable

El jefe de la diplomacia de Francia justificó las acciones aéreas militares del 27 de setiembre del 2015 haciendo referencia al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (que prevé la figura de la legítima defensa), y lo hizo en los siguientes términos: "Nous avons frappé, il y a quelques jours et nous continuerons à le faire dans le cadre de la légitime défense de l’article 51 de la Charte des Nations unies. Il faut mener ces actions militaires et je dirai que de ce point de vue là un bilan lucide de ce que nous avons fait les uns les autres depuis maintenant plusieurs mois amène sans doute à des améliorations" (ver  texto   del discurso pronunciado el 29/09/2015 durante una cumbre sobre el terrorismo). 

Estos primeros bombardeos franceses de setiembre del 2015, que se justificaron con base en una interpretación bastante peculiar de la noción jurídica de legítima defensa colectiva, fueron antecedidos por los realizados por aviones de Australia, el 15 de septiembre (ver  nota  de The Guardian) y el primer bombardeo por parte del Reino Unido desde un dron, realizado el 7 de septiembre (ver  nota  del NYTimes): las autoridades británicas confirmaron que de los tres fallecidos, dos eran nacionales del Reino Unido sospechosos de combatir en la filas de ISIS (ver  nota  de prensa). La eliminación física desde un dron de sospechosos de nacionalidad británica en Siria  - no se registra, salvo error de nuestra parte, eliminación física desde un dron de sospechosos de pertenecer a ISIS en Londres o en suelo británico… - fue justificada por sus autoridades con base en otra (muy propia) interpretación de la noción de legítima defensa individual de un Estado: se lee en la nota precitada que "It was necessary and proportionate for the individual self-defence of the UK". En una carta enviada al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el mismo 7 de septiembre del 2015 relacionada a un ataque similar en territorio de Siria del mes de agosto (ver  texto ), Reino Unido justificó su accionar con razones similares: "On 21 August 2015 armed forces of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland carried out a precision airstrike against an ISIL vehicle in which a target known to be actively engaged in planning and directing imminent armed attacks against the United Kingdom was travelling. This airstrike was a necessary and proportionate exercise of the individual right of self-defence of the United Kingdom": la "iminencia" de un ataque armado ("imminent armed attacks") por parte de un grupo terrorista, justifica, según los diplomáticos del Reino Unido, el recurrir a la noción de legítima defensa. Ello recuerda la “amenaza” que representaban para Estados Unidos los talibanes en Afganistán, y posteriormente Saddam  Hussein en Irak, y la noción de "legítima defensa preventiva" defendida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos a partir del 2001 para justificar sus acciones militares "anticipadas" en su denominada "guerra global contra el terrorismo".

El riesgo actual para el derecho internacional

Con relación a las operaciones militares realizadas en Siria, asistimos a interpretaciones un tanto antojadizas de algunos principios muy básicos del derecho internacional, que sostienen el ordenamiento jurídico internacional desde 1945: estas interpretaciones son realizadas por varios Estados ante el silencio de gran parte de los demás. Lo que podríamos denominar un sutil “glissement sémantique” al que ha procedido Francia en días recientes responde en gran medida a la necesidad de justificar (de manera un tanto retroactiva …)  sus bombardeos del 27 de setiembre y los realizados después del 13 de noviembre. Más llamativo aún, luego de obtener un confuso respaldo unánime en las Naciones Unidas (Nota 2), Francia consideró aún más justificadas sus acciones en Siria. El pasado Viernes 20 de noviembre, el representante francés en Naciones Unidas se mostró extremadamente explícito al respecto, después de aprobada una resolución por parte del Consejo de Seguridad (resolución 2239 (2015) de forma unánime): “Cette résolution encadre notre action dans le cadre du droit international et dans le respect de la Charte des Nations Unies qui est notre bien commun, qui est notre trésor commun. Il offre aussi une garantie de lutte efficace contre le terrorisme transnational.Les attentats du 13 novembre ont constitué une agression armée contre la France. Nos actions militaires dont nous avons informé le Conseil de sécurité dès l'origine, qui étaient justifiées par la légitime défense collective, peuvent désormais se fonder également sur la légitime défense individuelle conformément à l'article 51 de la Charte des Nations Unies » (ver  texto  del discurso pronunciado).

Si bien compartimos el hecho que el derecho internacional y la Carta de Naciones Unidas constituyen un “bien común” y nos puede regocijar que se considere por parte de un Estado como nuestro “tesoro común”,  es de recalcar que las referencias expresas a la misma Carta de las Naciones Unidas incluidas en la  resolución 2249 (ver texto en francés al final de este  enlace  y texto en español reproducido al final del texto) se deben a las enmiendas propuestas por Rusia al texto original propuesto por Francia: se acota en el comunicado oficial de Naciones Unidas sobre la resolución 2249 que ”M. Churkin s’est cependant félicité de ce que des amendements apportés à la demande de sa délégation, notamment les références à la Charte des Nations Unies, figurent désormais dans le texte” (ver comunicado de prensa oficial del 21/11/2015 de Naciones Unidas).  En este  enlace  sobre las modificaciones aportadas al texto original, se lee que: “Russia insisted that a reference to the UN Charter be inserted and France agreed. It seems most Council members agree that a reference to the UN Charter inserted in this particular operative paragraph can be construed as a reference to article 51 on self-defence, as well as to the principle of state sovereignty”.  Es muy probable que las únicas referencias a la Carta de las Naciones Unidas en la parte resolutiva de esta resolución finalmente adoptada se deban a Rusia.  Remitimos al lector al punto 5 de la resolución que posiblemente Francia hubiese querido que se leyera de una forma distinta, cuando el Consejo: “Exhorta a los Estados Miembros que tengan capacidad para hacerlo a que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, sobre el territorio que se encuentra bajo el control del EIIL, también conocido como Daesh, en Siria y el Iraq”,

En un  artículo  de Le Monde sobre el voto de esta resolución, se deja entrever con mayor claridad porqué originalmente se planteó omitir referencias en la parte resolutiva del texto de la futura resolución a la Carta de Naciones Unidas: “Concrètement, la résolution 2249 ne donne pas d’autorisation légale à agir militairement en Syrie et en Irak, puisqu’elle n’est pas placée sous le chapitre VII de la Charte des Nations Unies qui prévoit l’usage de la force. Mais le langage employé dans le texte, qui stipule que « toutes les mesures nécessaires » sont permises pour combattre l’EI, laisse la place à l’interprétation, selon les diplomates français».

Como bien se sabe, en la ciencia del derecho, la ambigüedad de los términos y la confusión que conlleva su uso son particularmente útiles cuando las reglas son claras. Resulta evidente la prontitud con la que los delegados de Francia intentaron justificar desde el punto de vista jurídico sus acciones militares en Siria, obviando el hecho que la resolución adoptada no refiere expresamente a acciones militares, las cuales solamente pueden ser las previstas en el Capítulo VII de la Carta. A nuestro modesto parecer, la duda de algunos juristas sobre el punto de saber si, en la parte resolutiva 5,  se pueden considerar acciones militares en la expresión “que adopten todas las medidas necesarias” se mantiene durante  el espacio  (por suerte corto) que separa esta expresión de la que sigue justo después en la frase “de conformidad con el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas”. No hay espacio de previsto para lo que el delegado de Francia apuntó con relación a la justificación de acciones militares.

Ahora bien, esta actitud de Francia (y el voto unánime de esta resolución del 20 de noviembre), no necesariamente han convencido a los observadores internacionales. Algunos (pocos) especialistas se han incluso interesado por analizar con mayor detenimiento de donde proviene la redacción tan ambigua de algunas partes de esta resolución, y han titulado su análisis de la siguiente manera: “The Constructive Ambiguity of the Security Council’s ISIS Resolution” (Nota 3). En efecto, pese al entusiasmo  externado por los delegados de Francia, se mantienen muy serias reservas con relación al hecho de bombardear un territorio sin contar con el consentimiento de un Estado.  La dudosa legalidad de los bombardeos aéreos en Siria llevo, por ejemplo, a las nuevas autoridades electas de Canadá a poner un término a estas operaciones en Siria, así como también en Irak (ver nota de The Guardian) el pasado 21 de octubre del 2015. Autores canadienses habían estudiado la presunta legalidad de estos ataques aéreos realizados por Canadá  con relación a las reglas vigentes y a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), llegando sin titubeos  a conclusiones que, en nuestro modesta opinión, aplican de igual manera para los demás Estados que han procedido a acciones de este tipo en territorio sirio sin consentimiento de Siria: “However, there is a further legal hurdle for Canada to overcome. Unless Canada can attribute ISIS’ attacks in Iraq to Syria, then the question becomes whether Canada may lawfully target ISIS, as a nonstate actor in Syria’s sovereign territory, using the ‘unwilling or unable’ doctrine to prevent ISIS’ extraterritoriality attacks against Iraq. This justification moves significantly away from the Nicaragua, Congo and Israeli Wall cases’ requirement for attribution. There appears to be a lack of consensus on whether opinion juris and state practice have accepted the “unwilling or unable” doctrine as customary international law. There is no escaping: the conclusion that Canada’s air strikes on Syria are on shaky, or at least shifting, legal ground” (Nota 4). 

Por otra parte, algunas voces independientes en Francia han señalado en días recientes que este tipo de acciones militares en sí no resuelven mayormente la situación y pueden agravarla, debido a los daños a las poblaciones civiles que conllevan: se señala en un  artículo  de Le Monde que «pour gagner la guerre en France, il faut gagner la paix au Moyen-Orient », remarque le sociologue Edgar Morin, qui rappelle que les forces occidentales sèment également la désolation sur le théâtre des opérations avec leurs drones, bombardements et leurs cohortes de dommages collatéraux".  A este respecto, vale la pena recordar que los primeros bombardeos de Francia del 27 de setiembre en Siria mataron a 12 “niños soldados” (ver  cable  de la BBC titulado "IS conflict: French raid in Syria 'kills 12 child soldiers' " y  artículo publicado en Le Huffington Post). En lo que concierne a acciones aéreas militares francesas cuyo objetivo es la eliminación física de franceses sospechosos de pertenecer a ISIS en Siria, tal como las que parecen haber tenido lugar el pasado mes de octubre (ver  nota  de Le Monde), se lee en este artículo reciente publicado en Libération que se aparentan a ejecuciones extrajudiciales: «Cibler spécifiquement des Français, au lieu de combattre la menace globale que représente l’Etat islamique, s’apparenterait à des exécutions extrajudiciaires».

 

El umbral de la operaciones “preventivas”

Más generalmente, desde el punto del derecho internacional, en el mes de setiembre del 2014, un connotado especialista belga ya señalaba en un artículo (cuya lectura recomendamos), la similitud de los argumentos esgrimidos por Estados Unidos en el 2001 y en el 2014 con relación a intervenir militarmente en el territorio de otros Estados, bajo el pretexto de luchar contra el terrorismo. Su  artículo  se titula precisamente " De la doctrine Bush à la doctrine Obama: le retour des guerres préventives". Pese a la reafirmación de los principios que sustentan la Carta de las Naciones Unidas elaborada en 1945, la doctrina de la “guerra preventiva” cuenta con algunos adeptos, que encuentran un útil relevo en una pequeña parte de la doctrina y en algunos círculos académicos, en particular en Estados Unidos.

Precisamente, en materia de seguridad y de prevención, Estados Unidos y algunos de sus aliados como Israel, tienen una lectura muy peculiar de algunas principios y reglas básicos del derecho internacional. La primera operación militar registrada aduciendo oficialmente actuar en "legítima defensa preventiva" fue el bombardeo por parte de Israel de un reactor nuclear en Irak en 1981, la central de Osirak, construida con ayuda y asistencia técnica de Francia (Nota 5): en aquella época, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su resolución S/RES/487  (ver  texto) de forma unánime  “condenó enérgicamente el ataque de Israel que viola claramente la Carta de Naciones Unidas y las normas del comportamiento internacional” exigiendo además a Israel que “se abstenga en el futuro de cometer actos de esta clase o amenazar con cometerlos”.  En el continente americano, otro aliado de Estados Unidos, Colombia, se refirió de igual manera a la legitima defensa para intentar justificar ante la comunidad internacional su operación comando en Ecuador en marzo del 2008 (denominada “Operación Fénix”), la cual dio lugar a la reafirmación de principios básicos del derecho internacional en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA),  y posteriormente a las disculpas oficiales de Colombia a Ecuador (Nota 6).

Decisiones recientes en Francia

En lo que respeta a Francia, permanece la duda de saber si sus autoridades evaluaron de manera rigurosa los riesgos de bombardear posiciones de ISIS en Siria el pasado 27 de setiembre del 2015; y si al hacerlo, aumentaron significativamente la vigilancia y la seguridad en su propio territorio ante las posibles (y previsibles) represalias que se tomarían en su contra. Tres días después de estos primeros bombardeos realizados el 27 de setiembre, un juez especialista en la lucha antiterrorista advertía en una entrevista en Paris Match (ver  cita hecha en este artículo de Le Monde ) que: "« J’ai acquis la conviction que les hommes de Daech [Etat islamique] ont l’ambition et les moyens de nous atteindre beaucoup plus durement en organisant des actions d’ampleur, incomparables à celles menées jusqu’ici. Je le dis en tant que technicien : les jours les plus sombres sont devant nous. La vraie guerre que l’EI entend porter sur notre sol n’a pas encore commencé ». 

El grado de coordinación de los atentados del 13 de noviembre indica que, pese a algunas medidas tomadas por las autoridades francesas, estos actos tomaron desprevenidas a varias unidades adscritas a la lucha antiterrorista y a los servicios secretos franceses. Para dar con la pista de los miembros de ISIS autores de los atentados, Francia obtuvo información proporcionada por los servicios secretos marroquíes (ver nota de prensa).  

El mismo día en que el Presidente de Francia se declaraba en “guerra”, el sindicato de la magistratura francesa externaba su preocupación con relación a las medidas de excepción solicitadas por el Poder Ejecutivo: en su comunicado del 16/11/2015 (ver  texto), precisa que: “Mais les mesures tant judiciaires qu’administratives qui seront prises ne feront qu’ajouter le mal au mal si elles s’écartent de nos principes démocratiques. C’est pourquoi le discours martial repris par l’exécutif et sa déclinaison juridique dans l’état d’urgence, décrété sur la base de la loi du 3 avril 1955, ne peuvent qu’inquiéter ». En el transcurso de la semana pasada, Amnistía Internacional también denunció la peligrosa deriva de las autoridades francesas al declarar medidas de excepción de todo tipo en su lucha contra el terrorismo, y al extenderlas por varios meses. En su comunicado del 19/11/2015 (ver  texto), leemos que: ”A medida que pasen los días y que los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley tanto en Francia como en toda la región trabajen con diligencia para llevar a los responsables ante la justicia y evitar amenazas inminentes, será preciso reevaluar cuidadosamente la necesidad de unos poderes de emergencia que se apartan del derecho ordinario y conculcan derechos humanos. Resulta paradójico suspender derechos humanos para defenderlos”.

 

A modo de conclusión

En respuesta a los atentados de París, el pasado 15 de noviembre, Francia procedió a nuevos bombardeos en Siria contra ISIS. El 16 y 17 de noviembre una segunda y tercera oleada de bombardeos aéreos de Francia tuvieron lugar en Siria (ver  nota  de Le Figaro). Nuevamente, Rusia fustigó el hecho que estos ataques se hagan sin contar con el consentimiento de Siria (ver nota de El Pais). El pasado 20 de noviembre, el representante de Francia en Naciones Unidas precisó que Francia aumentará significativamente  su capacidad militar en los próximos días: “Sur le fondement de cette résolution historique du Conseil de sécurité,  la France poursuivra et amplifiera ses efforts pour mobiliser toute la communauté internationale afin vaincre notre ennemi commun. La France prendra toute sa part à cet effort. Sur le plan militaire, le Président de la République a annoncé une intensification de ses frappes aériennes contre des cibles stratégiques de Daech en Syrie. Cette intensification est en cours : La France triplera dans les prochains jours sa capacité de frappe avec l'arrivée du porte-avions Charles de Gaulle » (ver  texto  del discurso).

El tono inusualmente beligerante de las actuales autoridades francesas después del 13 de noviembre merecería posiblemente un análisis mucho más profundo. Desde la perspectiva del derecho internacional, es un hecho que Francia está variando - a nuestro juicio, peligrosamente -  su posición con relación al uso de la fuerza. El hecho que el primer canciller en visitar personalmente al Presidente en el Palais de Elysée después de los atentados (ver nota) fuera el Secretario de Estado norteamericano, y que el primer destino en el exterior del Presidente de Francia después de los atentados, sea Washington, para encontrarse con el Presidente Obama no debe sorprender: según todo pareciera indicar, la estrategia de Estados Unidos en su denominada “guerra contra el terrorismo” cuenta ahora con entusiastas adeptos en Francia.

 

Notas—

Nota 1: Sobre esta amplia gama de interpretaciones un tanto antojadizas desarrolladas por el Departamento de Estado a partir del 2001,  véase  SASSOLI M.La "guerra contra el terrorismo", el derecho internacional humanitario y el estatuto de prisionero de guerra”, disponible en el siguiente  enlace.  De igual forma, TIGROUDJA H., « Quel(s) Droit(s) Applicable(s) à la « Guerre au Terrorisme » ?”, in Annuaire Français de Droit International (AFDI), Vol.48 (2002), pp.81-102. Artículo disponible  aquí.

 

Nota 2: Véase nuestra modesta nota publicada en días pasados, BOEGLIN N., “Après les attentats à Paris, l'ONU valide le discours martial de la France », Le Huffigton Post, 24 novembre 2015. Disponible aquí.

 

Nota 3: Véase AKANDE D. & MILANOVIC M., “The Constructive Ambiguity of the Security Council’s ISIS Resolution”, EJIL Talk, November 21, 2015. Artículo disponible aquí.

 

Nota 4: Véase  LESPERANCE R. J., «Canada’s Military Operations against ISIS in Iraq and Syria and the Law of Armed Conflict”, Vol. 10, Canadian International Lawyer (2015). Articulo disponible  aquí .

 

Nota 5: Véase, sobre esta gran “premier” en derecho internacional con relación a la legítima defensa preventiva, el siguiente artículo: FISCHER G., “Le bombardement par Israël d'un réacteur nucléaire irakien”, Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167. Artículo disponible aquí.

 

Nota 6: Este episodio entre Ecuador y Colombia no fue llevado al conocimiento del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sino a las instancias de la OEA. En una resolución del Consejo Permanente de la OEA  CP/RES. 930 (1632/08) del 5 de abril del 2008, se lee que el Consejo Permanente resolvió “1. Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal”. En una “Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de Grupo de Río sobre los acontecimientos recientes entre Ecuador y Colombia”, incluida como Anexo 2 del informe de la Comisión de Investigación de la OEA, se lee que: “Las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política -Grupo de Río- reunidos en ocasión de la XX Reunión Cumbre en Santo Domingo, República Dominicana, atentos a la situación que prevalece entre Ecuador y Colombia, hemos convenido emitir la siguiente Declaración: 1. Son motivo de profunda preocupación para toda la región los acontecimientos que tuvieron lugar el primero de marzo de 2008 cuando fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en territorio de Ecuador, en la provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del Gobierno de Ecuador para realizar un operativo en contra de los miembros de un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo ecuatoriano. 2. Rechazamos esta violación a la integridad territorial de Ecuador, y por consiguiente reafirmamos el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal. 3. Tomamos nota, con satisfacción, de las plenas disculpas que el Presidente Álvaro Uribe ofreció al Gobierno y al pueblo de Ecuador, por la violación del territorio y la soberanía de esta hermana nación, el primero de marzo de 2008, por parte de la fuerza pública de Colombia. 4. Registramos también el compromiso del Presidente Álvaro Uribe en nombre de su país, de que estos hechos no se repetirán en el futuro bajo ninguna circunstancia, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA”.

 

Material:

Texto de la Resolución 2249 (2015) adoptada el 20 de noviembre del 2015:

Resolución 2249 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7565ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2015

 

El Consejo de Seguridad,

 

Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1368 (2001), 1373 (2001), 1618 (2005), 1624 (2005), 2083 (2012), 2129 (2013), 2133 (2014), 2161 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015) y 2214 (2015), así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

 

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

 

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia y la unidad de todos los Estados de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

 

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,

 

Determinando que, por su ideología extremista violenta, sus actos terroristas, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, sus actos de erradicación del patrimonio cultural y de tráfico de bienes culturales, y también por su control de partes y recursos naturales importantes en todo el Iraq y Siria, y su reclutamiento y adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados Miembros, incluso a los que están alejados de las zonas de conflicto, el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) constituye una amenaza mundial sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales,

 

Recordando que el Frente Al-Nusra y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida también constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

 

Decidido a combatir por todos los medios esta amenaza sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales,

 

Tomando nota de las cartas de fecha 25 de junio de 2014 y 20 de septiembre de 2014 de las autoridades iraquíes, en que se afirma que Daesh ha establecido un cobijo fuera de las fronteras del Iraq que representa una amenaza directa para la seguridad del pueblo y el territorio del Iraq,

 

Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que todas las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario,

 

Reiterando que la situación seguirá deteriorándose mientras no exista una solución política del conflicto en Siria y poniendo de relieve la necesidad de que se aplique el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo como anexo II de su resolución 2118 (2013), el comunicado conjunto sobre el resultado de las conversaciones multilaterales relativas a Siria celebradas en Viena, de 30 de octubre de 2015, y la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, de 14 de noviembre de 2015,

 

1. Condena inequívocamente en los términos más enérgicos los horrendos ataques terroristas perpetrados por el EIIL, también conocido como Daesh, que tuvieron lugar el 26 de junio de 2015 en Susa (Túnez), el 10 de octubre de 2015 en Ankara, el 31 de octubre de 2015 sobre el Sinaí, el 12 de noviembre de 2015 en Beirut y el 13 de noviembre de 2015 en París, así como todos los demás ataques perpetrados por el EIIL, también conocido como Daesh, incluidos los casos de toma de rehenes y asesinatos, observa que tiene la capacidad y la intención de realizar nuevos ataques y considera que todos esos actos de terrorismo constituyen una amenaza para la paz y la seguridad;

 

2. Expresa su más sentido pésame y sus condolencias a las víctimas y a sus familias, así como al pueblo y a los Gobiernos de Túnez, Turquía, la Federación de Rusia, el Líbano y Francia, y a todos los gobiernos cuyos ciudadanos fueron blanco de los ataques antes mencionados y a todas las demás víctimas del terrorismo;

 

3. Condena también en los términos más enérgicos los abusos constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados de los derechos humanos y las violaciones del derecho humanitario, así como los bárbaros actos de destrucción y saqueo del patrimonio cultural, llevados a cabo por el EIIL, también conocido como Daesh;

 

4. Reafirma que deben exigirse responsabilidades a aquellos que hayan cometido actos de terrorismo, violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones o abusos de los derechos humanos, o sean responsables de ellos;

 

5. Exhorta a los Estados Miembros que tengan capacidad para hacerlo a que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, sobre el territorio que se encuentra bajo el control del EIIL, también conocido como Daesh, en Siria y el Iraq, redoblen y coordinen sus esfuerzos para prevenir y reprimir los actos terroristas cometidos específicamente por el EIIL, también conocido como Daesh, así como el Frente Al-Nusra, y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y los que acuerde el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad, de conformidad con la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre, y erradiquen el cobijo que han establecido en partes importantes del Iraq y Siria;

 

6. Insta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos destinados a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros al Iraq y Siria y prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, e insta a todos los Estados Miembros a que sigan aplicando plenamente las resoluciones antes mencionadas;

 

7. Expresa su intención de actualizar rápidamente la Lista de sanciones del Comité 1267 a fin de reflejar mejor la amenaza que plantea el EIIL, también conocido como Daesh;

 

8. Decide seguir ocupándose de la cuestión

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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