COSTA RICA NO ES RESPONSABLE DE VIOLAR EL DERECHO A RECURRIR EL FALLO EN EL CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA
COSTA RICA NO ES RESPONSABLE DE VIOLAR EL DERECHO A RECURRIR EL FALLO EN EL
CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA
San José, Costa Rica. 10 de julio de 2018- En la Sentencia notificada el día de hoy en el caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que en la legislación costarricense existían recursos que permitían obtener una revisión integral de las condenas penales impuestas y en consecuencia declaró que el Estado no era responsable de la violación del derecho a recurrir el fallo condenatorio. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_354_esp.pdf
Asimismo, la Corte IDH acogió parcialmente cuatro de las siete excepciones preliminares propuestas por el Estado. Esto llevó a que el Tribunal conociera en el fondo los alegatos relacionados con las violaciones de la Convención de solo seis de las diecisiete alegadas víctimas.
En cuanto al fondo del caso, luego de analizar las reformas legislativas efectuadas por Costa Rica (Leyes 8503 y 8837) al sistema de recursos en materia penal y de examinar la respuesta que habían dado los jueces internos a los distintos planteamientos y alegatos presentados por las alegadas víctimas en cada uno de los diferentes recursos interpuestos para cuestionar la validez de sus sentencias condenatorias, la Corte IDH concluyó que el Estado no violó los derechos a recurrir el fallo (artículo 8.2.h de la Convención), pues las autoridades judiciales encargadas de examinar los recursos habían dado respuesta a todas las cuestiones fácticas y jurídicas planteadas por los recurrentes. En el mismo sentido y respecto de otros alegatos formulados, la Corte Interamericana halló que no se habían vulnerado las garantías a contar con un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a un juicio en un plazo razonable, a la defensa, a recurrir la legalidad del arresto y a la integridad personal, por lo cual el Estado no es responsable por las alegadas violaciones.
Del estudio de uno de los casos, únicamente el Tribunal declaró internacionalmente responsable al Estado costarricense por la violación del derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana) en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez, quien estuvo durante más de 13 meses en prisión preventiva excediendo los plazos legales previstos y no contando con el adecuado control sobre la necesidad y razonabilidad de la prisión preventiva. A efectos de resarcir el daño, la Corte IDH ordenó determinadas reparaciones.
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1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte, la Jueza Elizabeth Odio Benito, de nacionalidad costarricense, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso.
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La composición para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; Juez L. Patricio Pazmiño Freire, y Juez Roberto F. Caldas 1
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a
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Para la oficina de prensa contacte a Marta Cabrera
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