GUATEMALA RESPONSABLE POR NO GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD DE UNA MUJER PRIVADA DE LIBERTAD

Creado en Sábado, 29 Octubre 2016

El Estado guatemalteco incumplió con la obligación de garantizar los derechos a la vida, integridad personal y acceso a la justicia de María Inés Chinchilla Sandoval, quien se encontraba privada de libertad cumpliendo una condena, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia, que fue emitida el 29 de febrero de 2016, determinó que el Estado era responsable internacionalmente por no garantizarle dichos derechos a la víctima, quien padecía varios problemas de salud y una situación de discapacidad física sobrevenida que terminaron con su muerte.

La señora Chinchilla Sandoval había sido condenada en el año 1995 a 30 años de prisión y cumplía su condena en un centro de detención, donde había ingresado en mal estado de salud. Su situación de salud fue deteriorándose progresivamente y se detectaron un conjunto de enfermedades, síntomas o padecimientos. Como consecuencia del deterioro de salud, sufrió la amputación de una de sus piernas y una disminución en su vista, lo cual le generó una discapacidad física y sensorial. En cuatro oportunidades buscó su libertad anticipada ante un juzgado por “redención de penas extraordinaria” y “por enfermedad terminal”, pero estas no progresaron. Tras sufrir un accidente la señora Chinchilla Sandoval murió el 25 de mayo de 2004. Se promovió una denuncia por su muerte que fue desestimada y archivada unos meses después. 


La Corte reiteró la obligación de los Estados de garantizar la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad, en el marco de lo cual deben salvaguardar su salud física y mental, en particular respecto de quien padece enfermedades graves o crónicas. El Estado no mantuvo un registro de su estado de salud y tratamientos desde su ingreso al centro de detención, tampoco consta que le fuera proporcionada alimentación y medicamentos debidos, ni hubo una supervisión médica dirigida al tratamiento de sus enfermedades y de su discapacidad. Por ello, el Estado no cumplió con sus obligaciones de garantizar sus derechos a la integridad personal y a la vida durante su privación de libertad.

Asimismo, el Tribunal recordó la obligación estatal de garantizar accesibilidad a las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad, de conformidad con el principio de no discriminación y con los elementos interrelacionados de la protección a la salud. De esta manera, consideró que los ajustes realizados a su celda no resultaron suficientes, no existía una infraestructura adecuada, ni tampoco se daban dificultades de accesibilidad y disponibilidad para atender a sus citas médicas en hospitales. Lo anterior generó una violación a su derecho a la integridad física y mental, así como colocó a la víctima en una situación de discriminación y en condiciones de igualdad con las demás personas.  

La Corte consideró que las solicitudes de libertad anticipada no fueron recursos efectivos, porque no canalizaron las denuncias sobre el evidente deterioro progresivo de salud, ni atendieron sus necesidades de condiciones dignas de detención. Tampoco el juzgado ordenó alguna medida correctiva para buscar una solución integral a su situación. Por tanto, el Estado no garantizó un adecuado acceso a la justicia para proteger sus derechos a la integridad y a la vida.

En vista de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado adoptar diversas medidas de reparación, entre las que destacan, la capacitación de las autoridades que tengan relación con las personas privadas de libertad a fin de que cumplan con su deber de garantes de los derechos de esas personas, así como pagar las cantidades fijadas por concepto daño inmaterial y material a los familiares de la víctima. 

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue de los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles; Alberto Pérez Pérez; Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto. Por razones de fuerza mayor, el Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

Caldas y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot emitieron cada uno votos concurrentes a la referida Sentencia.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.


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