FRANCIA: PARLAMENTO “INVITA” A RECONOCER A PALESTINA COMO ESTADO
FRANCIA: PARLAMENTO “INVITA” A RECONOCER A PALESTINA COMO ESTADO
Nicolás Boeglin (*)
Como previsible consecuencia del desafío lanzado por Suecia al resto de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), al reconocer unilateralmente a Palestina como Estado el pasado 30 de octubre del 2014 (gesto que tuvimos la oportunidad de analizaren estas mismas páginas de Derechoaldia), el debate sobre el reconocimiento de Palestina se ha instalado en varios Estados europeos. La discusión parece haberse intensificado de tal manera que está obligando a una rápida respuesta de la sociedad política en varios Estados. El 18 de noviembre, el Congreso en España adoptó una resolución en ese sentido con una aplastante mayoría (319 votos a favor, 2 en contra y una abstención) en la que “insta” al Ejecutivo a proceder a este reconocimiento (ver nuestro breve análisis publicado de igual manera en Derechoaldia).
El proceso seguido en Francia:
Tan solo dos días después de la votación acaecida en Madrid, el grupo socialista del parlamento francés depositó un proyecto de resolución con fecha del 20/11/2014 para que este sea discutido sin mayor preludios en el seno de la Assemblée Nationale. Luego de un debate inicial sobre el reconocimiento de Palestina como Estado que tuvo lugar el viernes 28 de noviembre en París, el texto que “invita” al Ejecutivo a reconocer a Palestina fue votado este Martes 2 de diciembre obteniendo 339 votos a favor, 151 votos en contra y 16 abstenciones (texto integral reproducido al final de este artículo). El órgano legislativo de Francia se convierte así en el cuarto parlamento en Europa, después del parlamento de España, del Reino Unido y el de Irlanda, en adoptar resoluciones de esta naturaleza en poco más de un mes.
Se trata de un mecanismo inusitado para proceder al reconocimiento unilateral de un Estado, el cual usualmente es parte del margen de maniobra discrecional del que dispone el Poder ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones. A ese respecto, el Ministro de Asuntos Exteriores francés presentó la posición oficial del Ejecutivo durante la sesión parlamentaria del 28 de noviembre (ver el texto de su alocución) indicando en una parte de su discurso que una “invitación” del Congreso al Ejecutivo no contraviene en lo más mínimo con las reglas imperantes en la materia. La posición cómoda del Ejecutivo francés en un régimen semi presidencialista como el imperante desde 1958 en el marco de la Vième République no es tal para el Ejecutivo español, y mucho menos para el Estado que se considera la cuna de la democracia parlamentaria (el Reino Unido): la votación en el Parlamento británico reunió 274 votos a favor y 12 en contra, mientras que la del Parlamento español 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra. Esta cuasi unanimidad deja en ambos casos un margen de maniobra político bastante limitado para el Ejecutivo.
Una dinámica expansiva:
Este voto en Francia tiene lugar un mes después del reconocimiento formal por parte de Suecia del 30 de octubre antes mencionado y que se tuvo la ocasión de analizar desde la perspectiva del derecho internacional (Nota 1). Esta iniciativa había sido anunciada con casi un mes de antelación por las nuevas autoridades electas en Suecia. Durante ese mismo mes del 2014, los parlamentos de Reino Unido (13 de octubre) y de Irlanda (22 de octubre) habían realizado votaciones similares a las realizadas en España (18 de noviembre) y ahora en Francia. La otra cámara del Poder legislativo francés, el Senado, conocerá el próximo 11 de diciembre una propuesta muy similar sobre la necesidad de reconocer a Palestina. Esta situación en Francia se da mientras que el debate sobre el reconocimiento de Palestina se está extendiendo como una verdadera onda expansiva a otros Estados europeos tales como Luxemburgo (ver nota de prensa), Bélgica (ver propuesta de resolución depositada el 25/11/2014 en el Parlamento belga), o Dinamarca (ver nota de prensa), para citar tan solo unos ejemplos.
Nótese que esta innovación del parlamento británico, irlandés, español y francés posiblemente guarde relación con la extraña sensación de incapacidad del Ejecutivo para liberarse de algún tipo de presión que le impida proceder a este reconocimiento. El reconocimiento de un Estado por otro Estado constituye un gesto relativamente simple de realizar, como todo acto jurídico unilateral de un Estado en derecho internacional público. Se plasma en una declaración oficial que no requiere mayor exigencia en cuanto a la forma: puede tratarse de una nota oficial elaborada como fue el caso del reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Brasil en diciembre del 2010 (ver texto de comunicado oficial); o bien más de una nota más escueta, como la del Uruguay con fecha de marzo del 2011 (ver texto de comunicado oficial) o la de El Salvador de agosto del 2011 (ver texto del comunicado oficial) para citar algunos ejemplos.
Una contención inexistente
En el caso del reconocimiento de Palestina asistimos a debates en los países mencionados en los que aparecen las mismas presiones y amenazas de unos y los temores de otros basándose en una batería (ya bastante conocida) de argumentos oídos en Costa Rica en febrero del 2008 (Nota 2). Los mismos alegatos fueron escuchados en Guatemala en abril del 2013 cuando la Embajada de Israel reaccionó de la siguiente manera al reconocimiento de Palestina por parte de Guatemala: “Esta decisión no apoya el proceso de paz, el conflicto no se resolverá sin negociaciones y el reconocimiento no alienta a los palestinos a volver a negociar” (ver nota de prensa). Recientemente España tuvo derecho al mismo discurso, en una modalidad mucho más suave que la usada en mayo del 2014 con relación a un texto del Parlamento de Galicia (Nota 3): una sensible diferencia que debería de interesar a expertos en comunicación política, al tratarse del mismo representante israelí en Madrid. Estos y demás razonamientos también aparecen a veces en posiciones defendidas por otros Estados, como por ejemplo en el caso del jefe de la diplomacia canadiense, quién externó en el 2013 que: “This resolution will not advance the cause of peace or spur a return to negotiations. Will the Palestinian people be better off as a result? No. On the contrary, this unilateral step will harden positions and raise unrealistic expectations while doing nothing to improve the lives of the Palestinian people” (ver nota de prensa). Estos argumentos un tanto repetitivos para impedir a Palestina su pleno reconocimiento como Estado (y cuyo eco es cada vez menor), parecieran además hacer a un lado el hecho que son ya, con Suecia, 134 Estados los que han contado con una voluntad política de sus mandatarios lo suficientemente firme como para hacer efectivo este reconocimiento del Estado palestino.
Las declaraciones de altos funcionarios israelíes plasmadas en un sinfín de artículos recogidos en la prensa internacional en estas últimas semanas apuntan todas a evidenciar el profundo temor de Israel con relación a las repercusiones que pueda tener el gesto de Suecia en los demás Estados miembros de la Unión Europea. En medio de gesticulaciones y estridencias de voz ya conocidas, el embajador de Israel fue llamado a consulta por Tel Aviv el mismo día del reconocimiento formal de Palestina por parte de Suecia: regresó no obstante a su oficina en Estocolmo el pasado 28 de noviembre, en señal del “compromiso por la paz” según indica oficialmente Israel (ver nota de prensa). Posiblemente nadie le pregunte cuál habrá sido el acto que se consideró como hostil u ofensivo por parte de la pacífica Suecia para que abandonara Estocolmo y regresara ahora en “plan de paz”.
Conclusión:
En un artículo titulado « Gaza: le processus de paix en question » publicado en el 2009 en el prestigioso Annuaire Français de Droit International (AFDI), un especialista francés desmenuzaba la estrategia de Israel calificándola de «la gestion du pourrissement » (optamos por no traducirla al castellano y pedimos de antemano disculpas a nuestros lectores). Una opción que consiste, según este mismo autor, « à laisser les choses en l´état, en refusant en fait toute solution allant dans le sens de l´émergence d´un véritable Etat palestinien, tout en donnant l´apparence de la bonne volonté en se prêtant périodiquement au jeu de la négociation»(Nota 4). Es efectivamente el juego al que hemos asistido en estos últimos años, con un agravante y es el aumento vertiginoso del número de edificios construidos de manera ilegal por Israel en Palestina y en Jerusalén Oriental con respecto a gobiernos israelíes anteriores(Nota 5). Muchas de estas aprobaciones para nuevos asentamientos son decididas por Tel-Aviv durante con el ánimo de torpedear los esfuerzos de los negociadores palestinos, o bien, como una “respuesta” a claras victorias diplomáticas de Palestina: por ejemplo, luego de la adhesión de Palestina a siete tratados internacionales sobre derechos humanos en el mes de mayo del 2014 (un gesto que fue saludado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas), Israel ordenó la construcción de 620 nuevos apartamentos en Jerusalén Oriental el 19 de mayo del 2014 (ver nota de prensa). En “respuesta” al voto obtenido por Palestina en Naciones Unidas el 29 de noviembre del 2012 (que tuvimos la oportunidad de analizar en una modesta notapublicada en el OPALC de París), Tel-Aviv aprobó la construcción de 3000 nuevos asentamientos ilegales en Cisjordania y en Jerusalén Oriental (ver nota de prensa del 30 de noviembre del 2014).
Desde 1988, ese mismo Annuaire - cuya lectura obligatoria se debiera de recomendar a los decisores políticos franceses y a sus asesores - incluía el artículo de otro gran exponente del derecho internacional en Europa y que concluía por su parte que « reconnaître l´Etat palestinien n´est sans soute rien de plus que l´affirmation du droit du peuple palestinien à créer aussitôt que possible cet Etat, mais c´est surtout poser un acte de solidarité à l´égard du peuple palestinien et de volonté de respect du droit international »(Nota 6).
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Nota 1: Remitimos al lector a un análisis más pormenorizado de este gesto deSuecia desde la óptica del derecho internacional, y de sus perspectivas en Europa titulado “La reconnaissance récente de la Palestine par la Suède: perspectives”, publicado en el Boletín Sentinelle, (Núm. 413) de la Société Française pour le Droit International – SFDI.
Nota 2: La reacción oficial israelí al reconocimiento del Estado palestino por parte de Costa Rica en el mes de febrero del 2008 se lee así: “Establecer relaciones con un Estado que no existe compromete el desarrollo de los acuerdos definidos entre israelitas y palestinos, va en contra de la Hoja de Ruta, actividades del Cuarteto y otros esfuerzos para la paz. Estos acontecimientos van en contra de los acuerdos, incluso, de la comunidad internacional y, podrían dañar los esfuerzos para alcanzar la paz entre ambas partes” (La Prensa Libre -Costa Rica- del 28/02/2008, entrevista a Ehud Eitam, embajador de Israel en Costa Rica).
Nota 3: Con relación a la declaración del Congreso español del pasado 18 de noviembre del 2014, la embajada de Israel en España indicó en su sitio que: “La declaración del Congreso de los Diputados de España aleja las posibilidades de alcanzar un acuerdo entre Israel y los palestinos, ya que anima a los palestinos a tomar posiciones extremistas”. Muy distinto fue el tono de la reacción israelí a una resolución del parlamento de Galicia en mayo del 2014: al adoptar una modesta resolución en señal de solidaridad con el pueblo palestino: los diplomáticos de Israel en España no dudaron en considerarla como una verdadera ofensa, calificando el hecho de extrema gravedad y señalando que ”Con esta exigencia, el Parlamento de Galicia se une a los peores y más extremistas enemigos de Israel" (ver nota de prensa).
Nota 4: Véase BOCKEL A., « Gaza: le processus de paix en question », 55, AFDI (2009), pp. 173-187, p. 184.
Nota 5: Figuras y gráficos publicados en este informe de la ONG israelí Peace Now comparan el número de asentamientos ilegales israelíes actuales con respecto a anteriores gobiernos de Israel. Para tener una idea de las cifras, ese mismo informe contabiliza 13.851 nuevos asentamientos aprobados en Cisjordania y en Jerusalén Oriental durante el período agosto 2013-marzo 2014.
Note 6: Véase SALMON J., « La proclamation de l´Etat palestinien », 34, AFDI (1988), pp. 37-62, p. 62.
...
El texto de la Assemblée Nationale aprobado este 2 de diciembre es el siguiente:
Article unique
L’Assemblée nationale,
Vu l’article 34-1 de la Constitution,
Vu l’article 136 du Règlement,
Affirme sa volonté de concourir à l’effort international de paix au Proche-Orient ;
Constatant la volonté des peuples israélien et palestinien de vivre en paix et en sécurité ;
Constatant l’échec des tentatives de relance du processus de paix engagées depuis 1991 entre Israéliens et Palestiniens par la communauté internationale ;
Constatant les menaces pesant sur la solution des deux États, et notamment la poursuite illégale de la colonisation dans les territoires palestiniens qui mine la viabilité même d’un État palestinien, malgré les capacités institutionnelles dont s’est dotée l’Autorité palestinienne et la reconnaissance que lui a accordée l’Assemblée générale des Nations Unies;
Constatant la montée des tensions à Jérusalem et en Cisjordanie qui menace d’engendrer un nouveau cycle de violence néfaste pour l’ensemble des populations de la région;
1. Souligne que le statu quo est intenable et dangereux car il nourrit les frustrations et la défiance croissante entre les deux parties;
2. Souligne l’impératif d’une reprise rapide des négociations entre les parties selon des paramètres clairs et un calendrier déterminé;
3. Affirme l’urgente nécessité d’aboutir à un règlement définitif du conflit permettant l’établissement d’un État démocratique et souverain de Palestine en paix et en sécurité aux côtés d’Israël, sur la base des lignes de 1967, avec Jérusalem pour capitale de ces deux États, et fondé sur une reconnaissance mutuelle;
4. Affirme que la solution des deux États, promue avec constance par la France et l’Union européenne, suppose la reconnaissance de l’État de Palestine aux côtés de celui d’Israël;
5. Invite le Gouvernement français à reconnaître l’État de Palestine en vue d’obtenir un règlement définitif du conflit.