PARA QUE NO SALGAN, NO LOS METAMOS TANTO
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- Creado en Miércoles, 23 Noviembre 2016 18:16
PARA QUE NO SALGAN, NO LOS METAMOS TANTO
Rosario Fernández Vindas, Abogada
El abuso de la prisión preventiva y de la pena de prisión, ha generado el hacinamiento en las cárceles, y la reacción de algunas de las autoridades para paliar esa indignidad, entre ellas la señora Ministra de Justicia, quien ha aplicado en varios casos el régimen semi-institucional, acorde con la normativa de los Derechos Humanos, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que prohíben el hacinamiento en las prisiones, y la afectación de la dignidad, la seguridad y el bienestar, de quienes están privados de libertad bajo el cuidado de las autoridades estatales.
DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS
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- Creado en Jueves, 06 Noviembre 2014 14:51
DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS
MSc. Gerardo Huertas Angulo
Abogado Penalista
Los recientes hechos de acceso ilícito por parte de funcionarios públicos a la información privada del arquero del Real Madrid Keylor Navas y dos de sus hermanas nos llaman a reflexionar sobre las capacidades y alcances de la Plataforma de Información Policial (PIP por sus siglas). La PIP fue creada por la Ley Contra la Delincuencia Organizada como medio para facilitar la investigación y respuesta de las autoridades en la lucha contra estructuras criminales complejas. Sin embargo, desde su creación (artículo 11 de dicha ley) se pueden detectar excesivas facultades que, cuando menos, deberían preocuparnos. La norma les da acceso directo a “todos los cuerpos policiales del país” a esta plataforma informativa, que contiene datos referentes a finanzas, bienes, ubicaciones, cuentas, entre otros. Esto conlleva una mezcla peligrosa de datos sensibles entre la policía administrativa –como la Fuerza Pública, cuya naturaleza es preventiva-, y la policía investigativa o represiva (OIJ), cuyas funciones son eminentemente judiciales. A su vez, se faculta el acceso casi automático a una gran cantidad de información personal y privada sin necesidad de orden de un juez, permitiéndose intromisiones a la intimidad sin control jurisdiccional alguno al mejor estilo de “Big Brother”.
DEFENSA PÚBLICA Y “VIGENCIA MORAL” DE LAS GARANTÍAS PENALES
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- Creado en Miércoles, 22 Octubre 2014 20:33
DEFENSA PÚBLICA Y “VIGENCIA MORAL” DE LAS GARANTÍAS PENALES
Roberto Madrigal Zamora
Defensor Público en Cartago
Recientemente gracias a la generosidad de Gustavo Chan Mora tuve acceso a una ponencia de su autoría titulada “Las Garantías en el Pensamiento de Beccaria y su vigencia en la actualidad a propósito de los autoengaños de los juristas”, el cual he tenido el gusto de leer inmediatamente después de la lectura de la reflexión que Natalia Gamboa Sánchez me había hecho llegar semanas atrás contenida en su artículo llamado “El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana”.
EL DERECHO A IMPUGNAR EL FALLO CONDENATORIO EN COSTA RICA: DIEZ AÑOS DESPUÉS DE LA CONDENA DE COSTA RICA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA
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- Creado en Miércoles, 23 Julio 2014 15:33
El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana
Natalia Gamboa Sánchez
Luego de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Herrera Ulloa[1], no se ha efectuado un cambio cualitativo en la jurisprudencia nacional que implique una mejora en cuanto a la garantía de revisión del fallo condenatorio por un Tribunal Superior[2].
EL ATENTADO DE LA PENCA 30 AÑOS DESPUÉS: CONMEMORACIÓN Y PREGUNTAS SIN RESPONDER
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- Creado en Jueves, 05 Junio 2014 22:45
EL ATENTADO DE LA PENCA 30 AÑOS DESPUÉS: CONMEMORACIÓN Y PREGUNTAS SIN RESPONDER
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Este pasado viernes 30 de mayo se conmemoró en Costa Rica el 30 aniversario del atentado de La Penca, en el cual encontraron la muerte 7 personas, de las cuales 3 eran periodistas, y 22 resultaron heridas: la explosión se produjo durante una conferencia de prensa realizada a orillas del río San Juan el 30 de mayo de 1984 por el entonces comandante de la ARDE (Alianza Revolucionaria Democrática), Eden Pastora en la localidad nicaragüense de La Penca (ver nota para el 29 aniversario de CRHoy). Se trata de un episodio que se produjo en un momento muy peculiar de la convulsa historia política centroamericana, y en particular de Costa Rica y de Nicaragua, como bien lo indica en su extenso artículola académica María C. Álvarez-Solar: el Presidente de Estados Unidos Ronald Reagan, días anteriores a esta fatídica fecha, había advertido que el grupo de Eden Pastora debía aliarse a la contrarrevolución que operaba desde Honduras de manera a lograr el efecto “tenaza” contra el Gobierno sandinista, y que de no hacerlo se le suspendería la ayuda militar y el financiamiento; mientras tanto, el Presidente de Costa Rica de la época, Luis Alberto Monge, de gira en Europa proclamaba los alcances de la neutralidad perpetúa de Costa Rica, pese a sospechas de que Eden Pastora y sus hombres se replegaban en territorio costarricense y que desde ahí lanzaban sus ofensivas, con financiamiento y adiestramiento norteamericano. Una nota de El Pais (España) citada por la precitada autora indicaba a la opinión pública de aquel entonces que: “mientras que Costa Rica juega a la neutralidad, mantiene en su territorio 3.000 combatientes de la Contra nicaragüense y un gobierno antisandinista” (Nota 1).
EL FRACASO DE LA CASACIÓN
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- Creado en Miércoles, 19 Marzo 2014 01:44
EL FRACASO DE LA CASACIÓN
(O DE QUE NO SOMOS IGNORANTES, ES QUE NOS QUIEREN ADOCTRINAR)
Natalia Gamboa Sánchez
Roberto Madrigal Zamora
Las declaraciones del magistrado Carlos Chinchilla durante la actividad de rendición de cuentas de la Sala Tercera el pasado jueves 6 de enero del año en curso dieron material suficiente para que el periódico La Nación (página 16A del 7 de marzo de 2014) se permitiera decir que las inadmisibilidades de los Recursos de Casación se deben a la ignorancia de los abogados. Afirmación que pareciera bastante cercana a la literalidad de las aseveraciones de dicho juez del tipo "...Tenemos una casación distinta, que requiere más conocimiento de doctrina...", "...hoy en día, los abogados no tienen esa experticia...", "...eso hizo que los abogados participantes no estén acostumbrados...".