DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS

DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS

MSc. Gerardo Huertas Angulo

Abogado Penalista

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Los recientes hechos de acceso ilícito por parte de funcionarios públicos a la información privada del arquero del Real Madrid Keylor Navas y dos de sus hermanas nos llaman a reflexionar sobre las capacidades y alcances de la Plataforma de Información Policial (PIP por sus siglas). La PIP fue creada por la Ley Contra la Delincuencia Organizada como medio para facilitar la investigación y respuesta de las autoridades en la lucha contra estructuras criminales complejas. Sin embargo, desde su creación (artículo 11 de dicha ley) se pueden detectar excesivas facultades que, cuando menos, deberían preocuparnos. La norma les da acceso directo a “todos los cuerpos policiales del país” a esta plataforma informativa, que contiene datos referentes a finanzas, bienes, ubicaciones, cuentas, entre otros. Esto conlleva una mezcla peligrosa de datos sensibles entre la policía administrativa –como la Fuerza Pública, cuya naturaleza es preventiva-, y la policía investigativa o represiva (OIJ), cuyas funciones son eminentemente judiciales. A su vez, se faculta el acceso casi automático a una gran cantidad de información personal y privada sin necesidad de orden de un juez, permitiéndose intromisiones a la intimidad sin control jurisdiccional alguno al mejor estilo de “Big Brother”.

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DEFENSA PÚBLICA Y “VIGENCIA MORAL” DE LAS GARANTÍAS PENALES

DEFENSA PÚBLICA Y “VIGENCIA MORAL” DE LAS GARANTÍAS PENALES

Roberto Madrigal Zamora

Defensor Público en Cartago

Recientemente gracias a la generosidad de Gustavo Chan Mora tuve acceso a una ponencia de su autoría titulada “Las Garantías en el Pensamiento de Beccaria y su vigencia en la actualidad a propósito de los autoengaños de los juristas”, el cual he tenido el gusto de leer inmediatamente después de la lectura de la reflexión que Natalia Gamboa Sánchez me había hecho llegar semanas atrás contenida en su artículo llamado “El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana”.

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EL DERECHO A IMPUGNAR EL FALLO CONDENATORIO EN COSTA RICA: DIEZ AÑOS DESPUÉS DE LA CONDENA DE COSTA RICA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA

El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana

Natalia Gamboa Sánchez

 

Luego de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Herrera Ulloa[1], no se ha efectuado un cambio cualitativo en la jurisprudencia nacional que implique una mejora en cuanto a la garantía de revisión del fallo condenatorio por un Tribunal Superior[2].

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EL ATENTADO DE LA PENCA 30 AÑOS DESPUÉS: CONMEMORACIÓN Y PREGUNTAS SIN RESPONDER

EL ATENTADO DE LA PENCA 30 AÑOS DESPUÉS: CONMEMORACIÓN Y PREGUNTAS SIN RESPONDER

 

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


Este pasado viernes 30 de mayo se conmemoró en Costa Rica el 30 aniversario del atentado de La Penca, en el cual encontraron la muerte 7 personas, de las cuales 3 eran periodistas, y 22 resultaron heridas: la explosión se produjo durante una conferencia de prensa realizada a orillas del río San Juan el 30 de mayo de 1984 por el entonces comandante de la ARDE (Alianza Revolucionaria Democrática), Eden Pastora en la localidad nicaragüense de La Penca (ver nota para el 29 aniversario de CRHoy). Se trata de un episodio que se produjo en un momento muy peculiar de la convulsa historia política centroamericana, y en particular de Costa Rica y de Nicaragua, como bien lo indica en su extenso artículola académica María C. Álvarez-Solar: el Presidente de Estados Unidos Ronald Reagan, días anteriores a esta fatídica fecha, había advertido que el grupo de Eden Pastora debía aliarse a la contrarrevolución que operaba desde Honduras de manera a lograr el efecto “tenaza” contra el Gobierno sandinista, y que de no hacerlo se le suspendería la ayuda militar y el financiamiento; mientras tanto, el Presidente de Costa Rica de la época, Luis Alberto Monge, de gira en Europa proclamaba los alcances de la neutralidad perpetúa de Costa Rica, pese a sospechas de que Eden Pastora y sus hombres se replegaban en territorio costarricense y que desde ahí lanzaban sus ofensivas, con financiamiento y adiestramiento norteamericano. Una nota de El Pais (España) citada por la precitada autora indicaba a la opinión pública de aquel entonces que: “mientras que Costa Rica juega a la neutralidad, mantiene en su territorio 3.000 combatientes de la Contra nicaragüense y un gobierno antisandinista” (Nota 1). 

 

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EL FRACASO DE LA CASACIÓN

 EL FRACASO DE LA CASACIÓN

(O DE QUE NO SOMOS IGNORANTES, ES QUE NOS QUIEREN ADOCTRINAR)

Natalia Gamboa Sánchez

Roberto Madrigal Zamora

Las declaraciones del magistrado Carlos Chinchilla durante la actividad de rendición de cuentas de la Sala Tercera el pasado jueves 6 de enero del año en curso dieron material suficiente para que el periódico La Nación (página 16A del 7 de marzo de 2014) se permitiera decir que las inadmisibilidades de los Recursos de Casación se deben a la ignorancia de los abogados.  Afirmación que pareciera bastante cercana a la literalidad de las aseveraciones de dicho juez del tipo "...Tenemos una casación distinta, que requiere más conocimiento de doctrina...", "...hoy en día, los abogados no tienen esa experticia...", "...eso hizo que los abogados participantes no estén acostumbrados...". 

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UNA LLAMADA DE ATENCIÓN

UNA LLAMADA DE ATENCIÓN

Natalia Gamboa Sánchez

Abogada

La polémica que generó la denuncia de un grupo de periodistas de diario Extra en la que acusan un atentado contra la libertad de expresión debe ser una oportunidad para llamar a la reflexión de todas las personas, en particular de quienes ejercen la profesión del periodismo. Aquí es cuando vale la pena retomar el fenómeno de la “criminología mediática”, esa que se opone a la criminología académica y, en palabras de Zaffaroni, “pese a estar plagada de prejuicios, falsedades e inexactitudes, es la que configura las actitudes del común de las personas y sobre las que suelen montarse las decisiones políticas que se traducen en leyes penales”. Esta es la criminología que priva en nuestro país y que por gozar de la simpatía popular se convierte en el discurso político dominante y termina creando leyes.

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2016. Derecho al día.