PRESCRIPCIÓN DE DELITOS SEXUALES CRITERIO SALA III
Exp: 01-000792-0609-PE
Res:2014-01595
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil catorce.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra DMS, costarricense, …, por el delito de Abuso Sexual contra Persona Menor de Edad, cometido en perjuicio de M. D. V. B..Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados Magda Pereira Villalobos, Jorge Enrique Desanti Henderson, Rafael Ángel Sanabria Rojas, Rosibel López Madrigal y Sandra Zúñiga Morales, estos cuatro últimos como Magistrados Suplentes.También intervienen en esta instancia, la Licenciada Gloria Navas Montero en calidad de Defensora Particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.
PRESCRIPCIÓN DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES CUANDO HAY PROCESO INICIAL
Resolución : 2014-1961
Expediente : 01-000792-609-PE(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil catorce.
Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva que formula el Ministerio Público a través de la licenciada Daniela Bonilla Lizano, fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales.
Redacta el Juez Campos Bonilla,
CONSIDERANDO:
PRESCRIPCIÓN: FALSEDAD IDEOLÓGICA DEL NOTARIO NO SE INCLUYE EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA EFECTOS DE PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO: APLICA EL ARTÍCULO 15, 881 Y 882 DEL CÓDIGO CIVIL. CONCURSO IDEAL ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA
Resolución: 2014-2167
Expediente: 05-203240-0472-PE (06)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas diez minutos del tres de noviembre de dos mil catorce.
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra JEBCH, …; por los delitos de ESTAFA y FALSEDADIDEOLÓGICAen concurso ideal en perjuicio de la SUCESIÓN DE CHCy LA FE PÚBLICAy, concurriendo materialmente con los anteriores, un delito USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Lilliana García Vargas y Rosaura Chinchilla Calderón y el juez Rafael Gullock Vargas. Se apersonaron en esta sede el licenciado Marvin Martínez Meléndez, defensor particular del encartado y el licenciado ...en representación del Ministerio Público y,
CIDH CONDENA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA
CIDH CONDENA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA
6 de noviembre de 2014
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la sentencia TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), depositado en la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 25 de marzo de 1999. La referida sentencia no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos.
DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS
DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS
MSc. Gerardo Huertas Angulo
Abogado Penalista
Los recientes hechos de acceso ilícito por parte de funcionarios públicos a la información privada del arquero del Real Madrid Keylor Navas y dos de sus hermanas nos llaman a reflexionar sobre las capacidades y alcances de la Plataforma de Información Policial (PIP por sus siglas). La PIP fue creada por la Ley Contra la Delincuencia Organizada como medio para facilitar la investigación y respuesta de las autoridades en la lucha contra estructuras criminales complejas. Sin embargo, desde su creación (artículo 11 de dicha ley) se pueden detectar excesivas facultades que, cuando menos, deberían preocuparnos. La norma les da acceso directo a “todos los cuerpos policiales del país” a esta plataforma informativa, que contiene datos referentes a finanzas, bienes, ubicaciones, cuentas, entre otros. Esto conlleva una mezcla peligrosa de datos sensibles entre la policía administrativa –como la Fuerza Pública, cuya naturaleza es preventiva-, y la policía investigativa o represiva (OIJ), cuyas funciones son eminentemente judiciales. A su vez, se faculta el acceso casi automático a una gran cantidad de información personal y privada sin necesidad de orden de un juez, permitiéndose intromisiones a la intimidad sin control jurisdiccional alguno al mejor estilo de “Big Brother”.
LA SOLUCIÓN SUECA PARA LA PROSTITUCIÓN: ¿POR QUÉ NADIE INTENTÓ ESTO ANTES?
En un mar de siglos de clichés desesperados porque ‘siempre habrá prostitución’, el éxito de un país sobresale como un faro solitario que ilumina el camino. En apenas cinco años, Suecia ha disminuido drásticamente la cifra de mujeres dedicadas a la prostitución. En las calles de la ciudad capital, Estocolmo, la cantidad de prostitutas ha sido reducida en dos tercios y la de clientes en un 80 por ciento. En otras grandes ciudades suecas, el comercio sexual en las calles casi ha desaparecido. Y en buena medida también ha ocurrido esto con los famosos burdeles y salas de masaje que proliferaron en el país en las últimas tres décadas del siglo 20, cuando la prostitución era legal.