LEY PARA FOMENTAR EL CUIDO, LA PROTECCIÓN Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR
A FOMENTAR EL CUIDO, LA PROTECCIÓN Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR
LA GACETA 95 del 24 de mayo de 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FOMENTAR EL CUIDO, LA PROTECCIÓN Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso b) al numeral 1 del artículo 7 de la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972. El texto es el siguiente:
ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 112
ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 112
LA GACETA 95 del 24 de mayo de 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO 11) AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 112- Homicidio calificado Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte: (…)
11) A una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA ALCANCE 98 A LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DE 2022
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
ALCANCE 98 A LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DE 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÜBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADlCAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
CAPITULO 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1- Objetivo
El objetivo de la presente ley es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política del país.
Queda entendido que la discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
ALCANCE 104 A LA GACETA Nº 95 DEL 24 DE MAYO DE 2022
10244
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley 10113, Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial. El texto es el siguíente:
LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
La Gaceta Nº95 del 24 de mayo de 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES
DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo.
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
La Gaceta Nº96 del 25 de mayo de 2022
Ley: Nº 10144
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826,
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO,
DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo 3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, El texto es el siguiente: