REFORMA AL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
No 10011
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
AL CUMPLIRSE LOS 40 AÑOS DESDE EL ASESINATO DE VIVIANA GALLARDO EN COSTA RICA: BREVES APUNTES
Al cumplirse los 40 años desde el asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica: breves apuntes
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público,
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El 1ero de julio del año1981, en Costa Rica, la joven Viviana Gallardo Camacho, de 18 años de edad, fue asesinada por varios disparos en una diminuta celda de detención de la Dirección General de la Guardia Civil, al tiempo que fueron heridas de bala dos compañeras suyas, también detenidas en la misma estrecha celda, una de ellas embarazada.
EL ACUERDO DE ESCAZÚ, UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL DE ÚLTIMA GENERACIÓN
EL ACUERDO DE ESCAZÚ, UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL DE ÚLTIMA GENERACIÓN
Mario Peña Chacón[1]
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú,[2] representa el mayor avance del multilateralismo y la democracia ambiental regional de las últimas décadas.
INFINITO GOLD VS. COSTA RICA: A PROPÓSITO DEL LAUDO ARBITRAL DEL CIADI DEL 4 DE JUNIO DEL 2021 CON RELACIÓN AL PROYECTO MINERO UBICADO EN LAS CRUCITAS
Infinito Gold vs. Costa Rica: a propósito del laudo arbitral del CIADI del 4 de junio del 2021 con relación al proyecto minero ubicado en Las Crucitas
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 4 de junio del 2021, fue dado a conocer el laudo arbitral que pone un punto final a la demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica (véase nota de prensa del Semanario Universidad).
Como previsible, causó júbilo y gran alegría de las máximas autoridades del Estado costarricense: véase comunicado conjunto del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) difundido a penas notificado el laudo.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26,
27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589,
PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA
DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA
LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL,
DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31 , 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:
LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ: UNA CELEBRACIÓN EN AMÉRICA LATINA Y UN PROFUNDO SINSABOR EN COSTA RICA
La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica
Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
El pasado 22 de abril, entró oficialmente en vigor el Acuerdo de Escazú, un instrumento regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018. Como bien se recordará, este innovador instrumento regional es el resultado de largas negociaciones realizadas entre el 2013 y el 2018, bajo los auspicios de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas).
Aviso previo: una insólita campaña de desinformación