SOLICITUD Nº 68-2017-JA
SALA CONSTITUCIONAL
O. C. Nº 364-12-2021B.—SOLICITUD Nº 68-2017-JA.—( IN2022641980 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-010654-0007-CO promovida por el Tribunal Penal de Heredia en lo referente con los artículos 71, inciso g) y 72 del Código Penal, se ha dictado el voto número2022-008751 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
REFORMA DE VARIAS LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIAS LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA
PUBLICADO EN LA GACETA Nº82 DEL 5 DE MAYO DE 2022
ARTICULO 1- Objeto
El objeto de la presente ley es el reconocimiento de derechos sociales a las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza, a fin de brindarles protección, especialmente en la edad adulta mayor. Mediante esta ley no se modifican las relaciones de filiación ni la asignación de la responsabilidad parental o sus atributos, los cuales continuarán rigiéndose por el Código de Familia y demás legislación aplicable.
DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (QUINTA PARTE)
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (QUINTA PARTE)
ARTÍCULO 1- Se deroga expresamente la siguiente normativa, correspondiente al período entre 1824 y 1910, por razones de caducidad, en objetivo y temporalidad.
LA PRIMERA COP (CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE) DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y UNA AUSENCIA NOTORIA: COSTA RICA (Y CHILE)
La primera COP (Conferencia de Estados Parte) del Acuerdo de Escazú y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
“Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), "Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra", edición del 28/04/2022
"En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar", Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738, LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738,
LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE
SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR
LA DESCONEXIÓN LABORAL
DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.
REGLAMENTO AL CÓDIGO DE MINERÍA DECRETO EJECUTIVO N° 43443-MINAE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica El Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica es un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer la optometría en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país.