PROBLEMÁTICA SOCIOAMBIENTAL DE LA ZONA DE CRUCITAS. COMENTARIOS AL VOTO CONSTITUCIONAL 2021-20047
PROBLEMÁTICA SOCIOAMBIENTAL DE LA ZONA DE CRUCITAS. COMENTARIOS AL VOTO CONSTITUCIONAL 2021-20047
Mario Peña Chacón[1]
En el mes de junio del 2019, la Federación Ecologista (FECON) interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contra el Ministerio de Ambiente y Energía y Ministerio de Salud, por la violación al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 constitucional), acusando la existencia de una grave problemática por contaminación por mercurio en la zona norte del país, específicamente en el sitio donde se quiso abrir el proyecto minero Crucitas, alegando que la falta de intervención oportuna de las autoridades públicas provocó problemas de deforestación de bosques por tala ilegal, contaminación de suelos, contaminación con mercurio de fuentes de aguas superficiales y mantos acuíferos; señalando además, que a pesar de la denuncia interpuesta en diciembre de 2018, las autoridades no habían adoptado las medidas de mitigación correspondientes.
DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES Y SU APLICACIÓN CONJUNTA
DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES Y SU APLICACIÓN CONJUNTA, SINÉRGICA Y ARMÓNICA. OBSERVACIONES AL VOTO CONSTITUCIONAL 2021-15449
Mario Peña Chacón[1]
A través del voto número 2021-15449 del 07 de julio del 2021, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, declaró sin lugar, la acción de inconstitucionalidad establecida contra el Decreto Ejecutivo 40675 del 25 de setiembre del 2017, denominado: “Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto “Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas a desarrollar por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
ACUERDO DE ESCAZÚ: UNA NUEVA CONTRIBUCIÓN DE LA CEPAL
ACUERDO DE ESCAZÚ: UNA NUEVA CONTRIBUCIÓN DE LA CEPAL
En este mes de noviembre del 2021, la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) dio a conocer una nueva publicación sobre el Acuerdo de Escazú, elaborada en colaboración con la Universidad del Rosario (Argentina).
La obra se titula "El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" y reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano: el texto completo de la misma (298 páginas) está desde ya disponible en este enlace oficial de la CEPAL. Cabe destacar que el prefacio a este libro es autoría de John H. Knox, Ex relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.
LA LEY DE BIODIVERSIDAD Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN COSTA RICA
LA LEY DE BIODIVERSIDAD Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN COSTA RICA
Mario Peña Chacón[1]
En el año 1998, como respuesta a las obligaciones internacionales contraídas con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica[2], Costa Rica promulgó la Ley de Biodiversidad[3], cuyo objeto es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.
EL ACUERDO DE ESCAZÚ SIN COSTA RICA
EL ACUERDO DE ESCAZÚ SIN COSTA RICA
Mario Peña Chacón[1]
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, es el primer instrumento internacional vinculante sobre derechos humanos y medio ambiente de nuestra región. Su proceso de negociación contó con el auspicio de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), el liderazgo de las delegaciones de Chile y Costa Rica, así como con la participación activa de la sociedad civil.
TUTELA CONSTITUCIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS INSECTOS POLINIZADORES: COMENTARIOS AL VOTO 2021-24807
TUTELA CONSTITUCIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS INSECTOS POLINIZADORES: COMENTARIOS AL VOTO 2021-24807
Mario Peña Chacón[1]
Por segunda vez en menos de dos años[2], la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, se pronunció a favor de la protección constitucional de las abejas y otros insectos polinizadores, aplicando el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en el artículo 50 de la Constitución Política, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.