MECANISMOS PROCESALES PARA LA TUTELA DE INTERESES SUPRAINDIVIDUALES

MECANISMOS PROCESALES PARA LA TUTELA DE INTERESES SUPRAINDIVIDUALES

Mario Peña Chacón[1]

La tutela de intereses supraindividuales (dif  usos y colectivos) no es nueva en Costa Rica, pero si en materia procesal civil.  Tanto la Ley de Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal Penal, como el Código Procesal Contencioso Administrativo, los incluyeron respectivamente en los procesos constitucionales, penales y contenciosos administrativos,  intereses que a la vez han sido ampliamente desarrollados por la jurisprudencia.

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CASO NATIVIDAD CANDA: PENDIENTES DE COSTA RICA PARA SANAR RESABIOS DE XENOFOBIA

Caso Natividad Canda: Pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia

*Alberto Barrantes Ceciliano[1].

Resumen

La denuncia de Nicaragua contra Costa Rica en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2006, debido a la muerte de Natividad Canda Mairena (noviembre, 2005), pone en evidencia casos de discriminación y xenofobia contra migrantes nicaragüenses en suelo costarricense, quienes soportan chistes, rechazo y estereotipos que imperan en algunos sectores de la población costarricense. Esos síntomas de discriminación imponen al mismo tiempo una lista de pendientes que el Estado costarricense debe atender para evitar cualquier tipo de práctica discriminatoria que ocurra en su territorio. Luego de diez años de la demanda,  es menester de este artículo anotar el contexto legal que suscitó la queja de Nicaragua y el débil accionar del Estado costarricense para subsanar este problema, con el propósito de poner en evidencia los pendientes que demandan ser atendidos con celeridad en esta materia, por parte del Estado costarricense.

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A PROPÓSITO DE LA RECIENTE DEMANDA CONTRA PANAMÁ ANTE EL CIADI: BREVES APUNTES

A propósito de la reciente demanda contra Panamá ante el CIADI: breves apuntes

Nicolás Boeglin (*)

Según las últimas actualizaciones de la página oficial del Banco Mundial, el pasado 15 de abril, se registró formalmente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) una nueva demanda contra Panamá. La limitada información con la que el CIADI da usualmente a conocer detalles sobre las demandas registradas explica que, al momento de redactar estas líneas (29 de abril)  en la  ficha técnica  se lea, con relación a la empresa demandante: “Dominion Minerals Corp. (nationality not available) “. De igual forma, el no tener acceso al texto de la demanda como tal desde el mismo sitio del CIADI obedece a la misma razón.

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LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO TRATADOS POR SEPARADO Y DE FORMA DIFERENCIADA

LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO TRATADOS POR SEPARADO Y DE FORMA DIFERENCIADA

Mario Peña Chacón[1]

La Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 70/169 del 17 de diciembre de 2015,  siguiendo la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, y  reconociendo  la estrecha y sinérgica relación entre agua potable y saneamiento, pero a la vez, considerando las características particulares de cada uno de ellos; tomó la decisión de tratarlos como derechos humanos  separados y  diferenciados, a fin de abordar los problemas específicos en su realización.

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AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS Y APROBACIÓN PREVIA DE SOBREVUELO: RECIENTES DEBATES EN COSTA RICA

Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo: recientes debates en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.  La definición de la noción de "espacio aéreo" reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras, en particular militares, es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial. Recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo (ver breve  notasobre este reciente episodio). En muchos Estados, las responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo de aeronaves militares recae en el Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver  nota  de prensa). Es también el caso de Costa Rica: una circular de la Dirección de Aviación Civil del 2005 precisa que: “6.3 Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver  documento).

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CÁPSULA 7 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

CÁPSULA 7

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

INDÍGENA DERECHO AL INTÉRPRETE

¿ES INCONVENCIONAL LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE CARTAGO RESPECTO AL DERECHO AL INTÉRPRETE DE UN INDÍGENA?

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2016. Derecho al día.