ESFERAS DEL DIQUIS: A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA SOBRE EL TRASLADO OCURRIDO EN PALMAR SUR EN COSTA RICA

Esferas del Diquis: a propósito de la denuncia sobre el traslado ocurrido en Palmar Sur en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

En días recientes, se informó de un inédito traslado realizado el 24 de abril de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de las fincas Chánguina y Térraba en Palmar Sur (véase  nota de la Extra). Se trata de esferas situadas en lo que antiguamente se denominaba "Finca 2-4" o más comúnmente "Finca 4", un lugar con posiblemente la mayor cantidad de esferas descubierto.

 

Si bien la discusión se ha centrado en el tema de las esferas, una breve puesta en perspectiva del contexto social permite entender mejor la controversia suscitada, el cual se intentará esbozar de forma muy resumida a continuación. Posteriormente, se analizará lo ocurrido desde la perspectiva de las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de preservación y protección de sitios arqueológicos, finalizando con algunas breves sugerencias en aras de cumplir estas obligaciones a cabalidad.

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EL MARGEN DE APRECIACIÓN Y EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA

El margen de apreciación y el principio de dignidad humana

Víctor Orozco S[1]

Aunque el criterio del margen de apreciación con que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpreta y aplica los alcances del Convenio Europeo de Derechos y Libertadas Fundamentales, de Roma, de 4 de noviembre de 1950, ha sido erigido como un pilar inmerso en la dinámica del funcionamiento de ese Tribunal y que ha sido plasmado, como argumento principal para resolver casos muy polémicos en materia de libertad religiosa, (como por ejemplo, el caso SAS vs. Francia, relativo a la prohibición del velo integral, o el caso Lautsi vs. Italia, acerca del crucifijo en el salón de clase), conviene reflexionar en qué medida dicho criterio cercena, de manera grosera, los alcances del principio de progresividad, así como el carácter universal que deberían ostentar los derechos humanos, que nacen o se desprenden del principio de dignidad inherente a todo ser humano viviente.

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES COMO FACTOR DE MUTACIÓN CONSTITUCIONAL

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES COMO FACTOR DE MUTACIÓN CONSTITUCIONAL

Víctor Orozco S.

Aprovechándome del título de la tesis de Maestría que, en su momento, elaboró el Dr. Fernando Castro, Letrado de la Sala Constitucional, cuya lectura humildemente recomiendo, denominada el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como factor de mutación constitucional, bien se puede comentar que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones, No. 84-55-E9-2016, de 23 de diciembre, en que se autoriza la recolección de firmas del proyecto de ley denominado "Ley que convoca a una Asamblea Constituyente", constituye una mutación o, más bien, una anulación de los alcances de los artículos 105 y 196 de la Constitución Política, que desconoce la teoría normativa de la Constitución.

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SOBRE LA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN Y LA SALA CONSTITUCIONAL

Sobre la reforma total de la Constitución  y la Sala Constitucional

Víctor Orozco Solano[1].

En relación con la iniciativa de reforma total de la Constitución, que encabeza uno de mis profesores, y  ahora compañero del Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, Dr. Alex Solís, siento la necesidad de realizar los siguientes comentarios, desde una perspectiva estrictamente personal, y con un fin, eminentemente, académico.

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INJUSTICIAS DEL IMPUESTO DE RENTA EN COSTA RICA

INJUSTICIAS DEL IMPUESTO DE RENTA EN COSTA RICA

Lic. Bernal Gamboa Mora

Abogado 

Apropósito de que el Gobierno tiene proyectos fiscales que pretenden aumentar la recaudación, me permito hacer algunos comentarios al injusto e impráctico sistema tributario actual de Costa Rica, mostrando algunas debilidades del mismo y como con la propuesta de Hacienda de crear el IVA y aumentarlo a un 15%, más bien se podrían disminuir los ingresos del Gobierno. 

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EL ROL DEL JUEZ CONSTITUCIONAL Y LA ARGUMENTACIÓN

El rol del juez constitucional y la argumentación

Víctor Orozco Solano[1]

En términos generales, el propósito de estas notas es desarrollar el rol del juez constitucional en su función de intérprete privilegiado de las normas constitucionales y, en ese marco, analizar, aunque, de modo breve, la forma en que la Teoría de la Argumentación le sirve para sustentar su decisión. En este orden, lo primero que se debe señalar es que al juez le corresponde resolver un conflicto de intereses con autoridad de cosa juzgada material y formal.  

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2016. Derecho al día.