AL CUMPLIRSE DOS AÑOS DE LA APERTURA A LA FIRMA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ EN NACIONES UNIDAS
Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas
El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas, adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.
LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL ACUERDO DE ESCAZÚ
La inversión de la carga de la prueba en el Acuerdo de Escazú
Patricia Madrigal Cordero
Abogada especialista en Derechos Humanos y Ambiente.
El Acuerdo de Escazú, en su artículo 8.3, establece que “para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con […] e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba […]”.
¿A qué obliga el Acuerdo de Escazú en esta materia?
ESCAZÚ SIN COSTA RICA: A DOS AÑOS DE LA APERTURA A LA FIRMA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ EN NACIONES UNIDAS
Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 26 de setiembre, se cumplieron los dos años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas.
En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe). Su nombre completo es: "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".
LEY 9904: REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019
LEY 9904: REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DEL 23 DE OCTUBRE DE 2019
PUBLICADO EN EL ALCANCE 257 A LA GACETA 239 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se modifique la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.°9747 Código Procesal de Familia, del 23 de octubre de 2019 y se lea de la siguiente manera:
Este Código regirá en su integridad a partir del 01 de octubre de 2022. Se mantiene en vigencia el Transitorio III, como lo dispone la Ley N.°9747 Código Procesal de Familia, del 23 de octubre de 2019.
SANCIONES DE EEUU CONTRA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI): APUNTES SOBRE LAS VERDADERAS MOTIVACIONES QUE OFICIALMENTE SE OMITEN
SANCIONES DE EEUU CONTRA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI): APUNTES SOBRE LAS VERDADERAS MOTIVACIONES QUE OFICIALMENTE SE OMITEN
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
El pasado 2 de setiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) denunció y rechazó las sanciones tomadas por Estados Unidos horas antes del mismo día contra dos de sus funcionarios, uno de ellos siendo la misma Fiscal de la CPI. Una reacción inmediata a un hecho insólito (e inédito) en la historia de la justicia penal internacional, y, más generalmente, en la historia del derecho internacional.
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO PODER LEGISLATIVO
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9877
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO
Alcance 226 a la Gaceta 215 del 27 de agosto de 20520
ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley La presente ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas. Para efectos de esta ley, se entiende por acoso sexual callejero: toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.