REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO PENAL Y EL D. DE DEFENSA
La localía
Roberto Madrigal Zamora
En Moravia a 15 de febrero de 2021
En la más grande y vieja de las salas de juicios penales del edificio de Tribunales de Justicia de Cartago -a los ojos de quien ingresa a ella- los jueces quedan ubicados al fondo de la misma, mientras que cerca de la puerta de entrada y en las paredes laterales de dicho recinto se encuentran ubicados dos de los parlantes del equipo de sonido de la sala en cuestión.
CIRCULAR 10-2021
CIRCULAR No. 10-2021
Asunto: Extender la competencia del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer asuntos como superior en grado de las apelaciones provenientes del Juzgado de Seguridad Social y de los diferentes despachos judiciales laborales del país, por el plazo de seis meses.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA LABORA Y PÚBLICO EN GENERAL,
SE LES HACE SABER QUE:
DESDE LO PÚBLICO
DESDE LO PÚBLICO
LIC. ROBERTO MADRIGAL ZAMORA
Hospital público, vecindario público, calle pública, transporte público, escuela pública, colegio público, universidad pública...Defensa Pública; describiendo así el entorno de mi crianza y formación delato la perspectiva que quisiera insuflarle a la serie de comentarios que me permito proponerles para estos próximos meses en los que haciendo referencia a lo que yo considero son aspectos claves del quehacer técnico de la labor de la Defensa Penal Pública pretendo subrayar la dimensión más humana y personal de aquel.
DESMITIFICANDO EL ACUERDO DE ESCAZÚ
DESMITIFICANDO EL ACUERDO DE ESCAZÚ
Mario Peña Chacón[1]
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, es el primer acuerdo regional vinculante sobre derechos humanos y medio ambiente, cuya elaboración contó con el liderazgo de las delegaciones de Costa Rica y Chile y tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
LA RECIENTE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ POR PARTE DEL SENADO DE MÉXICO: BREVES APUNTES
La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado jueves 5 de noviembre, se informó que el Senado mexicano aprobó el Acuerdo de Escazú (véase el comunicado de prensa del Senado y esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas así como esta muy completa nota publicada en Colombia): se trata de una noticia pasada por alto en la mayoría de los medios de prensa, y que amerita algunas breves reflexiones, en particular para quienes desde Costa Rica, se preguntan - con justa razón – por qué Costa Rica sigue sin ser Estado Parte de un tratado que lleva orgullosamente el nombre de uno de sus cantones.
SENTENCIA DEL CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE
Sentencia del Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), a las garantías judiciales (artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c), y al principio de legalidad (artículo 9), en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos (artículo 1.1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux.