RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1- Objeto de la presente ley
La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en sus artículos 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 57 y 58 y los delitos contemplados en la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en sus artículos 347, 348, 349, 350, 351, 352, 352 bis, 353, 354, 355, 361, 363, 363 bis y 368 bis, el procedimiento para la investigación y el establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones penales correspondientes y la ejecución de estas, así como los supuestos en los cuales la presente ley resulta procedente.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el párrafo primero de este artículo
Decreto N° 41779 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 dela Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública" y sus reformas
Decreto completo
ENFOQUE DE DERECHOS EN EL ÁMBITO AMBIENTAL Y ECOLOGIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
ENFOQUE DE DERECHOS EN EL ÁMBITO AMBIENTAL Y ECOLOGIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Mario Peña Chacón[1]
El enfoque basado en derechos humanos constituye un marco conceptual fundado en el derecho internacional de los derechos humanos y orientado a su promoción y protección (UICN, 2016).
ATENTANDO CONTRA UNA REGLA ESENCIAL EN DERECHO INTERNACIONAL: A PROPÓSITO DE LA RECIENTE DECISIÓN DE ESTADOS UNIDOS SOBRE LOS ALTOS DEL GOLÁN
Atentando contra una regla esencial en derecho internacional: a propósito de la reciente decisión de Estados Unidos sobre los Altos del Golán
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, UCR
El pasado 25 de marzo, el Presidente de Estados Unidos (en compañía del Primer Ministro de Israel, del Vice Presidente norteamericano, del Secretario de Estado norteamericano y del Embajador de Estados Unidos en Israel) procedió a reconocer formalmente la soberanía de Israel en los Altos del Golán (véase nota de la BBC del 25/03/2019). El texto de esta proclamación unilateral (e inconsulta) está disponible en este enlace de la Casa Blanca.
MARCHA DEL RETORNO EN GAZA (2018): NACIONES UNIDAS PUBLICA CONTUNDENTE INFORME DE 250 PÁGINAS SOBRE EXACCIONES ISRAELÍES
Marcha del retorno en Gaza (2018): Naciones Unidas publica contundente informe de 250 páginas sobre exacciones israelíes
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
El 18 de marzo del 2019, Naciones Unidas dio a conocer su informe final, titulado "Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory": el informe fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya), expertos en materia de derechos humanos, a solicitud de una resolución adoptada en junio del 2018 por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL
LEYES
9628
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO 1- Adición del inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal.
Se adiciona el inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: