REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, Y DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
LEYES
9155
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS
REFORMAS, Y DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Se reforma el último párrafo del artículo 1 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
NORMAS DECLARADAS INCONSTITUCIONALES DESDE 1989 A LA FECHA
AÑO |
NORMAS DECLARADAS INCONSTITUCIONALES |
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD |
CONSULTAS JUDICIALES
|
00 |
00 |
00 |
|
33 |
32 |
01 |
|
14 |
13 |
01 |
|
27 |
25 |
02 |
|
46 |
38 |
08 |
|
57 |
51 |
06 |
|
58 |
55 |
03 |
|
36 |
35 |
01 |
|
37 |
37 |
00 |
|
40 |
35 |
05 |
|
48 |
41 |
07 |
|
37 |
25 |
12 |
|
30 |
25 |
05 |
|
27 |
21 |
06 |
|
27 |
23 |
04 |
|
19 |
18 |
01 |
|
29 |
29 |
00 |
|
42 |
38 |
04 |
|
25 |
22 |
03 |
|
29 |
28 |
01 |
|
29 |
26 |
03 |
|
28 |
25 |
03 |
|
33 |
31 |
02 |
|
47 |
47 |
00 |
|
13 |
12 |
01 |
|
TOTAL |
811 |
732 |
79 |
INFORRME DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL 28-6-2013
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Poder Judicial – Costa Rica
Teléfonos: (506) 2295-3900, 2295-3705, 2295-3696, 2295-3697, 2295-3698,2295-3700
Fax: (506) 2295-3712
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA: PLAZO RAZONABLE: “ESTIMA BASTANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL MÍNIMO LEGAL PREVISTO PARA EL DELITO IMPUTADO
Resolución 2013-01209
Expediente: 09-007203-0042-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del once de junio de dos mil trece.
INGRESA CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE JUECES CONTENCIOSOS EN LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
INGRESA CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE JUECES CONTENCIOSOS EN LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
CONTENCIOSO. 11-4831 / 7250-13. (31/05/2013) ATRIBUCIONES DE JUECES CONTENCIOSOS EN LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Consulta Judicial referente a los artículos 20,21 y 22 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. No. 8754. Se consulta a la Sala Constitucional el criterio sobre la constitucionalidad de las normas y disposiciones aludidas, en tanto y cuanto se otorga una competencia al juez de lo contencioso administrativo para imponer medidas cautelares y sanciones de perdida de patrimonio obtenido por fuentes ilícitas que es propio, lo que a juicio de la juez consultante, es propio del ámbito penal. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se evacuan las consultas judiciales de constitucionalidad acumuladas en el sentido que los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada no lesionan los ordinales 35 y 49 de la Constitución Política.
LEY DE LA INFRACCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE (EXTRACCIÓN DE HUEVOS DE TORTUGA)
PODER JUDICIAL
UNIDAD DE IMPUGNACIÓN Y CASACIÓN PENAL
Resolución Nº 112-2013 al ser las catorce horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece.. Causa: 11-001217-0412-PE. Intervienen en la decisión los jueces Gustavo Chan Mora, Roy Antonio Badilla Rojas y Ana Cecilia Salazar Quirós.