SOMETIDO A LA CONSTITUCION Y A LA LEY, NO A LOS DIPUTADOS
SOMETIDO A LA CONSTITUCION Y A LA LEY, NO A LOS DIPUTADOS
Rosario Fernández Vindas
Abogada
Aunque fue 15 y no día 13, ayer jueves fue un mal día para nuestro país, ayer 38 diputados (as) derogaron implícitamente, en forma sorpresiva y sin discusión alguna, los artículos 9 y 154 de la Constitución Política, y con ello, los principios constitucionales básicos de un estado democrático: la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial. Ayer, para desgracia de todos (as), y desprestigio de unos cuantos, la Historia dirá que el grupo de los 38 interpretaron que el texto del Art. 154, que hemos pensado que expresa que el Poder Judicial “…solo está sometido a la Constitución y a la ley…” no señala tal cosa, sino la contraria, y, aún más (aunque los demás seamos incapaces leerlo) que el texto dice que las resoluciones judiciales están sometidas al criterio de los diputados (as). Ayer, para desgracia de todos (as), y desprestigio de unos cuantos, el sistema democrático basado en el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí se quedó sin raíz, al pueblo se le ignoró y al Poder Judicial se le niega su independencia, al someterse a uno de sus más ilustres miembros, don Fernando Cruz, a la negativa de reelección como magistrado de la Sala Constitucional, sin fundamento alguno.
CARTA ABIERTA AL MAGISTRADO DON FERNANDO CRUZ
Domingo 18 de noviembre de 2012.
Prof. Dr. don Fernando Cruz Castro,
Universidad de Costa Rica,
Costa Rica.
Estimado Colega y Amigo:
Nos referimos a la noticia de su separación como Magistrado de la Corte Suprema. Inicialmente nos resistíamos a darle crédito; nos parecía que se trataba de un error, o de una reprochable ligereza. Admitir lo contrario, o sea, admitir el hecho de que la Asamblea Nacional de Costa Rica ha reunido treinta y ocho votos para no reelegirle a Usted, ciudadano, académico y magistrado con una trayectoria impecable; y admitir el hecho de que no ha aducido una sola razón valedera, convincente, para haber tomado semejante decisión, nos ha producido estupor, tristeza y una inmensa desilusión.
¿Qué ha ocurrido a la Costa Rica que admirábamos, y que era orgullo de América? No podemos dejar de pensar que algo muy grave ha empezado a suceder en ese prestigioso País, que hasta ahora había ostentado las más limpias ejecutorias democráticas y republicanas.
En cuanto a Usted, lo conocemos y nos conforta el convencimiento de que esta adversidad inmerecida e injusta, antes que disminuirlo y derrotarlo, hizo resaltar aún más su elevada estatura moral.
Reciba las muestras de invariable aprecio y solidaridad de quienes suscribimos,
Profesor Julio B. J. Maier, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Profesor Luigi Ferrajoli, Universidad de Roma III, Italia
Magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, Tribunal Supremo de España
Profesor Juarez Tavares, Universidad de Rio de Janeiro, Brasil
Profesor Carlos A. Elbert, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Profesor Roberto Viciano, Universidad de Valencia, España
Profesor Eligio Resta, Universidad de Roma III, Italia
Profesora Carmen Antony, Universidad de Panamá, Panamá
Profesor Luis Niño, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Profesor Iñaki Rivera, Universidad Central de Barcelona, España
Profesor Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Profesor Arnaldo Córdova, Universidad Nacional Autónoma de México, DF
Profesor John Saxe-Fernández, Universidad Nacional Autónoma de México, DF
Magistrado Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Profesor de la Universidad de Buenos Aires, Argentina
SUMA INJURIA
SUMA INJURIA
Walter Antillon
El poder de nombrar a los magistrados de la Corte que la Constitución confiere a la Asamblea Legislativa debe ser ejercido por ésta para proclamar, reafirmar, garantizar, consolidar los altos valores que la misma Constitución consagra y tutela. Se pone o se quita a un magistrado para reafirmar la justicia, la democracia, la independencia y dignidad de los jueces; para asegurar la vigencia de los derechos humanos.
LA JUSTICIA MANCILLADA
La justicia mancillada
Rosaura Chinchilla Calderón
Jueza
“La primera noche ellos se acercan y cogen una flor de nuestro jardín, y no decimos nada.
La segunda noche ya no se esconden
pisan las flores, matan nuestro perro y no decimos nada.
Hasta que un día el más frágil de ellos entra sólo en nuestra casa, nos roba la luna,
y conociendo nuestro miedo nos arranca la voz de la garganta.
Y porque no dijimos nada ya no podemos decir nada"
Maiakovski (1893-1930)
PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS Y JUECES
Leer adjunto
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE REALIZAR NUEVO JUICIO, CUANDO SE RESUELVE UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECEN EN ESTA SENTENCIA
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE UN NUEVO JUICIO AL RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
Lo que está prohibido, tanto por el Pacto como por la Constitución, es celebrar un nuevo juicio contra el sentenciado en sentido pleno, es decir, recibir nueva prueba de cargo o variar la pena o la calificación jurídica del hecho con base en una nueva apreciación de los hechos o de la prueba, entre otros. Sin embargo, el Pacto no impide el reenvío de la causa para un nuevo juicio si ello es estrictamente necesario para favorecer al propio sentenciado, pues de lo contrario se haría imposible el mismo recurso de revisión. No se trata de un nuevo juzgamiento, pues no se puede volver a revisar la culpabilidad del acusado ni recibir nueva prueba para revisar los hechos establecidos en la primera sentencia. Lo que el Pacto prohíbe y también la Constitución- es la sustanciación de un nuevo juicio donde se revisen aspectos de culpabilidad, se reciba nueva prueba o se varíe la calificación jurídica o la pena en virtud de una nueva apreciación de los hechos establecidos en la primera sentencia o de la prueba allí recibida, es decir, se juzgue nuevamente al sentenciado en forma plena e irrestricta.