ES NECESARIO EL PERJUICIO EN EL USO DE FALSO DOCUMENTO
Resolución: 2013-0084
Expediente: 08-000485-0612-TP (06)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.
LEY PERMITE A MÉDICOS SIN ESPECIALIZACIÓN REALIZAR CIRUGÍAS
Un médico general puede realizar, sin ningún problema, cirugías en el país, aunque no cuente con una especialización.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Inadmisibilidad del recurso de casación. A pesar de constar el apersonamiento de la Defensa Pública, el recurso es inadmisible porque fue suscrito por un profesional de dicha dependencia, distinto al que consta en el documento de apersonamiento. Sala Tercera 2012-1701
TENTATIVA INIDÓNEA: RECHAZO EN CASO DE ARMA QUE NO SE DISPARA POR TENER LA AGUJA PERCUTORA QUEBRADA
Resolución: 2013-0018
Expediente: 12-001072-1092-PE(4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIAPENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas diez minutos, del nueve de enero de dos mil trece.-
ENTRE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA IMPUNIDAD: REFLEXIÓN SOBRE LOS INSTITUTOS DE LA DESESTIMACIÓN Y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Entre la seguridad jurídica y la impunidad: reflexión sobre los institutos de la desestimación y el sobreseimiento definitivo
Christian Fernández Mora
En el mes de noviembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia aprobó un informe redactado por la Magistrada Julia Varela, según el cual se encontró evidencia suficiente para responsabilizar en la vía disciplinaria a un ex Magistrado Suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La falta atribuida consistía en colaborar en la filtración del borrador de sentencia del “Caso Crucitas” que estaba pendiente en esa Sala de Casación.
ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO DE AMENAZAS EN LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Exp: 11-003582-0007-CO
Res. Nº 2011017681
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once.