SALA CONSTITUCIONAL: DEVIENE RAZONABLE LA INTERVENCIÓN POLICIAL CUANDO LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MANIFESTACIÓN PRODUCEN DAÑOS IMPORTANTES AL BLOQUEAR EL ACCESO A ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE GRAN IMPACTO PARA LOS INTERESES NACIONALES O DE TERCEROS
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- Creado en Miércoles, 23 Octubre 2019 21:08
Exp: 19-011479-0007-CO
Res. N° 2019015221
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y treinta y un minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve.
Recurso de habeas corpus interpuesto por GBRM cédula de identidad XXX, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE PRISIÓN PREVENTIVA
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- Creado en Domingo, 25 Agosto 2019 00:43
Exp: 19-014191-0007-CO
Res. N° 2019015155
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve.
Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 19-014191-0007-CO, interpuesto por A. C. C., a favor de M. DE J. A. C., en contra del JUZGADO PENAL DE OSA.
Resultando:
CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
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- Creado en Martes, 09 Julio 2019 02:20
Exp: 18-009239-0007-CO
Res. Nº 2019-008453
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece
horas y cero minutos de diez de mayo de dos mil diecinueve.
Consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera mediante resolución de las diez horas veintiún minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, dictada dentro de la causa penal seguida contra MSCE por el delito de incumplimiento de medidas de protección en perjuicio de VSS, que se tramita en expediente número 15-000717-0455-PE, sobre la constitucionalidad del artículo 458 del Código Procesal Penal.
Resultando:
DERECHO AL HONOR: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA ORDENA A MUJER PUBLICAR EN SU FACEBOOK RECTIFICACIÓN Y DISCULPA
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- Creado en Jueves, 10 Agosto 2017 04:54
Referencia: Expediente T-5226202
Acción de tutela instaurada por Keillin Julieth Pérez Silva contra Yuri Guisell Chamorro Morales.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA QUE ESTIMA QUE EL NOTARIO PÚBLICO ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO
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- Creado en Lunes, 29 Mayo 2017 20:15
VOTO No. 2017-008043 del 26 de mayo
"Se declara parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de libertad por sentencia firme, la que se agravó con base en la jurisprudencia de la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida. Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
CIRCULAR NO. 227-2016
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- Creado en Miércoles, 11 Enero 2017 18:23
CIRCULAR No. 227-2016
Asunto: Difusión de las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el Sexto informe presentado por Costa Rica en relación con el Pacto Derechos Civiles y Políticos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE: