CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE PRISIÓN PREVENTIVA

Exp: 19-014191-0007-CO

Res. N° 2019015155

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 19-014191-0007-CO, interpuesto por A. C. C., a favor de M. DE J. A. C., en contra del JUZGADO PENAL DE OSA.

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CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Exp: 18-009239-0007-CO

Res. Nº 2019-008453

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece

horas y cero minutos de diez de mayo de dos mil diecinueve.

Consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera mediante resolución de las diez horas veintiún minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, dictada  dentro  de  la causa penal seguida contra MSCE por el delito de incumplimiento de medidas de protección en perjuicio de VSS, que se tramita en expediente número 15-000717-0455-PE, sobre la constitucionalidad del artículo 458 del Código Procesal Penal.

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DERECHO AL HONOR: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA ORDENA A MUJER PUBLICAR EN SU FACEBOOK RECTIFICACIÓN Y DISCULPA

Referencia: Expediente T-5226202

Acción de tutela instaurada por Keillin Julieth Pérez Silva contra Yuri Guisell Chamorro Morales.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Fallo completo

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA QUE ESTIMA QUE EL NOTARIO PÚBLICO ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO

VOTO No. 2017-008043 del 26 de mayo

"Se declara parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de libertad por sentencia firme, la que se agravó  con base en la jurisprudencia de la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida. Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

CIRCULAR NO. 227-2016

CIRCULAR No. 227-2016

Asunto: Difusión de las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el Sexto informe  presentado por Costa Rica en relación con el Pacto Derechos Civiles y Políticos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

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PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA DEFENSA Y PRISIÓN PREVENTIVA: ES RESPONSABILIDAD DEL TRIBUNAL Y NO DE LA DEFENSA VELAR POR LOS PLAZOS DE PRISIÓN PREVENTIVA RAZONABLES. EL CAMBIO DE DEFENSOR PÚBLICO SÓLO PROCEDE DE FORMA EXCEPCIONAL

Exp: 16-015345-0007-CO

Res. Nº 2016016727

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciseis .

Recurso de hábeas corpus, que se tramita en expediente No. 16- -15345- 0007-CO, interpuesto por CMS, LSS y MAR, a favor de G A G C y M A C, contra la DEFENSA PÚBLICA DE SAN JOSÉ.

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2016. Derecho al día.