PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA DEFENSA Y PRISIÓN PREVENTIVA: ES RESPONSABILIDAD DEL TRIBUNAL Y NO DE LA DEFENSA VELAR POR LOS PLAZOS DE PRISIÓN PREVENTIVA RAZONABLES. EL CAMBIO DE DEFENSOR PÚBLICO SÓLO PROCEDE DE FORMA EXCEPCIONAL

Exp: 16-015345-0007-CO

Res. Nº 2016016727

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciseis .

Recurso de hábeas corpus, que se tramita en expediente No. 16- -15345- 0007-CO, interpuesto por CMS, LSS y MAR, a favor de G A G C y M A C, contra la DEFENSA PÚBLICA DE SAN JOSÉ.

Resultando:

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GESTIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR ALEX SOLÍS FALLAS Y OTROS CIUDADANOS CON EL OBJETO DE QUE ESTE TRIBUNAL LES AUTORICE LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA SOMETER A REFERÉNDUM –POR INICIATIVA CIUDADANA– EL PROYECTO DE LEY PARA CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENT

N.º 6187-E9-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis.

Gestión presentada por el señor Alex Solís Fallas y otros ciudadanos con el objeto de que este Tribunal les autorice la recolección de firmas para someter a referéndum –por iniciativa ciudadana– el proyecto de ley para convocar a una Asamblea Constituyente que se sirven adjuntar.

RESULTANDO

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DEBIDO PROCESO: CASO JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ

Exp: 97-005113-007-CO-M

Res: 05347-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  San José, a las diez horas nueve minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Consulta Judicial de Constitucionalidad formulada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con base en el recurso de revisión interpuesto por José León Sánchez Alvarado, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, de las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, que modificó en su parte considerativa y dispositiva la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juzgado Penal de Cartago a las catorce horas del quince de julio de mil novecientos cincuenta y cinco.

RESULTANDO:

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CIRCULAR Nº 95-2016

CIRCULAR Nº 95-2016

Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 14-012125-0007-CO y voto de la Sala Constitucional N° 2016006728.-

A  LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en la sesión N° 16-16, celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo XXI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2016006728, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 14-012125-0007-CO, contra la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley No. 9098 de 30 de octubre de 2012, en la que se declaró CON LUGAR la acción y cuyo por tanto literalmente dice:

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DIGNIDAD DE LOS ADULTOS MAYORES, CALIDAD DE VIDA Y VIVIENDA DIGNA. ORDEN DE BRINDAR SOLUCIÓN DE VIVIENDA A ADULTA MAYOR

Exp: 16-000294-0007-CO

Res. Nº 2016005282

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de abril de dos mil dieciseis .

Recurso de amparo interpuesto por RQQ, contra el MINISTERIO DE SALUD, REGIÓN CENTRAL SUR.

Resultando:

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SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL APREMIO CORPORAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD

SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL APREMIO CORPORAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Por sentencia de mayoría, número 2016-2781 de las 11:40 hrs. del 24 de febrero de 2016, la Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, que establece el apremio corporal de personas mayores de 15 años pero menores de 18 años de edad.

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2016. Derecho al día.