DERECHO A LA IGUALDAD, PERSONAS SORDAS: SE OBLIGA AL MEP A APLICAR PRUEBAS DE BACHILLERATO EN LESCO

Exp: 24-014063-0007-CO Res. Nº 2024022530

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 24-014063- 0007-CO interpuesto por NATALIA GAMBOA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0205550381, a favor de IADH , cédula de identidad xxx, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

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SALA CONSTITUCIONAL: DOBLE CONFORME: DEBER DE APLICAR LA REGLA DE DOBLE CONFORME AUNQUE LA APELACIÓN SE HAYA PRESENTADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY

Exp: 22-018482-0007-CO 

Res. Nº2022021423

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por [Nombre 001]  cédula de identidad  [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], Y [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], contra EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.  

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SALA CONSTITUCIONAL: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO QUE ORDENA POR PRIMERA VEZ LA PRISIÓN PREVENTIVA

Sala Constitucional: procedencia del recurso de apelación contra la resolución del tribunal de juicio que ordena por primera vez la prisión preventiva

Exp: 21-015911-0007-CO Res. Nº 2021020046

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno.

Recurso de habeas corpus que se tramita en el expediente número 21-015911-0007-CO, interpuesto por ANQ, cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 001] , contra el PODER JUDICIAL.

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HABEAS CORPUS: NO PROCEDE LA DETENCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN SANITARIA GENERAL

Exp:  20-007743-0007-CO

Res. Nº  2020014945

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y treinta y un minutos del siete de agosto del dos mil veinte.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por Adrián Alpízar Alvarado , defensor público, a favor de [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011] y [Nombre 012], contra el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y el Poder Judicial.

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SALA CONSTITUCIONAL: CONDENA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL POR INEXISTENCIA DE PROTOCOLOS O LINEAMIENTOS QUE GARANTICEN UNA COORDINACIÓN ADECUADA, A FIN DE EVITAR EL HACINAMIENTO Y LA FALTA SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CO

SALA CONSTITUCIONAL: CONDENA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL POR INEXISTENCIA DE PROTOCOLOS O LINEAMIENTOS QUE GARANTICEN UNA COORDINACIÓN ADECUADA, A FIN DE EVITAR EL HACINAMIENTO Y LA FALTA SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CONDICIÓN JURÍDICA, EDAD Y SEXO EN LOS TRIBUNALES DE ALAJUELA

Exp: 20-008564-0007-CO Res. Nº 2020010147

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte .

Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 20008564-0007-CO, interpuesto por GARY ROLANDO BONILLA GARRO, defensor público, a favor de AJMB, AVCS, AJGE, EHE, BAGS, BECM, CECB, CEGC, CAVG, CJTA, DAPV, DALR, EDAM, EARM, EMSB, EJMP, EMGC, EMMS, FRV, FZH, GCV, GAMA, HMHA, HMSU, ALS, JGEB, JMZ, JAFN, JEAV, JACR, JJRB, JAMS, JACE, JDUG, JGCS, JHEB, JJRB, JDOG, JAS, KAMD, KOZV, LADS, LGZG, MFSB, MBEB, MEAR, MFDS, MJGV, MACS, MAZM, MGR, RFLC , RECRDCQ, WMA, WCR Y YCD, contra el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de mayo de 2020, el accionante interpone recurso de hábeas corpus. Manifiesta que el 11 de mayo de 2020 la funcionaria Maricel Castro Salas realizó una visita a las celdas del OIJ de Alajuela y constató que permanecían al menos 34 personas en ese lugar. Por tal motivo, dio seguimiento a los movimientos de ingresos y egresos que se presentaron en esa sección, siendo que para el 11 de mayo de 2020 ingresaron aproximadamente 60 personas, las cuales al 13 de mayo de 2020 permanecían en ese sitio. Señala que de acuerdo con el “registro de Detenidos, Prácticas y Colaboraciones Activas e Inactivas de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela”, a las 7:42 horas del 13 de mayo de 2020 se encontraban 62 personas detenidas. Sostiene que es imposible efectuar una debida clasificación de las personas, pues en virtud del espacio físico no es posible separar a las personas sentenciadas de las indiciadas, a las mujeres de los hombres y a los mayores de los menores de edad. Explica de las medidas aproximadas de las 6 celdas que componen el recinto de Alajuela y los diferentes criterios para establecer el distanciamiento físico entre personas, se concluye que hubo hacinamiento y se puso en riesgo la salud y el bienestar de las personas detenidas, así como de la sociedad costarricense en general y de las personas que se encuentran en el sistema penitenciario nacional. Aduce que las condiciones de hacinamiento cuestionadas, en el contexto del estado de emergencia nacional actual, irrespetan de forma grosera los derechos fundamentales de los tutelados, dándoles un trato inhumano, cruel y degradante, ya que no se asegura su espacio mínimo vital, no hay acceso a luz ni ventilación adecuada y tampoco a los elementos básicos de protección e higiene para prevenir y evitar la transmisión de covid-19 y cualquier otra condición de salud transmisible, obviando que la población privada de libertad es vulnerable. En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.

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PRORROGAR LAS MEDIDAS SANITARIAS EN MATERIA MIGRATORIAEMITIDAS PARA PREVENIR LOS EFECTOS DEL COVID-19

N° 42432-MGP-SEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160,177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c)y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre ede 1973; los artículos 2, 56, 61 incisos 2) y 6), 63, 64 y 65 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; el Decreto Ejecutivo número42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Decreto completo

2016. Derecho al día.