AL CUMPLIRSE DOS AÑOS DE LA APERTURA A LA FIRMA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ EN NACIONES UNIDAS

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas, adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento  vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el  derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente. 

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LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL ACUERDO DE ESCAZÚ

La inversión de la carga de la prueba en el Acuerdo de Escazú

 Patricia Madrigal Cordero

Abogada especialista en Derechos Humanos y Ambiente.

El Acuerdo de Escazú, en su artículo 8.3, establece que “para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con […]  e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba […]”.

¿A qué obliga el Acuerdo de Escazú en esta materia?

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ESCAZÚ SIN COSTA RICA: A DOS AÑOS DE LA APERTURA A LA FIRMA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ EN NACIONES UNIDAS

Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 26 de setiembre, se cumplieron los dos años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas. 

En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe).  Su nombre completo es: "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".

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EMERGENCIA GEOLÓGICA EN EL SECTOR DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN IRAZÚ

EMERGENCIA GEOLÓGICA EN EL SECTOR DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN IRAZÚ

Alina Guadamuz Flores

Abogada

Telecomunicaciones

La zona del Volcán Irazú se establece como parque nacional mediante el artículo 6 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), vigente desde el 9 de agosto de 1955 (ver http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5468&nValor3=81121&strTipM=TC ).

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CASO DE LA MINA CRUCITAS ANTE EL CIADI (INFINITO GOLD VS. COSTA RICA): BREVES NOTICIAS

Caso de la mina Crucitas ante el CIADI (Infinito Gold vs. Costa Rica): breves noticias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica


El pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que:

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ACUERDO DE ESCAZÚ Y LA CARGA DE LA PRUEBA AMBIENTAL EN COSTA RICA

ACUERDO DE ESCAZÚ Y LA CARGA DE LA PRUEBA AMBIENTAL EN COSTA RICA

Mario Peña Chacón[1]

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, a la fecha firmado por 21 países de la región, ratificado por Uruguay, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Guyana y Bolivia y en proceso de ratificación por parte de Costa Rica,  en su artículo 8.3.e  dispone que para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con: medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba.

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2016. Derecho al día.