LEY OSTIONAL: EQUILIBRIO ENTRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

LEY OSTIONAL: EQUILIBRIO ENTRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

Mario Peña Chacón

A mediado del año 2013 y por invitación del Gobierno de Costa Rica, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, realizó una visita país  con el propósito de examinar la forma en que Costa Rica hace efectivos los derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente, determinar las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas, y analizar las dificultades con que se enfrenta el país para hacer realidad los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.

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RESPONSABILIDAD PROPTER REM Y LA DEBIDA DILIGENCIA AMBIENTAL

RESPONSABILIDAD PROPTER REM Y LA DEBIDA DILIGENCIA AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

Tanto la legislación ambiental costarricense como la jurisprudencia constitucional, civil y penal  han desarrollado un régimen de responsabilidad por daño ambiental regido por una serie de principios,  reglas y criterios, entre ellos:  responsabilidad objetiva y solidaria, inversión de la carga probatoria y reparación integral del daño.

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EFECTIVIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL. MÁS QUE UN DESAFÍO

EFECTIVIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL.  MÁS QUE UN DESAFÍO[1]

MSc. Mario Peña Chacón

El principal problema actual de la legislación ambiental es su falta de efectividad, existiendo claras falencias tanto en el logro de sus objetivos y metas, como en su aplicación y cumplimiento sostenido y recurrente.

El derecho ambiental ha venido fallando en garantizar el mantenimiento y aseguramiento del equilibrio ecológico, la eficiencia económica y la equidad social entre las actuales y futuras generaciones.

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LA SOLICITUD DE INFINITO GOLD DE PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE CONTRA COSTA RICA ANTE EL CIADI: BREVES REFLEXIONES

La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones

 Nicolas Boeglin (*)

El pasado 24 de julio del 2015, Costa Rica solicitó poner un término al procedimiento arbitral interpuesto por la empresa minera Infinito Gold ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés). Unos días antes, el 15 de julio del 2015, se informó en la prensa especializada (ver  nota de prensa  titulada "Infinito Gold Ltd. Announces Resignation of All Directors and Officers") de la renuncia de todos los directivos y funcionarios de la empresa debido a su delicada situación financiera: "As a result of the aforementioned working capital deficit and given the fact that the Company's major shareholder and creditor has advised the Company that it is unwilling to advance any further funds to the Company, the Company has concluded that it will not be possible for it to continue operations". Dos días después, en un sitio especializado en valores bursátiles (ver sitio) se mencionada que: ”Further to the TSX Venture Exchange (TSXV) Bulletin and Infinito Gold Ltd.'s press release both dated July 15, 2015, effective at the opening on July 17, 2015, trading in the shares of the company will be suspended for failure to maintain Exchange requirements“. (colocar sección “Snapshot” para leer la nota completa). La sección “Charts” en este mismo enlace  - colocar los últimos 5 o 10 años - permite apreciar cuán sensible fue el valor bursátil de las acciones de Infinito Gold Ltd a eventos ocurridos en Costa Rica, incluidos los episodios que se dieron ante los estrados judiciales costarricenses, en particular a partir del 2008. Cabe indicar que la salud financiera de la empresa canadiense Infinito Gold había sido objeto de un interesante artículo de opinión del activista canadiense Rick Arnold, publicado en mayo del 2015 en Costa Rica, titulado: ”Op-ed: 'Zombie' Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica”: en la parte final del  texto, se lee por parte del periódico que lo publicó que:” The Tico Times sought a response from Infinito Gold to this opinion piece. Calls made to the company’s Costa Rica office and to its Canadian headquarters were not returned, and emails were unanswered”.

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LA PIÑA DE COSTA RICA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 Nicolás Boeglin (*)

Este próximo 20 de marzo del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrará una audiencia para escuchar los alegatos de comunidades de Costa Rica víctimas de los efectos de la producción de la piña en Costa Rica (ver  nota de prensa  del 3 de marzo así como nota en el Tico Times del mismo día 20). Un reciente reportaje audio de la emisora Voces Nuestras (marzo 2015) permite dar una idea de la magnitud del problema;  un reportaje de febrero del 2014 “No nos tapen la boca: hablemos de la contaminación piñera” en homenaje Mayra Eugenia Umaña, ilustra el tipo de presiones a los que son sometidos líderes comunales que osan alzar la voz (reportaje del canal universitario Canal15, disponible aquí). Se trata de las comunidades del Cairo, Francia, Luisiana y Milano (de la región de Siquirres) cuyos acuíferos fueron contaminados por empresas dedicadas a la producción de la piña. Desde el mes de julio del 2007, más de 6000 personas en estas comunidades rurales toman agua proveniente de camiones cisternas proveídos por una entidad pública costarricense, Acueducto y Alcantarillado (AyA). A la fecha, el Estado costarricense no ha ordenado sanciones contra las empresas; tampoco se registra acción penal alguna del Estado contra los responsables de las empresas causantes de dicha contaminación.  En todo estos años, el Estado no ha proveído a las comunidades afectadas con un nuevo acueducto en agua potable ni saneado las aguas, pese a dos sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia exigiéndole hacerlo “de inmediato” del 2009.  El ente encargado del agua en Costa Rica mantuvo incluso durante más de un año en sus manos un estudio técnico  sobre los alcances de dicha contaminación (ver nota  de prensa de Elpais.cr titulada “AyA oculta información revelada sobre contaminación de agua con agroquímicos”).  Por su parte, la reacción de la entonces titular del Ministerio de Salud, al evidenciarse por parte de un laboratorio universitario (independiente) niveles mucho mayores a los indicados por monitoreos realizados por las autoridades en el 2007-2009  fue la siguiente : “Les damos agua en cisterna porque la gente tiene miedo de tomar la del lugar, y la psicosis ha sido tal, que hasta asocian manchas en la piel que son producidas por un hongo, diciendo que se bañaron en agua con bromacil” (ver nota  de prensa titulada “Laboratorios de la UNA comprobaron contaminación de piñera”, Semanario Universidad 26/05/2009). Cabe recordar que el 5 de junio del 2008, Día Internacional del Ambiente, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) había suscrito en Casa Presidencial una larga lista de “Compromisos Socio Ambientales”: se leyó en aquel momento en la prensa que “Según Abel Chávez, presidente de Canapep, respetarán las normativas nacionales e internacionales y garantizarán la pureza del aire, del agua y la sostenibilidad del suelo. Además minimizarán los impactos ambientales de la agroindustria en las comunidades vecinas a las fincas productoras” (Diario La Extra, 6/06/2008, “Piñeros se comprometen a no contaminar”).

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LA RUTA ESCOGIDA POR NICARAGUA PARA EL FUTURO CANAL INTEROCEÁNICO

La ruta escogida por Nicaragua para el futuro canal interoceánico

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

 

Desde mediados del siglo XIX, el canal interoceánico ha causado un sin número de controversias en el istmo centroamericano, y conflictos diplomático entre Estados orquestados por el Reino Unido y Estados Unidos. El peculiar régimen de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua acordado en 1858  responde en gran medida al futuro proyecto canalero: dos bahías en sus extremidades declaradas “comunes”, y un solo Estado ejerciendo el sumo imperio sobre las aguas del río San Juan. El proyecto de un segundo canal interoceánico, que ahora deberá cumplir con reglas en materia de protección del ambiente y otras reglas del derecho internacional contemporáneo aplicables, pareciera ahora interesar a dos potencias extra regionales, a saber China y Rusia.

 

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2016. Derecho al día.