LA INTERAMERICANIZACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y SUS IMPLICACIONES PARA COSTA RICA

LA INTERAMERICANIZACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y SUS IMPLICACIONES PARA COSTA RICA

Mario Peña Chacón[1]

Rafael González Ballar[2]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017, así como de la sentencia Comunidades Indígenas miembros de la Asociación (Nuestra Tierra) vs Argentina del 06 de febrero de 2020, en aplicación del principio de progresividad de los derechos humanos, se dio a la tarea de desarrollar el derecho a un ambiente sano, tanto desde su dimensión de derecho autónomo como en relación a otros derechos humanos sustantivos (vida, salud, agua potable, saneamiento, alimentación adecuada, participar en la vida cultural) y procedimentales o de acceso (información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales, justicia ambiental, libertad de expresión), así como las obligaciones estatales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para su efectivo cumplimiento.

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LA INAPLAZABLE OBLIGACIÓN LEGISLATIVA DE MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL

LA INAPLAZABLE OBLIGACIÓN LEGISLATIVA DE MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL

Mario Peña Chacón[1]

La actual Ley Forestal No. 7575 del 13 de febrero de 1996 estableció como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques, así como por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de la actividad forestal, de acuerdo con el principio de uso racional y sostenible de los recursos naturales renovables.

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DERECHO AMBIENTAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO

DERECHO AMBIENTAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO

Mario Peña Chacón[1]

En mayo del año 2000, el biólogo estadounidense Eugene F. Stoermer y el químico neerlandés Paul Crutzen (Premio Nobel de Química 1995), publicaron en el Global Change Newsletter, su hipótesis sobre una nueva era geológica a la cual denominaron Antropoceno. [2]

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ACUERDO DE ESCAZÚ: A PROPÓSITO DE LA RECIENTE RATIFICACIÓN POR PARTE DE BELICE

Acuerdo de Escazú: a propósito de la reciente ratificación por parte de Belice

 Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando como depositario de dicho tratado. 

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DIÁLOGO Y FERTILIZACIÓN CRUZADA ENTRE VISIONES JURÍDICAS EMERGENTES

DIÁLOGO Y FERTILIZACIÓN CRUZADA ENTRE VISIONES JURÍDICAS EMERGENTES

Mario Peña Chacón[1]

La región latinoamericana se ha convertido en la cuna y laboratorio mundial de miradas y visiones emergentes que pretenden dar un giro al paradigma jurídico que rige al ser humano y la naturaleza[2].

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LUCES Y SOMBRAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

LUCES Y SOMBRAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

Mario Peña Chacón[1]

En el voto 2022-22606 del 28 de setiembre de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional, en su totalidad, la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional, Ley 9348 del 08 de febrero de 2016 y por conexidad, el Decreto Ejecutivo 41134 Reglamento a la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional del 10 de abril de 2018.

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2016. Derecho al día.