DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CLIMÁTICA

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CLIMÁTICA

Mario Peña Chacón[1]

Si bien, el derecho de acceso a la información pública ambiental de manera accesible, efectiva y oportuna, garantizado por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los numerales 30 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, ha sido ampliamente desarrollado  tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Claude Reyes y otros vs. Chile y Opinión Consultiva 23-17), como por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (votos: 4117-2018, 2912-2012, 7789-2010, 6322-2003, entre muchos otros), es hasta el reciente voto 15104-2018 del 14 de setiembre de 2018 que la Sala Constitucional costarricense, por primera vez, se pronuncia a través de un recurso de amparo constitucional sobre el derecho al acceso a la información relativa a datos meteorológicos y emisiones en manos del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), resolución que a continuación se comenta.

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DESAFÍOS DE COSTA RICA DE CARA AL ACUERDO DE ESCAZÚ

DESAFÍOS DE COSTA RICA DE CARA AL ACUERDO DE ESCAZÚ

Mario Peña Chacón[1]

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, firmado el 27 de setiembre de 2018 por Costa Rica, Brasil, Antigua y Barbuda, Santa Lucía, Guyana, México, Panamá, Uruguay, Perú, Ecuador, Guatemala, Argentina, República Dominicana y abierto a su suscripción por parte de los 33 estados de América Latina y el Caribe miembros de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), representa el mayor avance del multilateralismo y la democracia ambiental regional de las últimas décadas.

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JUSTICIA AMBIENTAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL AGRARIO DE COSTA RICA

JUSTICIA AMBIENTAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL AGRARIO DE COSTA RICA

Mario Peña Chacón[1]

El pasado seis de setiembre, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de Ley que se tramitó bajo el expediente 15887 denominado “Código Procesal Agrario”, el cual representa un gran avance para el derecho procesal social, específicamente para los derechos procesal agrario y procesal ambiental.

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UTILIDAD Y PERTINENCIA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA. EL CASO DEL PÁRAMO DE PISBA

UTILIDAD Y PERTINENCIA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.  EL CASO DEL PÁRAMO DE PISBA

Mario Peña Chacón[1]

El pasado 9 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Colombia, emitió la sentencia de acción de tutela por medio de la cual confirmó el fallo del 29 de mayo de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Segundo Circuito de Duitama; declaró plenamente aplicable el proceso de delimitación del Páramo de Pisba bajo criterios eminentemente científicos y en el marco de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo; otorgó al Páramo de Pisba estatus de sujeto de derecho; prohibió autorizar nuevos planes de manejo ambiental que tengan por objeto servir de requisito a la obtención de un título minero en las zonas que sean delimitadas como páramo y  ordenó el restablecimiento de los derechos afectados y compensación a las personas afectados por el proceso de delimitación.

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TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ESTADO DE DERECHO AMBIENTAL

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ESTADO DE DERECHO AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

De conformidad con la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental, un Estado de Derecho en materia ambiental posee una serie de obligaciones de carácter procedimental y sustantivo ligadas a la buena gobernanza, entre ellas: el respeto a los derechos humanos; medidas para asegurar el cumplimiento efectivo del orden público ambiental; reglas eficaces sobre el acceso equitativo a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia ambiental; la auditoría ambiental y la elaboración de informes, junto con otros mecanismos eficaces de rendición de cuentas, transparencia, ética, integridad y lucha contra la corrupción.

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OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA SENTENCIA CHEVRON DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR

OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA SENTENCIA CHEVRON DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Mario Peña Chacón[1]

El pasado 27 de junio del 2018, la Corte Constitucional del Ecuador dictó la sentencia número 230-18-SEP-CC, a través de la cual se negó la acción extraordinaria de protección planteada por la empresa Chevron y se declaró la no existencia de vulneración de derechos constitucionales, quedando firme la sentencia emitida el 12 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, que condenó a la petrolera estadounidense a pagar 9.500 millones de dólares por daños ambientales causados entre los años 1970 y 1992.

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