LA TUTELA AMBIENTAL DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. EL CASO DE LA ASADA DE PLAYA POTRERO

LA TUTELA AMBIENTAL DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. EL CASO DE LA ASADA DE PLAYA POTRERO

Mario Peña Chacón[1]

A partir de la reforma de 1996 al artículo 46 de la Constitución Política, se reconoce el derecho subjetivo de los consumidores y usuarios, entre otros,  a la protección del  ambiente.   Esta reforma llegó a reforzar y complementar la modificación operada dos años antes al artículo 50 constitucional, a través de la cual quedó consagrado el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

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ACCESO A ENERGÍAS SOSTENIBLES COMO DERECHO HUMANO

ACCESO A ENERGÍAS SOSTENIBLES COMO DERECHO HUMANO

Mario Peña Chacón[1]

El acceso a la energía es esencial para  los grandes desafíos y oportunidades que enfrenta la sociedad moderna, ya sea para el mantenimiento y generación de empleos, la seguridad, el cambio climático, la producción de alimentos o para aumentar los ingresos.

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DECRETOS DE EMERGENCIA Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

DECRETOS DE EMERGENCIA Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

De conformidad con la jurisprudencia constitucional (votos 5668-94, 5654-95, 8001-97, 2004-1923, 2005-15769, 2006-1963, 2006-4497, entre otros) la vinculatoriedad es una  característica intrínseca del Derecho Ambiental, lo anterior como consecuencia directa del principio de legalidad  regulado por el artículo 11 constitucional y 11 de la Ley General de Administración Pública, en estricta relación con el artículo 50 constitucional y 11 del Protocolo de San Salvador, que reconocen expresamente al ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho humano.

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EL ZIKA EN COSTA RICA: A PROPÓSITO DEL PRIMER CASO AUTÓCTONO

El zika en Costa Rica: a propósito del primer caso autóctono

Nicolas Boeglin (*)

Costa Rica confirmó recientemente el primer caso de zika autóctono. De esta manera, se convirtió en el último Estado de la región en proceder a este reconocimiento oficial, el cual fue seguido por una declaratoria de emergencia sanitaria en Guanacaste y posteriormente en 31 cantones. Un breve recuento se impone a la luz de las medidas tomadas en otros países, que permita apreciar mejor la extraña solicitud hecha por Costa Rica a la OMS de ser retirada de la “lista zika” el pasado 9 de febrero, así como algunos vacíos en las medidas anunciadas si las comparamos con las de otros Estados de la región.

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LEY OSTIONAL: EQUILIBRIO ENTRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

LEY OSTIONAL: EQUILIBRIO ENTRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

Mario Peña Chacón

A mediado del año 2013 y por invitación del Gobierno de Costa Rica, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, realizó una visita país  con el propósito de examinar la forma en que Costa Rica hace efectivos los derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente, determinar las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas, y analizar las dificultades con que se enfrenta el país para hacer realidad los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.

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RESPONSABILIDAD PROPTER REM Y LA DEBIDA DILIGENCIA AMBIENTAL

RESPONSABILIDAD PROPTER REM Y LA DEBIDA DILIGENCIA AMBIENTAL

Mario Peña Chacón[1]

Tanto la legislación ambiental costarricense como la jurisprudencia constitucional, civil y penal  han desarrollado un régimen de responsabilidad por daño ambiental regido por una serie de principios,  reglas y criterios, entre ellos:  responsabilidad objetiva y solidaria, inversión de la carga probatoria y reparación integral del daño.

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2016. Derecho al día.